Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2023 (AMPARO DIRECTO 5/2022)

Sentido del fallo08/02/2023 1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente5/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 95/2021 RELACIONADO CON LOS A.D. 97/2021 Y A.D. 96/2021 ))

AMPARO DIRECTO 5/2022

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.C.T.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



10

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


La demanda es oportuna.


La demanda fue presentada por parte legitimada.


10

III.


EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO


Esta Primera Sala advierte que el acto reclamado lo constituye la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veinte dictada en el toca de apelación **********, del índice del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, respecto la cual, quedó acreditada por la autoridad responsable, toda vez que en su informe justificado señaló que es cierto el acto reclamado.


11

IV.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO



Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte la actualización de algún motivo para sobreseer en el juicio; en consecuencia, considera que no existe obstáculo para examinar los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo.


11


V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER


Se sintetizan cuestiones relevantes del juicio de origen, sentencia reclamada y conceptos de violación hechos valer.


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VI.

FIJACIÓN DE LA LITIS


Se especifican las ocho cuestiones que serán materia de estudio.


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VII.

ESTUDIO DE FONDO.

Se analizan del primero al vigésimo concepto de violación.


Tema I. Legitimación pasiva de **********.

Inoperante


Tema II. Titularidad de los derechos de autor sobre la obra musical y legitimación activa de la parte actora.

Infundado


Tema III. Los elementos que actualizan el daño moral y la apreciación sobre la conducta demandada y la conducta actualizada (daño moral frente daño patrimonial).

Infundado


Tema IV. Concepto de “uso de obra” y sus diferencias con la “modificación de una obra sin autorización”.

Infundado

Tema V. Modificación de la letra frente la alteración de la melodía, armonía y ritmo de la obra musical.

Valoración de las pruebas:

  • La documental pública con la que se demostró la difusión de los comerciales.


  • La materia del dictamen pericial.


  • Valor probatorio al dictamen rendido por el perito de la parte demandada.


  • Indebida apreciación del dictamen rendido por el perito de la parte enjuiciante.


Fundado pero inoperante


Tema VI. Inconstitucionalidad del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Infundado


Tema VII. La indebida aplicación del artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a la luz del artículo 216 Bis del mismo ordenamiento legal.


Fundado pero inoperantes


Tema VIII. Indemnización:

La venta de automóviles como base para su cuantificación.


Parcialmente fundado











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VIII

  1. EFECTOS

I. El Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; y,


II. En su lugar emita una nueva a partir de la correcta interpretación del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, desarrollada a lo largo de la parte final de la presente ejecutoria.

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IX.

  1. DECISIÓN

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclamó que hizo consistir en la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación **********, conforme a los efectos precisados en el último apartado de esta sentencia.


147



AMPARO DIRECTO 5/2022

QUEJOSA: ********** .



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.C.T..




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo 5/2022, promovido por ********** por conducto de su representante legal **********, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada en el toca de apelación **********, por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.



El problema jurídico a resolver en el presente juicio constitucional por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar los conceptos de violación expresados por la peticionaria del amparo, para dilucidar si fue correcta o no la determinación del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, que resolvió el recurso de apelación ********** en lo atinente a la violación al derecho de autor de **********, por parte de ********** y **********, al usar su imagen dentro de los anuncios publicitarios de la campaña promocional “**********”, durante el período del año dos mil catorce, y alterar la obra musical denominada “**********” de la autoría del actor; y la consecuente condena a ambas empresas de forma solidaria en términos del artículo 216 bis de la Ley Federal del...

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