Decreto número 357, por el que se expide la ley orgánica de la fiscalía general del estado de quintana roo.

Fecha de publicación13 Septiembre 2019

DECRETO NÚMERO: 357

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

De la Fiscalía General

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, así como proveer, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

Artículo 3. En el ejercicio de sus atribuciones, los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, rigen su actuar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad, transparencia, responsabilidad y demás que se dispongan en la normatividad aplicable.

Artículo 4. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo en el ámbito de su competencia, es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, a través de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, debiendo cumplir con sus fines y objetivos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Código Penal: Al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

III. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Quintana Roo;

IV. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Fiscalía General de Quintana Roo;

V. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

VI. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Quintana Roo;

VII. Vice Fiscalía: A las Vice Fiscalías que se establecen en la Ley;

VIII. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: Al órgano de la Fiscalía General, con autonomía técnica, operativa y de gestión presupuestal, para investigar y perseguir los hechos que la Ley considera como delitos de su competencia;

IX. Personal sustantivo: A los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

X. Personal directivo: los servidores públicos que realizan la función de mando y coordinación para la toma de decisiones, en el ámbito administrativo y sustantivo de la Fiscalía General;

XI. Fiscalía: Órgano encargado de investigar los delitos a través de unidades o coordinaciones a su cargo, así como actuar en todas las demás etapas del procedimiento penal;

XII. Fiscal: A quien ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público;

XIII. Perito: Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponden actividades del procesamiento del lugar de intervención, así como los indicios o elementos materiales probatorios, realiza el traslado generalmente, solicita y analiza los indicios o elementos probatorios y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;

XIV. Policía de Investigación: A los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

XV. Centro de Justicia Alternativa Penal: Al órgano de Justicia Alternativa de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

XVI. Facilitador: Al servidor público encargado de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;

XVII. Instituto: Al Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica;

XVIII. Servicio Profesional: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; y

XIX. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

Artículo 6. Para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley, se aplicará de manera sistemática y funcional las leyes y códigos respectivos de manera supletoria.

Artículo 7. Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia concurrente en los que intervenga la Fiscalía General, de conformidad con el Código Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.

Artículo 8. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal sustantivo de la Fiscalía General, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, mismas que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan.

Artículo 9. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos, la Constitución Estatal, la perspectiva de género y los principios generales del derecho.

Artículo 10. La Fiscalía General, garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo.

Respecto a las investigaciones relacionadas con la violación a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo.

Artículo 11. Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación, podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental.

Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título IV, Capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios que se hayan emitido o suscrito.

Capítulo Segundo

De las funciones de la Fiscalía General

Artículo 12. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General:

A. EN EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

I. Las que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

II. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos, con las excepciones que señala la ley adjetiva en vigor, a efecto de establecer que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;

III. Recibir las denuncias y querellas que se presenten en forma oral, por escrito o por algún otro medio, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que la ley señala como delito;

IV. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, realizar u ordenar la recolección de indicios y medios de prueba necesarios para sustentar las determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales que procedan, así como para determinar el daño causado por el delito y su cuantificación para los efectos de su reparación;

V. Ordenar y dirigir las actividades de la Policía de Investigación en la investigación y persecución de los delitos, así como de las demás instituciones policiales cuando intervengan, vigilando que en todo caso se cumplan con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo y determinando los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deban ser investigados;

VI. Dirigir las actividades de los peritos de la Fiscalía General en la investigación y persecución de los delitos, así como de cualquier otro personal profesional o técnico que en los mismos términos brinde auxilio o colaboración a la Fiscalía General;

VII. Dictar y supervisar en su caso, las medidas y providencias necesarias para impedir que los indicios o evidencias se pierdan, destruyan o alteren, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones aplicables para su levantamiento, preservación y procesamiento;

VIII. Asegurar que las víctimas u ofendidos, o testigos del delito, puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

IX. Ejercitar la acción penal en los casos en que proceda, de conformidad con lo establecido por la ley adjetiva en vigor, interviniendo y realizando todas las acciones conducentes de acuerdo a sus facultades y atribuciones...

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