Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 483/2021)
Sentido del fallo | 16/11/2022 1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 483/2021 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 341/2020),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 256/2021)) |
AMPARO EN REVISIÓN 483/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE:
***********
Recurrente ADHESIVO:
presidente de los estados unidos mexicanoS
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y
JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Hechos relevantes y/o contexto
Una persona jurídica constituida en México, denominada ***********, cuyo objeto social está vinculado con la distribución de actividades cinematográficas, forma parte de un grupo empresarial multinacional y tiene celebrado un contrato con una parte relacionada a quien naturalmente le realiza pagos y tiene su sede en el extranjero, que según los parámetros de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podría considerarse sujeta a un régimen fiscal preferente.
El concepto de régimen fiscal preferente y la deducción de pagos a partes relacionadas tienen regulación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación.
Mediante ese decreto se derogó la fracción XXXI y se reformó la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece restricciones para la deducción de pagos a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes o se utilicen para realizar pagos a otro miembro del grupo que recaigan en regímenes fiscales preferentes.
En contra de esa reforma legal, la persona jurídica denominada ***********, promovió una demanda de amparo en la que planteó ocho temas de constitucionalidad. El primero, proporcionalidad de la medida. En el segundo punto cuestionó la motivación legislativa. En el tercero, la proporcionalidad tributaria. En el cuarto aludió que la medida implica una carga desmedida en perjuicio de las personas contribuyentes. En el quinto, controvirtió la legalidad tributaria y seguridad jurídica por la redacción del precepto reclamado. En el sexto, la igualdad y equidad tributaria. En el séptimo, alegó violación a la libre concurrencia, libertad de trabajo, desarrollo integral y nivel de vida adecuado. Finalmente, en el octavo, transgresión al principio de irretroactividad de leyes.
Una vez agotado el procedimiento, el juzgado de distrito dictó la sentencia mediante la que determinó el sobreseimiento en el asunto por considerar que ***********no acreditó encontrarse en los supuestos de la norma reclamada.
Esa persona jurídica interpuso un recurso de revisión en el que, como único agravio esgrimió que la norma se reclamó en su carácter autoaplicativo al restringir la deducción de todos los pagos realizados a partes relacionadas cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. Norma que, a su parecer, le vincula desde el inicio de su vigencia y que en el caso exhibió pruebas para demostrar que efectúa pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero.
El correspondiente tribunal colegiado revocó el sobreseimiento y estableció que la norma reclamada es de naturaleza autoaplicativa y *********** sí acreditó su interés jurídico pues demostró que realiza pagos a una parte relacionada residente en el extranjero con régimen fiscal preferente. Finalmente, declaró carecer de competencia para resolver el aspecto de constitucionalidad y por ende remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Problema jurídico
Determinar si el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que prevé que no serán deducibles los pagos a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes o se utilicen para realizar otros pagos a otro miembro del grupo que recaigan en regímenes fiscales preferentes, vulnera los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad y equidad tributaria, razonabilidad de la medida, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad, derecho al desarrollo integral y a un nivel de vida adecuado.
Decisión judicial
El artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que prevé que no serán deducibles los pagos a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes o se utilicen para realizar otros pagos a otro miembro del grupo que recaigan en regímenes fiscales preferentes, no vulnera los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad y equidad tributaria, razonabilidad de la medida, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad, derecho al desarrollo integral y a un nivel de vida adecuado.
ÍNDICE TEMÁTICO
|
Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I |
COMPETENCIA |
La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto porque se trata del reclamo de una porción de la Ley del ISR, es materia administrativa y ambas salas son competentes para conocer de ese tipo de asuntos. |
19-21 |
II |
OPORTUNIDAD |
Es un presupuesto examinado por el tribunal colegiado que no amerita mayor pronunciamiento. |
21 |
III |
LEGITIMACIÓN |
Es un presupuesto examinado por el tribunal colegiado que no amerita mayor pronunciamiento. |
22 |
IV |
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN |
El recurso de revisión principal y su adhesión son procedentes en virtud de que se interpusieron en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito. |
22 |
V |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA |
No se advierten causas de improcedencia distintas a las examinadas en la instancia previa. |
22 |
VI |
ESTUDIO DE FONDO |
Como temas introductorios:
Problemas jurídicos a resolver: Para resolver cada problema jurídico se recurre a establecer: (i) El planteamiento de la parte quejosa, (ii) El parámetro de regularidad aplicable y (iii) El análisis del caso concreto. Los problemas jurídicos abordados son los siguientes:
|
22-37 37-41 41-54 54-63 63-72 72-79 80-96 96-105 105-111 111-118 |
VII |
REVISIÓN ADHESIVA |
Queda sin materia porque los conceptos de violación presentados por la quejosa recurrente resultaron infundados. |
118-120 |
VIII |
DECISIÓN |
PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a *********** contra los artículos 28, fracción XXIII, y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el primero, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Se declara sin... |
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