Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 103/2019)

Número de expediente103/2019
Fecha25 Agosto 2021
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RDrawObject1 EVISIÓN ADMINISTRATIVA 103/2019


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 103/2019

RECURRENTE: ZARAHÍ ESCOBAR ACOSTA







PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ




Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 103/2019, interpuesta por Zarahí Escobar Acosta.


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Zarahí Escobar Acosta interpuso revisión administrativa contra la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, el resultado del cuestionario realizado en la primera etapa de dicho concurso, así como la omisión de otorgarle la calificación del cuestionario realizado en la primera fase de dicho concurso.


  1. Además, precisó que desconocía las causas por las que no pasó a la segunda etapa y los parámetros de control que se tomaron para elegir a las cincuenta personas que pasaron a esa fase, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original o copias certificadas del cuestionario que le fue practicado, las respuestas correctas de éste y la justificación correspondiente, su hoja de respuestas, así como cualquier otro acto que haya influido para excluirla de la lista de personas que pasaron a la siguiente fase.


  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de siete de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 103/2019; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista a la recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; así como, turnó el asunto al Ministro ponente para su resolución.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de P. precisó que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estar a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”1 y “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”2, respectivamente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de Presidente ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió mediante instructivo el veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de Presidente requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las constancias que la recurrente ofreció como pruebas.


  1. Comparecencia de la recurrente en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta de veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, la Actuaria Judicial adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, así como las pruebas que adjuntó a éste.


  1. P. derecho de la recurrente y se le da vista con pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. Mediante acuerdo de veinte de enero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. declaró que precluyó el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas que éste remitió, pues omitió exponer alguna manifestación al respecto.


  1. En ese acto, el Ministro en funciones de Presidente tuvo como prueba de la recurrente, las documentales que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, consistentes en el formato electrónico del reporte global de resultados de las participantes, así como el expediente personal de la recurrente que obra en la Dirección General de Recursos Humanos del mencionado Consejo, con las cuales dio vista a la revisionista, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Por otra parte, el Ministro en funciones de Presidente reservó dar vista a la recurrente con el cuestionario que se le aplicó, así como las respuestas correctas con su justificación.


  1. Dicho proveído fue notificado personalmente a la recurrente el veintiocho de enero del dos mil veinte.


  1. Vista con el cuestionario quinientos uno (501). Mediante acuerdo de veintiuno de febrero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. dio vista a la recurrente con las pruebas documentales ofrecidas en otra revisión administrativa, las cuales consistieron en el cuestionario quinientos uno (501) aplicado el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, junto con sus respuestas correctas y la justificación de éstas, para que del diecisiete al diecinueve de marzo del dos mil veinte, pudiera consultarlas en el recinto de este Alto Tribunal.


  1. En diverso proveído de tres de agosto del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente reagendó la vista otorgada a la recurrente respecto de las probanzas mencionadas para que se llevaran a cabo del diecinueve al veintiuno de ese mes y año.


  1. Dicho proveído fue notificado por rotulón electrónico a la recurrente el veinte de agosto del dos mil veinte.


  1. Comparecencia de la recurrente en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta de siete de septiembre del dos mil veinte, la Actuaria Judicial adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar las pruebas documentales, consistentes el cuestionario quinientos uno (501) aplicado en la primera etapa del concurso, sus respuestas correctas y la justificación de éstas.


  1. Ampliación de agravios. Mediante proveído de cinco de octubre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por interpuesta la ampliación de agravios contra los reactivos ocho (8), nueve (9), once (11), treinta y nueve (39), sesenta y nueve (69), noventa y nueve (99), y cien (100) del cuestionario que le fue aplicado a la recurrente en la primera etapa del concurso en comento.


  1. En ese acto, el Ministro en funciones de P. desechó las documentales que ofreció la recurrente, consistentes en la constancia de la clave única de registro de población de la recurrente, así como las actas de nacimiento de sus tres hijos y de ella, pues su ofrecimiento fue extemporáneo.


  1. Por otra parte, el Ministro en funciones de Presidente solicitó al Consejo de la Judicatura Federal rindiera el informe correspondiente a dicha ampliación.


  1. Consejo de la Judicatura Federal rinde informe respecto de la ampliación. Por acuerdo de veintitrés de octubre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal respecto de la ampliación, con el cual dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Dicho proveído fue notificado por instructivo a la recurrente el once de noviembre del dos mil veinte.


  1. Recurso de reclamación. El dieciocho de noviembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho valer por la recurrente contra el desechamiento de diversas pruebas documentales.


  1. En sesión de tres de marzo del dos mil veintiuno, esta Segunda Sala resolvió infundado el recurso de reclamación y, por ende, confirmó el auto recurrido de cinco de octubre del dos mil veinte.


  1. P. derecho de la recurrente. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de P. declaró que precluyó el derecho de la...

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