Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 468/2022)

Sentido del fallo25/01/2023 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA LOS ACTOS RECLAMADOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente468/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A.- 932/2021),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 122/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 468/2022


Quejosa y Recurrente: S.P.R. CÁRDENAS



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ:

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: ADDA ROSA HOYOS BRITO

Colaboró: V.H.S.P.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas autoridades del Estado de Colima de quienes reclamó la aplicación y determinación del examen de oposición para ocupar la Notaría Pública número 6 de la demarcación de Tecomán, Colima, así como la emisión del nombramiento y la expedición de la fiat respectivos a favor del tercero interesado.


El Juez de Distrito al dictar la sentencia respectiva le negó el amparo al considerar, entre otras cuestiones, que resultaban infundados sus conceptos de violación en los que alegó que resulta aplicable el principio de paridad de género en el concurso de oposición a la función a la función notarial, ello en virtud de que no son servidores públicos y, por ende, no se encuentran dentro de los supuestos a que se refieren los artículos 1 y 41 constitucionales.


Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión y solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para que conociera del asunto, ante la falta de legitimación, la Ministra Y.E.M. hizo suya dicha solicitud y, posteriormente, esta Segunda Sala la resolvió en sentido favorable.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


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II.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

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III.

LEGITIMACIÓN



La demanda fue presentada por parte legitimada


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IV.

PROCEDENCIA

El recurso de revisión es procedente pues fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito

14-15

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Esta Segunda Sala no advierte, de oficio, la actualización de algún supuesto en dicho sentido y las partes tampoco hicieron valer argumento alguno al respecto.

15

VI.

ESTUDIO DE FONDO

¿El principio de paridad de género resulta aplicable en el proceso de designación de una persona notaria?


Esta Segunda Sala considera que el principio de paridad de género sí resulta aplicable al examen de oposición para obtener el nombramiento de notario titular, sin embargo, su aplicación no significa que deban desconocerse las normas que regulan el procedimiento para la aplicación del examen de oposición, es decir, en el presente caso, la sola aplicación del principio referido no podría invalidar la totalidad de las etapas del examen de oposición, pues éstas se llevaron a cabo de forma objetiva.


La decisión anterior, no desconoce la situación apuntada en párrafos anteriores, en el sentido de que la participación de las mujeres en la función del notariado en el Estado de Colima resulta sumamente reducido y, por ende, la necesidad de aplicar acciones afirmativas que subsanen dicho desequilibrio, sin embargo, en el caso concreto, no es posible desconocer el resultado del examen de oposición, pues como quedó evidenciado, éste se realizó y se evaluó bajo un parámetro objetivo en el que prevaleció el mérito y conocimiento del aspirante mejor preparado.

Se reconoce la constitucionalidad de los actos reclamados.


15-40

VII.

DECISIÓN


Resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia reclamada.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara y protege a la parte quejosa.

40-41

AMPARO EN REVISIÓN 468/2022


quejosa y Recurrente: S.P.R.C.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: ADDA ROSA HOYOS BRITO

Colaboró: V.H.S.P.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 468/2022, interpuesto por S.P.R.C. (quejosa), en contra de la resolución que dictó el siete de enero de dos mil veintidós el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, en el expediente J.A.- 932/2021.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el principio de paridad de género resulta aplicable en el proceso de designación de las personas notarias en el Estado de Colima.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. El cinco de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el “Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado “El Estado de Colima” la convocatoria a aspirantes al ejercicio del notariado que pretendan obtener nombramiento como titular de la notaría pública número 6 de la demarcación de Tecomán, a participar en el proceso.


  1. Seguido el procedimiento, el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno fueron evaluados dos aspirantes al cargo mencionado, determinándose lo siguiente:


Por tanto, en consideración a la calificación hecha por los integrantes del jurado, en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley del Notariado del Estado de Colima, se concluye que los aspirantes obtuvieron un promedio general de los dos exámenes y por ende, su calificación final, siguiente:


Licenciada S.P.R.C., 7.05 siete punto cero cinco.

Licenciado J.P.C.F.: 8.75 ocho punto setenta y cinco.


Por ende, el aspirante que resulta triunfador al haber obtenido una calificación final mayor a 7 y más alta que el otro aspirante es el Licenciado J.P.C.F.”1.


  1. Demanda de amparo. Sandra Paola Rodríguez Cárdenas promovió juicio de amparo indirecto2 contra las autoridades y respecto de los actos siguientes:


  • Del Gobernador del Estado de Colima, reclamó el inminente nombramiento de J.P.C.F. como titular de la Notaría Pública número 6 de la demarcación de Tecomán, Colima, así como la expedición de la fíat correspondiente.


  • Del Jurado Calificador, reclamó su integración, la aplicación del examen de oposición y su determinación de que el sustentante vencedor de la oposición debía ser J.P.C.F..


  1. La quejosa, en sus conceptos de violación, formuló los siguientes argumentos:


  • En el primer concepto de violación, hizo valer que a partir de una reivindicación jurídica e histórica, en el caso, se justifica que sea una mujer quien debe ser nombrada titular de la Notaría Pública número 6 de la demarcación de Tecomán, Colima, en atención al principio de paridad de género.

  • Particularmente, afirmó que dicho principio constituye un parámetro rector para el acceso de las mujeres a las funciones públicas, por lo cual resultaba indispensable que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran las medidas y acciones para garantizar la eficacia de ese principio fundamental en el proceso de selección y nombramiento del titular de la notaría pública antes mencionada.


  • Para justificar dicha afirmación, expuso que a la luz de la reforma constitucional de dos mil diecinueve en materia de paridad de género, se debe tomar en cuenta, entre otras cuestiones, una interpretación pro persona en beneficio de las mujeres y, sobre todo, la desigualdad estructural entre éstas y los hombres, concretamente, en el acceso a las funciones públicas.


  • También destacó que el principio de paridad de género implica contemplar medidas y acciones tendentes a reducir la desigualdad estructural apuntada, así como a lograr una participación plena y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública,...

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