Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2023 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 4/2022)

Sentido del fallo08/06/2023 PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada el dieciséis de agosto de dos mil once en el juicio de amparo indirecto 666/2010 del índice del actualmente denominado Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada. SEGUNDO. Remítanse los autos de dicho juicio de amparo al juzgado de origen para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente resolución
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha08 Junio 2023
Número de expediente4/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 666/2010 (CUADERNO AUXILIAR 149/2011-I)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 50/2012))

INCIDENTE DE cumplimiento sustituto: 4/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO: 666/2010

Quejoso: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y

JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos

  1. Dotación de tierras a un ejido. El 27/11/1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución sobre dotación de ejido. Se concedió como dotación definitiva de ejido una superficie de quince mil cinco hectáreas.

  2. Otorgamiento de concesión de un derecho de vía. El 11/07/1995 el gobernador de Baja California emitió un acuerdo por el que otorgó una concesión de determinada fracción de terreno, en favor de un fideicomiso para la construcción y administración de un proyecto turístico. Tal acuerdo se publicó en el periódico oficial de la entidad el 15/09/1995

  3. Demanda de amparo. El 17/08/2010, al considerar que el área concesionada afectó la superficie materia de dotación agraria, un ejido promovió una demanda de amparo indirecto en contra del acuerdo de concesión publicado el 15/09/1995 en el periódico oficial del Estado de Baja California.

3.1 Efectos del amparo. Seguido el procedimiento, el dieciséis de agosto de dos mil once se otorgó el amparo para el efecto de que el gobernador dejara sin efectos el acuerdo reclamado y restituyera al ejido los derechos de posesión de la fracción de terreno afectada.

  1. Recurso de revisión y determinación adoptada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Las autoridades señaladas como responsables y el fideicomiso al que se le otorgó la concesión interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajo el número de expediente 50/2012, y en la sesión correspondiente al 24/08/2012, confirmó la sentencia en la que se concedió el amparo al ejido.

  2. Respecto de la fase procesal de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, destacan las actuaciones siguientes. El 03/09/2012 el juzgador federal requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al gobernador del Estado de Baja California.

  3. El gobernador dejó sin efectos el acuerdo reclamado. Después de varios requerimientos, el gobernador de Baja California demostró que dejó sin efectos el acto reclamado consistente en el acuerdo de 11/07/1995, publicado el 15/09/1995 mediante el cual, el gobernador otorgó la concesión de los derechos de vía en afectación a la superficie del terreno ejidal.

  4. Primer incidente de inejecución. En razón de que el gobernador sólo acreditó que dejó sin efectos el acuerdo reclamado, pero no demostró que se restituyó el predio afectado, el 16/11/2012, el juzgador federal ordenó la remisión de los autos al tribunal colegiado para la tramitación del incidente de inejecución del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que bajo el número de expediente 11/2012, en la sesión correspondiente al 14/03/2013 lo declaró infundado porque apreció que el gobernador tenía la intención de cumplir la ejecutoria.

  5. Vinculación a las autoridades municipales. Mediante el proveído de 29/04/2013 el juzgador federal recibió el oficio mediante el que el gobernador del estado manifestó que no tenía la posesión material del inmueble a restituir y la entrega debía requerirse al fideicomiso al que se le concesionó. En el mismo proveído, el juez vinculó al presidente municipal y al secretario del ayuntamiento, ambos de Ensenada, Baja California, a quienes requirió que realizaran la entrega material del predio afectado.

  6. Integración del fideicomiso para la construcción y administración del fideicomiso. Se vinculó al ayuntamiento de Ensenada como autoridad involucrada con el cumplimiento de la sentencia de amparo, debido a la forma en que se integra el fideicomiso al que se le otorgó la concesión para la explotación del terreno afectado.

    1. Inicialmente, en 1994, la parte fideicomitente se integró por el gobierno del Estado de Baja California y el ayuntamiento de Ensenada, como fiduciario el **********, y como fideicomisarios la Secretaría de Turismo del gobierno federal y el gobierno del estado. Luego, 2007, mediante un convenio modificatorio se excluyó a la Secretaría de Turismo del gobierno federal, de forma que el ayuntamiento de Ensenada quedó como fideicomitente y el gobierno del estado como fideicomitente y único fideicomisario. Para la conducción del fideicomiso se integró un comité técnico entre el gobierno del estado y el ayuntamiento.

  1. Solicitud y desechamiento de incidente innominado de imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo. El 19/08/2014 las autoridades municipales promovieron un incidente innominado, a fin de que el juez declarara la imposibilidad de cumplir la sentencia de amparo porque se ocasionaría una mayor afectación en proporción a los terceros y a la sociedad, que los beneficios económicos que pudiera obtener el ejido. Tal petición fue desechada por el juez en el proveído del 01/09/2014.

  2. Segundo incidente de inejecución. El 18/11/2014 el juzgador federal ordenó la remisión de los autos al tribunal colegiado para la tramitación del incidente de inejecución del que, bajo el número de expediente 7/2014, conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que mediante acuerdo de 09/12/2014, el magistrado presidente de ese tribunal lo desechó.

  3. Recurso de queja en contra del desechamiento del incidente innominado de imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo. Al encontrarse inconforme con el desechamiento del incidente innominado, las autoridades municipales interpusieron un recurso de queja cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que bajo el número de expediente 284/2014, en la sesión correspondiente al 10/02/2014 lo resolvió fundado para el efecto de que el juzgador federal tramitara la incidencia planteada.

  4. Tramitación y primera resolución del incidente innominado de imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo. En observancia a lo determinado por el tribunal colegiado en torno a que debía tramitarse el incidente planteado por las autoridades municipales, una vez agotada la respectiva secuela procesal, el 03/06/2016, el juez declaró infundado el incidente.

  5. Recurso de queja en contra de la primera resolución del incidente innominado de imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo. Las autoridades municipales interpusieron un recurso de queja en contra de la resolución que declaró infundado el incidente tramitado. De tal recurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que bajo el número de expediente 104/2016, en la sesión correspondiente al 02/12/2016 lo declaró fundado para el efecto de que el juez repusiera el procedimiento, se pronunciara de nueva cuenta en torno a las pruebas ofrecidas y continuara con la tramitación incidental correspondiente.

  6. Segunda resolución del incidente innominado de imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo. Seguido el trámite correspondiente, el 21/06/21, el Juez de Distrito declaró fundado el incidente y estableció que de cumplirse materialmente con la sentencia de amparo, se afectaría gravemente a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que podría obtener el ejido quejoso.

  7. Recurso de queja en contra de la determinación que declaró fundado el incidente innominado de imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo. El ejido interpuso un recurso de queja en contra de la resolución del 21/06/2021 en la que el Juez de Distrito declaró que de cumplirse materialmente con la sentencia de amparo se afectaría gravemente a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que podría obtener el quejoso. El conocimiento de tal recurso le correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto de Circuito, que bajo el número de expediente 146/2021, en la sesión correspondiente al 02/02/2022 lo declaró infundado.

  8. ...

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