Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2021)

Sentido del fallo14/08/2023 PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos 63, párrafos primero y segundo, 70, párrafo cuarto, de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como de los artículos transitorios quinto y octavo del Decreto Número 850, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VII de esta determinación. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3°, fracción IX, 35, párrafos segundo y tercero, 63, párrafo tercero, 77, párrafo segundo, 114 y 131 (con las salvedades precisadas en el resolutivo cuarto) de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 850, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de esta decisión. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 3° Ter, fracción XV, 63, párrafos cuarto, quinto y sexto, 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto, 72, 76 y 131, párrafo primero, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en su porción normativa “en la guía de tránsito o”, XXIII y XXIV, de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 850, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad a lo precisado en el apartado VIII de esta ejecutoria. QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 3°, fracciones X y XI, en su porción normativa “para operar puntos de verificación estatal en materia de la presente Ley”, 27, párrafo tercero, en su porción normativa “la guía de tránsito y”, 28, fracción I, en su porción normativa “y la guía de tránsito correspondiente”, 33, párrafo quinto, en su porción normativa “Verificación e”, 65, en sus porciones normativas “así como los oficiales estatales que operen puntos de verificación en materia de sanidad” y “; así como acreditar para el caso de los Puntos de Verificación en materia de sanidad la certificación establecida por la autoridad competente”, 74, en su porción normativa “La autorización deberá constar en la Guía de Tránsito”, 75, en su porción normativa “con la Guía de Tránsito”, 78, en su porción normativa “y de Tránsito”, 89, en su porción normativa “y de Tránsito”, y 106, en su porción normativa “ni de Tránsito”, de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por las razones indicadas en el apartado IX de esta ejecutoria. SEXTO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos en el ámbito de su competencia a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso y al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos del apartado IX de esta sentencia. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha14 Agosto 2023
EmisorPLENO
Número de expediente67/2021
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2021 PROMOVENTE PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADO PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIO: M.A.N.V.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

30

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

Se impugna el Decreto 850, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

En específico, se cuestionan: los artículos 3°, fracción IX; 3 Ter, fracción XV; 35, 63, 70, 72, 76, 77, 114, 131, y Quinto y Octavo Transitorios de esa Ley.

30-31

III.

EXISTENCIA DE LAS NORMAS RECLAMADAS

La existencia de las normas reclamadas se encuentra acreditada, mediante copia certificada del Decreto 850 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

31

IV.

OPORTUNIDAD

La demanda fue presentada de forma oportuna.

31-32

V.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La demanda fue presentada por parte legitimada.

33

VI.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Los órganos demandados tienen legitimación pasiva, así como el tercero interesado.

33-37


VII.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

VII.1. [Primera causal de improcedencia.]

Oportunidad de la presentación de la demanda.

El poder Ejecutivo argumenta que es extemporánea la impugnación de las normas reclamadas, pues no hubo un cambio normativo que diera pie a la demanda de controversia.

Es infundada dicha manifestación de improcedencia. Sí existió un cambio normativo de todas las normas reclamadas, entendidas como un sistema.

37-51


VII.2. [Segunda causal de improcedencia.]

Cesación de efectos.

La causal de improcedencia es parcialmente fundada.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, se emitió una reforma a la respectiva ley.

En ese sentido, por cesación de efectos, únicamente se sobresee la acción de controversia por lo que hace a los párrafos primero y segundo del artículo 63 y el párrafo cuarto del artículo 70, así como por los artículos Quinto y Octavo Transitorios reclamados.

El resto de artículos impugnados no fueron modificados y, por ende, cabe su análisis de constitucionalidad.

52-65

VIII.

ESTUDIO DE FONDO

El estudio de fondo se divide en tres secciones:

En la primera se describe el parámetro de regularidad y los precedentes aplicables (VIII.1.)

En la segunda, se analizan los artículos 3°, fracción IX; 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72; 76 y 131 de la Ley Ganadera reclamada (VIII.2.).

Por último, se hace el examen de constitucionalidad de los artículos 35, 77 y 114 reclamados (VIII.3.).

65-66

VIII.1. Parámetro de regularidad y precedentes aplicables.

Se define el parámetro de regularidad constitucional. Para ello, se hace alusión a la salubridad general y a los precedentes aplicables.

En concreto, se trató lo relativo al control sanitario de productos y servicios, prevención de enfermedades, vigilancia y medidas de seguridad sanitaria

66-93

VIII.2. Análisis de los artículos 3°, fracción IX; 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72; 76, y 131.


Se estima que los conceptos de invalidez son parcialmente fundados.

Por ende, se declara la inconstitucionalidad sólo de los artículos 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72; 76, y 131, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en la porción normativa que dice “en la guía de tránsito o”, y XXIII reclamados de la Ley Ganadera de Veracruz.

En cambio, se reconoce la validez de los artículos 3°, fracción IX, y 63, párrafo tercero, reclamados.

Las declaratorias de invalidez responden a que, como parte de un subsistema, en esos preceptos se regulan los puntos de verificación estatales o los requisitos y condiciones de aplicación de la guía de tránsito local. Si bien su contenido es complejo, se insiste, la invalidez total de todos estos contenidos obedece a que no se acepta la propia razonabilidad de existencia de esos puntos de verificación estatales o esas guías de tránsito locales. Por ende, no es necesario particularizar el análisis respecto a cada porción normativa, párrafo o precepto para efectos de su declaratoria de invalidez.

Aunque, en relación con el artículo 131, que es el que establece las sanciones, lógicamente sólo se decreta la invalidez de las fracciones que están vinculadas con las reglas de movilización, los puntos de verificación y/o las guías de tránsito; lo cual equivale a invalidar únicamente las fracciones X, XVIII, XX, XXII (en la porción normativa que dice “en la guía de tránsito o”), XXIII y XXIV de dicho artículo 131. El resto del precepto no tiene incidencia a lo que ahora se analiza y debe reconocerse su validez.

Por su parte, en torno al otro contenido impugnado que se examina en esta sección: se reconoce la validez de la fracción IX del artículo 3, pues se trata de una mera norma definitoria sobre el ganado mostrenco, cuya operatividad no es exclusiva en torno a los supuestos invalidades de la ley.

También se reconoce la validez del párrafo tercero del artículo 63, ya que a pesar de integrar el capítulo de inspección y estar inmerso en contenido normativo vinculado con los puntos de verificación, su regulación es autónoma a los mismos. En este párrafo se dice que deberán llevarse a cabo las acciones para la vigilancia encomendada por la Ley Federal de Sanidad Animal. Ello, si bien es redundante (pues tal obligación ya se encuentra en la normatividad federal), no genera una violación competencial al coincidir con la propia legislación federal y estar inmersa la facultad de vigilancia prevista en la Ley General de Salud.

93-113

VIII.3. Análisis de...

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