Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3823/2020)

Sentido del fallo17/05/2023 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA CONTRA LA SENTENCIA RECLAMADA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2023
Número de expediente3823/2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 551/2019))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3823/2020


QUEJOSA Y RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE





PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ:

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: En dos mil nueve y dos mil diez, se le impusieron multas a la quejosa por violar disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una vez firmes, la autoridad hacendaria inició el procedimiento administrativo de ejecución, el cual fue controvertido en un primer juicio contencioso administrativo en que se declaró la nulidad de los actos controvertidos. Dicha determinación causó firmeza.

En dos mil diecisiete, la autoridad hacendaria emitió un nuevo mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y embargo a fin de hacer efectivos aquellos adeudos. Inconforme la quejosa promovió un segundo juicio de nulidad en que la sala del conocimiento declaró la nulidad de los créditos por prescripción.

En desacuerdo, la autoridad interpuso recurso de revisión fiscal al que se adhirió la quejosa. El tribunal colegiado de circuito del conocimiento declaró fundado el recurso de revisión principal e infundado el adhesivo, al considerar que los actos del procedimiento administrativo de ejecución inicialmente nulificados interrumpieron el plazo de prescripción atendiendo a los términos en que se decretó la nulidad. En consecuencia, vinculó a la sala a emitir una nueva sentencia en que reiterara tal circunstancia y, hecho lo anterior, resolviera los conceptos de impugnación pendientes de estudio.

En virtud de lo anterior, la sala dictó una nueva sentencia en que reiteró lo resuelto por el tribunal colegiado de circuito en cuanto al tema de prescripción, analizó los restantes conceptos de impugnación y declaró la nulidad del mandamiento de ejecución y acta de requerimiento de pago y embargo impugnados, al considerar que se motivó indebidamente la actualización de los créditos.

Inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo directo en que propuso la inconstitucionalidad del artículo 146, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como su debida interpretación. La autoridad interpuso revisión fiscal.

El tribunal colegiado de circuito negó el amparo y desechó el recurso de revisión fiscal. En desacuerdo, la quejosa interpuso el recurso de revisión que nos ocupa, al que se adhirió la autoridad hacendaria.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

5 a 7

II.

OPORTUNIDAD

Los recursos son oportunos.

7 a 8

III.

LEGITIMACIÓN

Las partes recurrentes tienen legitimación.

8

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

9 a 12

V.

ESTUDIO DE FONDO



V.1.

Análisis de constitucionalidad del artículo 146, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación

Criterio o ratio decidendi. El artículo 146, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación respeta la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal.

12 a 17

V.2.

Análisis de legalidad derivado del tema de constitucionalidad

Criterio o ratio decidendi. La interpretación sistemática del artículo 146, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación debe trascender al tema de legalidad resuelto en la secuela procesal de este asunto.

17 a 25

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia del recurso, se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE contra la sentencia dictada el veintiuno de junio del dos mil diecinueve por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 27769/17-17-08-3. TERCERO. Es INFUNDADO el recurso de revisión adhesivo.

25 a 26

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3823/2020


QUEJOSA Y RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3823/2020, interpuesto contra la sentencia dictada el once de junio del dos mil veinte por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo DA-551/2019.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si el artículo 146, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación viola o no la garantía de seguridad jurídica.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Sede administrativa. En dos mil nueve y dos mil diez a la quejosa se le impusieron multas por infringir el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una vez firmes y al tratarse de aprovechamientos, la autoridad hacendaria inició el procedimiento administrativo de ejecución respectivo.


  1. Primer juicio de nulidad. En desacuerdo con los actos de ejecución, así como con la aplicación del producto de los bienes que el fisco se adjudicó, la actora promovió dos juicios de nulidad en que propuso, entre otras cosas, la incompetencia de la autoridad emisora por indebida fundamentación. Una vez acumulados, la sala dictó sentencia en que declaró la nulidad de los actos administrativos controvertidos al considerar que la autoridad fundó indebidamente su competencia porque, en algunos actos, en lugar de citar el artículo primero, fracción LXVI, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria conducente, que prevé el ámbito de competencia territorial de la Administración Local del Sur del Distrito Federal (autoridad que emitió los actos impugnados), invocó la fracción I relativa a la Administración Local de Aguascalientes.


  1. Dijo la sala que igual sucedió con la cita del artículo 37, primer párrafo, apartado A, fracción LXVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria aplicable, ya que dicha fracción se refiere a la Administración Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal, siendo la correcta la diversa fracción LXVII, relativa a la administración del sur de esta entidad federativa. En consecuencia, la sala del conocimiento declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados. Tal determinación causó estado al no haber sido impugnada por las partes.


  1. Sede administrativa. El dos de octubre del dos mil diecisiete, la autoridad hacendaria emitió un nuevo mandamiento de ejecución tendente a hacer efectivos aquellos aprovechamientos, y el seis de octubre siguiente se levantó el acta de requerimiento de pago y embargo respectivas.


  1. Segundo juicio de nulidad. En desacuerdo, la quejosa promovió un segundo juicio de nulidad en cuyos conceptos de impugnación alegó, entre otras cosas, la prescripción de los créditos fiscales. La sala del conocimiento declaró la nulidad lisa y llana de tales adeudos al considerar que, efectivamente, prescribieron.


  1. Recurso de revisión fiscal. Inconforme, la autoridad hacendaria interpuso el recurso de revisión fiscal RF-359/2018, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que se adhirió la parte quejosa. En la sentencia, el tribunal declaró fundado el recurso de revisión principal e infundado el adhesivo, al considerar que, atendiendo a los términos en que se decretó aquella nulidad, los actos del procedimiento administrativo de ejecución inicialmente nulificados interrumpieron el plazo de prescripción. En consecuencia, vinculó a la sala a emitir una nueva sentencia en que reiterara tal circunstancia y, hecho lo anterior, resolviera los conceptos de impugnación pendientes de estudio.


  1. Sentencia de nulidad. La sala del conocimiento dictó una nueva sentencia en que reiteró lo resuelto por el tribunal...

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