Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 139/2022)

Sentido del fallo13/10/2022 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Octubre 2022
Número de expediente139/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 715/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 316/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 139/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: JUGOS DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: G.N.M.R.




ÍNDICE TEMÁTICO





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del presente amparo en revisión.


7 a 14

II.

DECISIÓN

ÚNICO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, para los efectos precisados en la presente sentencia.

15

AMPARO EN REVISIÓN 139/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: JUGOS DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: G.N.M.R.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 139/2022, interpuesto por Jugos del Valle, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su autorizada en amplios términos, en contra de la resolución dictada en audiencia constitucional de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, engrosada el treinta siguiente, por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo indirecto 715/2019.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si procede devolver al Tribunal Colegiado del conocimiento los autos del juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión, considerando la existencia de un precedente emitido por este órgano jurisdiccional que atiende el planteamiento de inconstitucionalidad materia de este recurso.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mi diecinueve, Jugos del Valle, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las siguientes autoridades:


  • Autoridades responsables.

    • Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.

    • La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.

    • Director del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

    • Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca.

    • Secretario del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca.

    • Los 570 municipios del estado de Oaxaca.


-Actos reclamados.


El “Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4°; segundo párrafo del artículo 68; el artículo 99; y la fracción I del artículo 107 y se adiciona una fracción XXIX al artículo 8° recorriéndose la subsecuente, pasando a ser la fracción XXX; los párrafos segundo y tercero al artículo 28, el artículo 68 Bis; y las fracciones XI y XII al artículo 98; de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del estado de Oaxaca1, como un sistema normativo2.


  1. De la demanda conoció el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca que por auto de cinco de agosto de dos mil diecinueve, la registró con el número 715/2019 y previno a la parte quejosa para que exhibiera cinco copias más de su demanda, con el apercibimiento que de no cumplir se tendría por no presentada.

  1. En acuerdo de ocho de agosto de dos mil diecinueve, se tuvo por desahogado el requerimiento efectuado a la quejosa, desechó de plano respecto de las autoridades municipales de los quinientos setenta municipios integrantes del Estado de Oaxaca y admitió a trámite la demanda de amparo por el resto de las autoridades responsables.


  1. Sentencia. El veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia -firmada el treinta siguiente- en la que, en una porción, se sobreseyó en el juicio, en otra se negó el amparo y finalmente, se concedió la protección de la justicia federal solicitada, en los términos siguientes:


a) Sobreseimiento. En el considerando tercero se decretó el sobreseimiento por inexistencia del acto atribuido a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, consistente en la aplicación del decreto reclamado y, en el considerando quinto, por ausencia de conceptos de violación, al no reclamar por vicios propios el acto atribuido al Jefe de la Unidad del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, consistente en la publicación del Decreto 629, en el Periódico Oficial el veintidós de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual se reformaron los preceptos tildados de inconstitucionales, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca.


  1. Negativa del amparo. Se negó el amparo solicitado respecto del Decreto 629 publicado el veintidós de junio de dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a través del que se reformó el párrafo primero del artículo 4; párrafo segundo del artículo 68; el artículo 99; y la fracción I del artículo 107 y se adiciona una fracción XXIX al artículo 8° recorriéndose la subsecuente pasando a ser la fracción XXX; los párrafos segundo y tercero del artículo 28; el artículo 68 Bis; y la fracción XII del artículo 98; de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca; así como su aplicación.


  1. Concesión del amparo. Finalmente -y en lo que aquí interesa- se concedió la protección constitucional para el efecto de que no se aplique a la parte quejosa el contenido del artículo quinto transitorio, en relación con el precepto 98, fracción XI, del Decreto 629, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca 3; al estimar que los seis meses otorgados en el decreto reclamado para que las empresas cumplan con la prohibición de usar y comercializar envases elaborados con tereftalato de polietileno, resulta desproporcionado en sentido estricto, así como innecesariamente restrictivo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el que se admitió en auto de doce de agosto de dos mil veintiuno, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con el número 316/2021.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, determinó:


  • No será materia del recurso de revisión, lo resuelto en el considerando quinto del fallo recurrido, en el que se desestimó la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, invocada por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por conducto de la Presidenta de la Junta de Coordinación Política.


  • Queda firme la parte considerativa sexta, parte final, del fallo recurrido –reflejada en el resolutivo primero-, en la que se decretó el sobreseimiento en el juicio por ausencia de conceptos de violación al no reclamar por vicios propios el acto atribuido al Jefe de la Unidad del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, consistente en la publicación del Decreto 629, en el Periódico Oficial el veintidós de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual se reformaron los preceptos tildados de inconstitucionales, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca; por no haber sido controvertido por la parte quejosa recurrente a quien afecta tal determinación.


  • Son infundados los planteamientos expuestos por la recurrente dirigidos a controvertir el sobreseimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR