Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 142/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA. • PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 219 Y 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente142/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 32/2022),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 93/2022),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 53/2022 ))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS142/2022


SUSCITADA ENTRE:


  • PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO

  • CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO; y

  • VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ.

SECRETARIO: R.N.R.

COLABORÓ: D.L.Z.




ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada.


3-4


III.


CRITERIOS DENUNCIADOS

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.


4-15

IV.

EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN

Esta Segunda Sala considera que en el caso sí existe la contradicción de criterios denunciada, y que la pregunta detonante es si: ¿el sistema normativo dispuesto en la Miscelánea Fiscal de dos mil veintidós, relativo a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de tipo traslado y su complemento carta porte, son susceptibles de suspenderse provisionalmente?






15-21

V.

ESTUDIO DE FONDO

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que no es posible conceder la medida cautelar provisional en ese supuesto de control fiscal, pues los efectos de esta podrían permitir la consumación o continuación de delitos o de sus efectos.





21-32

VI.

CRITERIO QUE DEBE PREVALECER


SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE NORMAS FISCALES. NO DEBE CONCEDERSE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL SISTEMA NORMATIVO DISPUESTO EN LA MISCELÁNEA FISCAL DE 2022, RELATIVO A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) DE TIPO TRASLADO Y SU COMPLEMENTO CARTA PORTE.







32-33

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. Existe la contradicción denunciada.


SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala en términos de lo dispuesto en el apartado V de esta resolución


TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.










33






CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 142/2022


SUSCITADA ENTRE:


  • PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO

  • CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO; y

  • VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



VISTO BUENO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: R.N.R.

COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios referida al rubro, y cuyo problema jurídico a resolver consiste en determinar si es susceptible de suspenderse provisionalmente o no el sistema normativo dispuesto en la Miscelánea Fiscal de dos mil veintidós, relativo a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de tipo traslado y su complemento carta porte.



ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de contradicción. El veinte de mayo de dos mil veintidós se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el escrito de denuncia de posible contradicción de criterios, suscrito por Gabriel Arturo Cárdenas Mateos, Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, entre los sustentados por:


  1. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 32/2022;


  1. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 93/2022, y


  1. Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 53/2022.


  1. Trámite de la denuncia. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente con el número 142/2022; admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios; la turnó al M.L.M.A.M.; al derivar de un asunto en materia administrativa cuya competencia para conocer de la misma corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal a la que pertenece.


  1. Asimismo, se solicitó a las Presidencias de los órganos contendientes que remitieran versión digitalizada del original o copia certificada de las ejecutorias, así como los escritos de agravios que dieron origen a los recursos de queja correspondientes, e informaran si el criterio sustentado se encontraba vigente.


  1. Acuerdo de radicación y avocamiento. Mediante proveído de catorce de junio de dos mil veintidós, la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.

  1. Vigencia de criterios y remisión de autos. Una vez que los órganos involucrados en esta Contradicción de Criterios comunicaron que los criterios emitidos por cada uno de ellos se encuentran vigentes1 y remitieron copia de sus resoluciones, por auto de veintidós de junio de dos mil veintidós, esta Segunda Sala tuvo por integrado este expediente, y se ordenó su remisión al Ministro Ponente para los efectos conducentes.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala es competente para resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos en donde es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II de la Ley de Amparo, pues la Jefa del Servicio de Administración Tributaria fungió como autoridad responsable en los juicios de amparo de los que derivaron los recursos de queja que contienen los criterios discrepantes.


  1. Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a./J. 77/2010 de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA”2.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. SENTENCIA 1. Criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 32/2022 (sentencia dictada el...

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