Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2023 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022-CA)

Sentido del fallo28/06/2023 • ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. • NO HA LUGAR A ORDENAR QUE SE DEJEN INSUBSISTENTES LOS ACTOS IMPUGNADOS. • NO SE DETERMINA RESPONSABILIDAD ALGUNA CONTRA LA AUTORIDAD DENUNCIADA.
Tipo de AsuntoQUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha28 Junio 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente9/2022-CA




RECURSO DE QUEJA 9/2022-CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 181/2022 RECURRENTE: MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS IXTLAHUACA, DISTRITO DEL CENTRO, ESTADO DE OAXACA



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.J. TORRES TLAHUIZO

COLABORÓ: M.F.R.L.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

10-11

Procedencia

El recurso es procedente.

11-13

Oportunidad

El recurso fue interpuesto de manera oportuna.

13-14

Legitimación



El recurso fue interpuesto por parte legítima.

14-17

V.


Estudio de fondo



La cuestión jurídica por resolver en este asunto consiste en determinar si el Congreso del Estado de Oaxaca, incurrió en una violación a la suspensión que fue concedida por la Ministra instructora, mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, a la luz de los agravios expuestos por el recurrente.

17-31

V.1

Examen sobre el cumplimiento de la suspensión

Se determina que existió violación a la suspensión otorgada.

20-31

V.2

Determinación de responsabilidad

Aunque existió incumplimiento al acuerdo de suspensión por parte del Congreso del Estado de Oaxaca, esta Segunda Sala estima que no ha lugar a fincar la responsabilidad a que alude el artículo 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los actos de ejecución de la revocación de mandato de dos integrantes del Ayuntamiento de San Andrés Ixtlahuaca, tuvieron lugar antes de que fuera notificado ese órgano legislativo local del acuerdo en el que se decretó la medida cautelar.

31-35

VI.

Decisión


PRIMERO. Es fundado el recurso de queja.

SEGUNDO. No ha lugar a ordenar que se dejen insubsistentes los actos impugnados.

TERCERO. No se determina responsabilidad alguna contra la autoridad denunciada.

35



RECURSO DE QUEJA 9/2022-CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 181/2022 RECURRENTE: MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS IXTLAHUACA, DISTRITO DEL CENTRO, ESTADO DE OAXACA



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.J. TORRES TLAHUIZO

COLABORÓ: M.F.R. LOZANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés emite la siguiente:


SENTENCIA



Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 9/2022-CA derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 181/2022, interpuesto por el Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Estado de Oaxaca, por violación a la suspensión concedida mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 181/2022.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO
  1. Controversia constitucional 181/2022. Por escrito presentado mediante B.J. y registrado el siete de septiembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marcial F.G.M., en su carácter de P.M. del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo de esa misma entidad federativa, por los actos que a continuación se señalan:


IV. ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.

a).- De la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, señalo la emisión o inminente emisión del dictamen mediante el cual se suspende o se declara la revocación de mi mandato del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito Judicial del Centro, Estado de Oaxaca; así como todos o algunos integrantes del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, así como la elaboración del dictamen, en contravención al procedimiento de dictaminación establecido, tanto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, como del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca.

b).- Del Pleno de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con domicilio en el interior del Edificio sede del Poder Legislativo del Estado Libre y soberano de Oaxaca, señalo la aprobación o inminente aprobación del Decreto mediante el cual se revoca mi mandato del Ayuntamiento del (sic) San Andrés Ixtlahuaca, Distrito Judicial del Centro, Estado de Oaxaca y/o la suspensión o revocación de mandato de todos o algunos de los miembros del Ayuntamiento del municipio (sic) San Andrés Ixtlahuaca, Distrito Judicial del Centro, Estado de Oaxaca.

c).-De ambos órganos legislativos señalo la doble intención de ser juzgado dos veces por la misma acción administrativa, la cual tiene como consecuencia la Revocación de Mandato del suscrito y de algunos de los miembros del Ayuntamiento de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito Judicial del Centro, Estado de Oaxaca.

d). - La real e inminente determinación por parte de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en el sentido de nombrar a un Comisionado Provisional o un Consejo de Administración o un encargado del despacho, (sic) de la presidencia municipal”.


  1. Solicitud de suspensión. En la demanda de controversia constitucional se solicitó la suspensión en los términos siguientes:

Con fundamento en los artículos 14, 15, 16, 18 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que no se pone en peligro la seguridad o la economía y la seguridad nacional, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, y si se sigue el perjuicio al interés social y puede afectarse gravemente a la población del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Centro, Oaxaca, atentamente solicito que como medida cautelar se decrete la suspensión de los actos cuya invalidez demando; a efecto de que no se decrete la suspensión o desaparición del Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Centro, Oaxaca; ni se suspenda o revoque el mandato de ninguno de los integrantes del citado Ayuntamiento, hasta en tanto se resuelva en definitiva la presente controversia constitucional.”


  1. Admisión y trámite de la controversia constitucional. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de trece de septiembre de dos mil veintidós1, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 181/2022, turnándolo a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el trámite respectivo.


  1. Incidente de suspensión. Por diverso proveído de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós2, la Ministra instructora concedió la suspensión solicitada en la demanda en los términos siguientes:

[…]

Atento a lo solicitado, a las características particulares del caso y a la naturaleza de los actos impugnados, sin prejuzgar...

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