Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 77/2022.

Fecha de publicación03 Mayo 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 77/2022
SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 77/2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 77/2022
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY
COLABORÓ: Cecilia Kalach Chelminsky
Rafael Jesús Ortega García
ÍNDICE TEMÁTICO
JLP
Actos impugnados: Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable y Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial, ambos del Estado de Quintana Roo.
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
La materia de impugnación se constriñe al Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable y la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial, ambos del Estado de Quintana Roo.
9-10
III.
EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
La existencia de la Estrategia y del Programa reclamados se hacen constar con la copia certificada del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
10
IV.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
10-11
V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
11
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
El órgano demandado tiene legitimación pasiva.
12-13
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer ninguna causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento.
13
VIII.
ESTUDIO DE FONDO
VIII.1. Consideraciones previas.
Solo se estudiarán los conceptos de invalidez que argumentan una vulneración de las competencias constitucionales originarias del Ejecutivo Federal y a derechos humanos íntimamente relacionados con ellas.
13-20
VIII.2. Falta de participación del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la discusión y aprobación del Programa impugnado.
Esta Segunda Sala concluye que el gobierno del Estado de Quintana Roo sí convocó a la SEMARNAT a través de sus representantes al comité estatal que elaboró el programa ahora impugnado. Por tanto, en este caso, la falta de participación de la SEMARNAT no supone la invalidez de dicho programa.
Se reconoce la validez del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado.
20-34
VIII.3. Estudio de la alegada falta de competencia del Estado de Quintana Roo para emitir el programa impugnado.
No asiste la razón al Poder Ejecutivo actor pues, lejos de tratarse de una falta de fundamentación, el Programa impugnado y su contenido está autorizado por la propia LGEEPA.
Se reconoce la validez del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado.
34-37
VIII.4. Estudio sobre la alegada invasión de competencias federales en materia de regulación de dunas costeras, humedales y lagunas costeras, así como en materia de autorización de impacto ambiental.
El artículo 28 de la LGEEPA determina para la federación la exclusividad para otorgar la autorización de obras y actividades, mediante evaluación de impacto ambiental, en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar.
Se declara la invalidez del Programa impugnado, apartado VI.5 denominado "Aspectos normativos para los asentamientos humanos y ejidales" y subapartado VI.5.1 "Criterios para Actividades Turísticas (At)" solo por lo que hace al criterio AT 5: "Restringir la instalación de nueva infraestructura turística en las dunas de playa y manglares, previa justificación técnica que demuestre no alterar ni la estructura ni la función de los ecosistemas".
37-41
IX.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se precisan las disposiciones, actos u omisiones declaradas inconstitucionales.
41
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez
Esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de esta sentencia a las partes de la presente controversia constitucional.
41-42
X.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable del Estado de Quintana Roo y de la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial de la misma entidad federativa, publicados en el Periódico Oficial del Estado el uno de marzo de dos mil veintidós.
TERCERO. Se declara la invalidez del apartado VI.5 denominado "Aspectos normativos para los asentamientos humanos y ejidales" y subapartado VI.5.1 "Criterios para Actividades Turísticas (AT)" solo por lo que hace al criterio AT 5: "Restringir la instalación de nueva infraestructura turística en las dunas de playa y manglares, previa justificación técnica que demuestre no alterar ni la estructura ni la función de los ecosistemas", del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el uno de marzo de dos mil veintidós.
CUARTO. Esta sentencia surtirá sus efectos al momento de su notificación a las partes en la controversia constitucional, en términos del apartado IX de la misma resolución.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
42-43
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 77/2022
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY
COLABORÓ: Cecilia Kalach Chelminsky
Rafael Jesús Ortega García
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 77/2022, promovida por Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, contra el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación de la demanda por el Poder Ejecutivo Federal. El dieciocho de abril de dos mil veintidós, el Poder Ejecutivo Federal, a través de María Estela Ríos González, en su carácter de consejera jurídica del Ejecutivo Federal,(1) promovió una controversia constitucional en contra del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable (en adelante "Programa" o "PEOTEDS") y la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial (en adelante "Estrategia" o "EEOT"), ambos del Estado de Quintana Roo. Los instrumentos fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el uno de marzo de dos mil veintidós.
2. Conceptos de invalidez. En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso los siguientes conceptos de invalidez:
a. El Poder Ejecutivo de Quintana Roo violenta las facultades de la Federación para participar en la creación de instrumentos de ordenamiento territorial y ecológico (violación a los artículos 4, párrafo quinto, 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-G, y 124 de la Constitución Federal). De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente (LGEEPA), los estados tienen la facultad de elaborar los programas de ordenamiento ecológico regionales. Respecto de éstos, el artículo 20 Bis 1 de dicho ordenamiento dispuso que la Federación deberá apoyar técnicamente en su formulación y ejecución. Lo anterior responde a la naturaleza concurrente en materia de ordenamiento ecológico y protección al ambiente.
El Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo no cumplió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR