Acuerdo mediante el cual se aprueba la estructura organizacional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2023.

Fecha de publicación04 Enero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual se aprueba la estructura organizacional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2023
ACUERDO mediante el cual se aprueba la estructura organizacional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/20/12/2022.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO 2023.
Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 7, 8, 12, fracciones I, XXXV y XXXVI, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 25, fracción XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Se presenta la estructura organizacional del 2022 que contaba con 755 plazas y se somete a consideración del Pleno de este Instituto la modificación de la estructura orgánica para el ejercicio 2023 que contempla la renivelación de dos plazas de jefaturas de departamento a subdirecciones de área de la Dirección General de Asuntos Internacionales.
2. También para el ejercicio del 2023, se incorpora la creación de cuatro plazas autorizadas para la Dirección General de Prevención y Autorregulación para crear el Sistema CBPR al tenor de lo siguiente:
3. Que de acuerdo con el informe "Estimaciones del comercio electrónico global 2019 y evaluación preliminar del impacto de COVID-19 en el comercio minorista en línea 2020", de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, estima que el valor global de las ventas de comercio electrónico alcanzó casi los $26.7 billones de dólares en 2019, lo que se traduce en el 30% del PIB a nivel mundial; de igual modo, reflejó que el valor estimado del comercio electrónico global fue de $ 21.8 billones de dólares, lo que representa el 82% de todo el comercio electrónico, incluidas las ventas en línea plataformas de mercado y transacciones de intercambio electrónico de datos.(1)
4. Que es importante reconocer que el mercado de servicios relacionados con el flujo transfronterizo de datos personales continua su expansión, sólo en 2014 éstos se valoraron en 7.8 billones de dólares(2). De 2007 a 2017, a nivel global, se multiplicaron más de 20 veces y se proyecta que con relación a los niveles de 2017 se cuadripliquen para 2022.(3)
5. Que para poder aprovechar las oportunidades que se presentan con este crecimiento del Comercio Digital, se necesita contar con disposiciones en materia de privacidad que eviten ser barreras comerciales, medidas desproporcionadas, la discriminación de transferencias nacionales de datos sobre las transferencias transfronterizas, y la exclusión de pequeños negocios en la economía global. En este sentido, desarrollar medidas efectivas para la protección de la privacidad, permitirá tanto al sector empresarial como a los gobiernos explotar el potencial de la economía digital para expandir las oportunidades empresariales, reducir costos, incrementar la eficiencia, mejorar la calidad de vida y facilitar una mayor participación de las pequeñas empresas en el comercio global.
6. Con trece Tratados de Libre Comercio, el mercado mexicano se conecta con más de 1.3 mil millones de personas consumidoras en el mundo.
7. Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó una de las regiones más dinámicas y competitivas a nivel mundial. Actualmente, México ocupa el lugar número 7 entre los exportadores más grandes a nivel mundial y el número 1 en América Latina. Además, de ser el sexto exportador más grande de productos y servicios de tecnologías de la información.
8. Que el 01 de julio de 2020, entró en vigor el T-MEC con el objeto central de la política comercial de México, instrumento que impulsa la profundización de la relación de nuestro país con Estados Unidos y con Canadá.
9. Con adición de 10 nuevos capítulos y la actualización de 24 más, la transición entre el TLCAN y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no sólo representa un paso adelante en la integración económica de América del Norte, sino múltiples oportunidades en nuevos sectores para impulsar el crecimiento económico de México, siendo uno de los sectores más importantes el comercio electrónico que de 2019 a 2020, registró un crecimiento del 81% alcanzando $316 mil millones de pesos.
10. Que a partir de lo establecido en el artículo 19.8 del Capítulo 19 "Comercio Digital" del T-MEC, se reconoce que el Sistema CBPR es un mecanismo válido para facilitar las transferencias transfronterizas de información mientras se protege la información personal.(4)
11. Que en el marco de los compromisos derivados del Capítulo 19 "Comercio Digital" del T-MEC a efecto de dar seguimiento a su implementación, y con el fin de diseñar estrategias para ejecutar correctamente dicha política internacional, se estableció un Grupo de Trabajo Intersecretarial para el seguimiento a la implementación de los compromisos asumidos en dicho Capítulo.
12. Que el 21 de julio de 2020, se llevó a cabo de forma virtual, la primera sesión del Grupo de Trabajo Intersecretarial sobre Comercio Digital por parte de la Secretaría de Economía (SE), en la que participaron representantes y personas servidoras públicas de diversas dependencias, entre ellas el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En esta sesión, se propuso establecer subgrupos de trabajos específicos para los temas de facilitación del comercio, plataformas digitales; protección al consumidor; protección de datos personales y seguridad de la información, integrados por el sector público y privado, cuyo mandato es el de analizar, diseñar y delinear propuestas concretas para armonizar el ordenamiento jurídico nacional a la luz de nuestros compromisos internacionales e implementarlos para que redunden en beneficio de todos los actores que participan en el Comercio Digital.
13. Que la SE funge como Autoridad Designada en el Grupo Directivo de Economía Digital de APEC.
14. Que después de un análisis exhaustivo al marco normativo de México en materia de privacidad y protección de datos personales, en el año 2013, APEC reconoció al entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ahora INAI, como la Autoridad de Vigilancia de Privacidad por el Panel Conjunto de Supervisión del Sistema CBPR y la adición formal de México al Sistema, con el compromiso de implementarlo, a través del reconocimiento o nominación de un Tercero Certificador para operar dentro del territorio nacional.
15. Que el INAI fue designado como la Autoridad de Vigilancia de Privacidad de nuestro país ante el Sistema CBPR, para dar atención a lo previsto en el numeral 9.4 del Acuerdo de Cooperación Transfronterizo en materia de Privacidad (CPEA) donde se exhorta a las Autoridades de Vigilancia a involucrarse en la aplicación del Sistema CBPR y el numeral 30 de las Políticas, Reglas y Directrices del Sistema CBPR.
16. Que es importante reconocer que en el Sistema CBPR, tienen participación cuatro principales actores:
· Los órganos de APEC, tales como el Panel Conjunto de Supervisión, el Subgrupo de Privacidad de Datos y el Grupo Directivo de Economía Digital (anteriormente Grupo...

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