Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6118/2022)

Sentido del fallo21/06/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Junio 2023
Número de expediente6118/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 492/2022))


Amparo DIRECTO EN revisión 6118/2022

QUEJOSO Y Recurrente (IMPUTADO): **************


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

colaborador: cuitlahuac castillo camarena


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito estudió la legalidad de la sentencia de condena dictada al quejoso por el delito de secuestro, previsto y sancionado en los artículos 246, fracción I, y 247 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.


Para ello, el tribunal de amparo reseñó y convalidó el valor probatorio dado a la confesión del quejoso, así como la confesión del coimputado que a su vez lo incriminó.


Es importante destacar que el tribunal colegiado de circuito advirtió que prevalecía la versión incriminatoria para dar sustento a la condena del quejoso, no obstante que éste alegó en el proceso penal, específicamente en la ampliación de su declaración el 21 de noviembre de 2000, que su confesión fue obtenida mediante tortura. Por otro lado, el coinculpado, al rendir su ampliación de declaración ante el juez de la causa, el 17 de noviembre de 2000, se retractó también de sus declaraciones ministerial y preparatoria, en las que a su vez incriminó al quejoso; al respecto, señaló que fue torturado por la policía, sin que esta circunstancia fuera investigada.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


3

II.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La demanda fue presentada por parte legitimada

4

IV.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se reseñan los conceptos de violación, consideraciones del tribunal colegiado de circuito y agravios en el recurso de revisión.

4-10

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente. El tema constitucional materia de la revisión es la tortura del coimputado.

11-19

VI.


ESTUDIO CONSTITUCIONAL

El tribunal de amparo contravino los lineamientos constitucionales en materia de tortura de coimputado.

20-34

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de circuito del conocimiento para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria.

35-36

AMPARO directo EN REVISIÓN 6118/2022


quejoso y Recurrente: **************




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ


COLABORADOR: CUITLAHUAC CASTILLO CAMARENA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 21 de junio de 2023, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6118/2022, interpuesto por ************** (en adelante, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de 9 de noviembre de 2022, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 492/2022.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el tribunal colegiado de circuito atendió la doctrina constitucional sobre el estándar de debido proceso cuando se solicita la exclusión de prueba ilícita, concretamente, de un testimonio que incrimina al quejoso arrancado bajo alegada tortura.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos y proceso penal. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito estudió la legalidad de la sentencia de condena dictada al quejoso por el delito de secuestro, previsto y sancionado en los artículos 246, fracción I, y 247 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

  2. Para ello, el tribunal de amparo reseñó y convalidó el valor probatorio dado a la confesión del quejoso, así como del coinculpado que a su vez lo incriminó.

  3. Es importante destacar que el tribunal colegiado de circuito advirtió que prevalecía la confesión del quejoso para dar sustento a su condena, no obstante que este alegó en el proceso penal, específicamente en la ampliación de su declaración el 21 de noviembre de 2000, que la misma había sido obtenida mediante tortura, pues la jueza penal ordenó la investigación de la tortura en el proceso penal, pero finalmente no se tuvo por acreditada. Por otro lado, el coinculpado, al rendir su ampliación de declaración ante el juez de la causa, el 17 de noviembre de 2000, se retractó también de sus declaraciones ministerial y preparatoria, en las que a su vez incriminó al quejoso; al respecto, señaló que sufrió tortura por la policía, sin que ésta fuera investigada1.


  1. Demanda, trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 8 de agosto de 2022, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de condena.


  1. El tribunal colegiado de circuito admitió la demanda bajo el amparo directo 492/2022 y tuvo por reconocido como terceros interesados al Agente del Ministerio Público y a *******, quienes intervinieron en el procedimiento penal.


  1. En sesión virtual de 26 de octubre de 2022, el tribunal colegiado de circuito emitió sentencia en la que negó la protección constitucional al quejoso.2


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el tribunal colegiado de circuito, el 22 de noviembre de 2022, el quejoso interpuso recurso de revisión; en auto de 24 de noviembre de 2022, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 4 de enero de 2023, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el amparo directo en revisión 6118/2022 y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Por auto de 30 de marzo de 2023, el Presidente de la Primera Sala remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente4.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo directo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, de 26 de enero de 2023, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo de su especialidad.

  1. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia de amparo le fue notificada al quejoso el 10 de noviembre de 20225, por lo que dicha notificación surtió efectos el día siguiente, es decir, el día 11 de noviembre de 2022. Luego, el plazo de 10 días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del día 14 a 28 de noviembre (sin tomar en cuenta los días inhábiles: sábado 12, domingo 13, sábado 19, domingo 20 y lunes...

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