Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 128/2022)

Sentido del fallo17/05/2023 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 400/2019 AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha17 Mayo 2023
Número de expediente128/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 400/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 360/2019 E I.I.S. 3/2022))



incidente de inejecución DE SENTENCIA 128/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 400/2019

QUEJOSA: GRACIELA DE LEÓN VARELA





PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIA AUXILIAR: G.H.M.



ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes

Se narran los antecedentes de los que deriva el presente incidente.

1 a 8

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

8

III.

Marco Jurídico

Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia

8 a 23

IV.



Estudio de fondo


Queda sin materia el presente incidente pues existe imposibilidad material para cumplir la ejecutoria de amparo, debido a que no es posible entregar el pasaporte a la quejosa debido a que ésta falleció.





23 a 29


V.

Decisión

PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.


SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 400/2019, al Juzgado de Distrito de origen.


TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución de sentencia


29



incidente de inejecución DE SENTENCIA 128/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 400/2019

QUEJOSA: GRACIELA DE LEÓN VARELA




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: G.H.M.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Incidente de Inejecución de Sentencia 128/2022, para determinar si la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el seis de octubre de dos mil veintidós, en el incidente de inejecución de sentencia 3/2022, es correcta o no.



  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, G. de L.V. solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y las autoridades que a continuación se señalan:


3. AUTORIDADES RESPONSABLES: ORDENADOR - - - Presidente de los Estados Unidos Mexicanos… - - - Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos…S. de Relaciones Exteriores… - - - Coordinador de las Delegaciones Federales del Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Victoria Tamaulipas. - - - Titular de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad Victoria Tamaulipas. - - - Encargado de la Oficina de Enlace Municipal de la Secretaría de Relaciones Exteriores con residencia en esta ciudad.


4. ACTOS RECLAMADOS: La negativa de expedirme un PASAPORTE REGULAR por considerar que no reúno los requisitos para la expedición del mismo. - - - La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 15 del Reglamento para pasaportes y del documento de identidad de viajes…”.


  1. La demanda se turnó al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien por auto de cuatro de abril de dos mil diecinueve, la registró con el número 400/2019-1 y la admitió a trámite.

  1. Seguido el juicio en todas las etapas procesales correspondientes, el veintiséis de julio de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito dictó sentencia, con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 400/2019-1, promovido por G. de L.V., respecto de las autoridades, actos y por los motivos anotados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a G. de L.V., respecto del acto a que se contrae el resultando primero de la presente resolución, por la autoridad y para los efectos precisados en el último considerando de la misma.”



  1. Los efectos de la sentencia fueron los siguientes:


(….) resulta ajustado a derecho conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la Encargada de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Reynosa, Tamaulipas, previo el pago de derechos, solicitud y cita que medie por parte de la agraviada, reciba los documentos ofrecidos en el cuerpo de esta resolución, a que se refieren los artículos 14 y 15 de (sic) del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y se expida el pasaporte en favor de la quejosa.”


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el titular de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Tamaulipas, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, donde quedó radicado con el número A.R 360/2019. El pleno del citado tribunal dictó sentencia el trece de agosto de dos mil veinte, en la cual modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


(…) para el efecto de que la encargada de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Reynosa, Tamaulipas, previo el pago de derechos, solicitud y cita que medie por parte de G. de L.V., reciba los documentos ofrecidos en el cuerpo de la resolución recurrida, a que se refieren los artículos 14 y 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; y la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, expida el pasaporte solicitado, en caso de que sea procedente; a fin de que la primer autoridad en cita se lo entregue.”


  1. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil veinte, el Juez de Distrito del conocimiento requirió a la encargada de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Reynosa, y a la Delegación de la citada Secretaría con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, como autoridades responsables, para que dentro del término de tres días dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, debiendo remitir copia certificada de las constancias que así lo acreditaran, apercibidos que, de no hacerlo así, se harían acreedores, respectivamente, a una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha.


  1. Posteriormente el Juez de Distrito del conocimiento, mediante autos de veinte de enero y ocho de julio de dos mil veintiuno, volvió a requerir a las autoridades responsables el cumplimiento del fallo protector.


  1. En auto de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito tuvo a la autoridad responsable Director de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Reynosa, Tamaulipas, informando que hasta esa fecha no había recibido documentación alguna relacionada con la solicitud de pasaporte mexicano a favor de la quejosa. Por lo que el juzgador federal requirió a la parte quejosa para que en el término de tres días acudiera ante la autoridad responsable, previo pago de derechos, para tramitar el pasaporte solicitado, a fin de que la autoridad responsable estuviera en condiciones de dar cumplimiento al fallo protector. Requerimiento que reiteró en auto de treinta de septiembre de dos mil veintiuno.


  1. En auto de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito del conocimiento requirió a las autoridades responsables para que señalaran fecha y hora en la que la quejosa debería acudir ante esa dependencia para iniciar el trámite correspondiente, previo el pago de derechos.


  1. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veintiuno el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo a la autoridad responsable Director de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Reynosa, Tamaulipas, informando que la quejosa debía acudir el cinco de noviembre de dos mil veintiuno a las diez horas con veinte minutos, a entregar la...

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