Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 18/2022)

Sentido del fallo21/09/2022 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expediente18/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: INCUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2022-II ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 16/2022))
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.


INCONFORME: GREGORIO GÓMEZ MARTÍNEZ.




PONENTE: ministro J.M.P.R.

SECRETARIO: C.A.G.C.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

Legitimación

El recurso fue interpuesto por parte legitimada y de manera oportuna

5


Oportunidad


El recurso es oportuno.

6


Procedencia

El recurso es procedente

6

Estudio de fondo

El objeto de estudio se circunscribe a determinar la legalidad de los razonamientos por los que la Juez Federal declaró infundada la denuncia formulada ante un supuesto incumplimiento de la declaratoria de invalidez derivada de la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 resuelta por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de marzo de dos mil veintidós.


7

VIII.

Decisión

Es infundado el recurso de inconformidad.

Se confirma la resolución de nueve de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan de Rodríguez Cano, en la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2022-II, de su índice

17


RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.


INCONFORME: GREGORIO GÓMEZ MARTÍNEZ.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIO: C.A.G. CICERO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de inconformidad interpuesto por Gregorio Gómez Martínez (inconforme), contra la resolución de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan de R.C., en la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2022-II de su índice, en la que declaró infundada la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de invalidez derivada de la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 falladas por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de marzo de dos mil veintidós.


I. ANTECEDENTES


  1. Declaratoria General de Inconstitucionalidad. El uno de marzo de dos mil veintidós el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, en las que, entre otros aspectos, se determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 371 Quinquies del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, al no alcanzar una mayoría calificada; se reconoció la validez del artículo 222 Bis, fracción II, en su porción normativa “o portando instrumentos peligrosos”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno; y, se declaró la invalidez de los artículos 331 y 371, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno.


  1. Denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Por escrito recibido el cinco de abril de dos mil veintidós en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Tuxpan de Rodríguez Cano, Gregorio Gómez Martínez denunció el incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad contenida en la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021.


  1. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Correspondió conocer del asunto a la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz quien por auto de seis de abril de dos mi veintidós admitió a trámite la denuncia y ordenó dar vista a la autoridad denunciada quien al dar contestación, sostuvo que, el proceso penal 61/2021 en contra del denunciante Gregorio Gómez Martínez, no se seguía por el delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz vigente en la época de los hechos, sino por el diverso contra las instituciones de seguridad pública que prevé el artículo 371 Quinquies del mismo ordenamiento sustantivo penal, con motivo de la reclasificación jurídica solicitada por la fiscalía.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el nueve de mayo de dos mil veintidós, la Juez Federal dictó sentencia en la que declaró infundada la denuncia.


  1. Interposición del recurso de Inconformidad. En contra de esa resolución, el denunciante interpuso el recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. Intervención del Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del recurso de inconformidad al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito con sede en Boca del Río, Veracruz. La Presidencia de ese órgano jurisdiccional mediante acuerdo de seis de junio de dos mil veintidós admitió el recurso de inconformidad interpuesto y lo radicó como recurso de inconformidad 16/2022.


  1. En sesión de treinta de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de votos, los integrantes de dicho órgano colegiado determinaron que carecían de competencia legal para resolver el medio de impugnación ya que, lo impugnado era una resolución que declaró infundada una denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad y, en ese sentido, correspondía el conocimiento del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Admisión y trámite en este Alto Tribunal. El tres de agosto de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de inconformidad con el número 18/2022, lo admitió a trámite y turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en tanto que fue ponente en la Acción de Inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 de la cual deriva la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyo incumplimiento se denuncia en el presente asunto.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se acordó el avocamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el conocimiento del asunto, así como la remisión de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción IV, de la Ley de Amparo1; 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20133, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, y modificado mediante instrumento normativo de nueve de septiembre de ese mismo año.


  1. Lo anterior, porque se analiza la legalidad de la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil veintidós por la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan de R.C., que declaró infundada una denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad cuyo análisis, a criterio de esta Primera Sala, no requiere la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


III. LEGITIMACIÓN


12. Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR