Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 528/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA CONTRA LOS ACTOS Y PARA LOS EFECTOS REFERIDOS EN EL APARTADO V DEL PRESENTE FALLO. • SE DECLARAN INFUNDADAS LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente528/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 299/2022-IX),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 344/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 528/2022


QUEJOSA Y Recurrente: **********


RECURRENTEs ADHESIVAs: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y jefa del servicio de administración tributaria




PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: JOHAN M.E.E.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA


Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



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II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


El recurso de revisión principal y adhesivos son oportunos.


El recurso de revisión principal fue presentado por parte legítima, al igual que los recursos de revisión adhesivos.



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III.


ESTUDIO DE FONDO

Los artículos 76, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracción XI del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 3.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós, así como con la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero” del Anexo 1-A; violan el principio de igualdad por imponer la misma obligación a sujetos que se encuentran en situaciones diferentes.




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IV.

REVISIONES ADHESIVAS

Las cuestiones relativas a la improcedencia ya fueron analizadas por el Tribunal Colegiado; con relación a los agravios que plantean cuestiones de fondo, son inatendibles porque en la revisión adhesiva únicamente se pueden hacer valer cuestiones para reforzar la sentencia recurrida.






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V.

DECISIÓN


Resolutivos:


PRIMERO. En la materia del recurso competencia de esta Segunda Sala, la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa contra los actos y para los efectos referidos en el apartado V del presente fallo.


SEGUNDO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se declaran infundadas las revisiones adhesivas.














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AMPARO EN REVISIÓN 528/2022


QUEJOSA Y Recurrente: **********


RECURRENTEs ADHESIVAs: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y jefa del servicio de administración tributaria



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: JOHAN M.E.E.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 528/2022, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veintidós, por el Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en el juicio de amparo indirecto 299/2022.


El problema jurídico que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si los artículos 76, fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 3.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós, así como con la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero” del Anexo 1-A; violan el principio de igualdad por imponer la misma obligación a sujetos que se encuentran en situaciones diferentes.


ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado vía electrónica en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el catorce de febrero de dos mil veintidós, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. EL CONGRESO DE LA UNIÓN integrado por:


- La CÁMARA DE DIPUTADOS, (…).


- La CÁMARA DE SENADORES, (…).


B. El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de los Estados Unidos Mexicanos, (…).


C. El SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (…).


IV. ACTOS RECLAMADOS.


  1. Del CONGRESO DE LA UNIÓN se reclama la DISCUSIÓN y APROBACIÓN del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Código Fiscal de la Federación” (“Decreto”), publicado el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF”), en específico la adición del artículo 76, fracción XX, de la LISR(sic) y la reforma al artículo 26, fracción XI, del CFF(sic) con motivo de su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.


B. Del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL se reclama la PROMULGACIÓN y EXPEDICIÓN del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Código Fiscal de la Federación (“Decreto”), publicado el 12 de noviembre de 2021 en el DOF (sic), en específico la adición del artículo 76, fracción XX, de la LISR(sic) y la reforma al artículo 26, fracción XI, del CFF(sic) con motivo de su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.


C. Del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se reclama la EXPEDICIÓN de la Regla 3.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF”) y de la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero” contenida en el Anexo 1-A de la RMF, publicados el 27 de diciembre y 30 de diciembre de 2022, respectivamente, en el DOF(sic). [...]"


  1. La sociedad quejosa invocó como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1o., 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Conceptos de violación. La parte quejosa expresó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación.



Primero. Violación al derecho fundamental de seguridad jurídica bajo el examen de proporcionalidad y razonabilidad de la medida.


A. Los medios elegidos en las normas reclamadas no son idóneos porque establecen una obligación de imposible cumplimiento para las empresas emisoras de acciones, en tanto que en el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta existe un mecanismo que sí permite identificar operaciones de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.


B. Los medios elegidos en las normas reclamadas tampoco son idóneos, pues debe considerarse que el pago del impuesto sobre la renta es realizado vía retención por el intermediario bursátil, sin perjuicio al fisco, en términos del artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos párrafos décimo y décimo primero establecen una obligación de retención a cargo de las casas de bolsa, como intermediarios bursátiles en las enajenaciones de acciones en mercado de valores, por lo que serán responsables solidarios con respecto a los residentes en el extranjero que venden acciones de empresas mexicanas en la Bolsa de Valores.


Señaló que el pago del Impuesto sobre Renta no queda al arbitrio...

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