Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5559/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente5559/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 28/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5559/2022

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: A.M.P.



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ:

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos:

Un trabajador transitorio de confianza de Pemex Exploración y Producción reclamó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo del desempeño de los diferentes cargos que ocupó en la empresa, así como de las actividades que realizó.


La Junta Especial del conocimiento determinó condenar a la empresa demandada al reconocimiento de varias enfermedades del orden profesional, así como al pago de las indemnizaciones correspondientes.


En contra de dicho laudo acudió la empresa demandada a promover amparo directo y la parte actora amparo adhesivo.


El Tribunal Colegiado que conoció del asunto determinó conceder el amparo al quejoso principal, al considerar que el trabajador debió agotar el procedimiento a que alude el artículo 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, al tratarse de un trabajador de confianza en activo. Asimismo, resolvió que no resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa productiva del Estado lo que dispone la Ley del Seguro Social, en virtud de que al tratarse de un organismo autónomo y constituirse como un ente asegurador, éstos se regían sólo bajo lo que establece el contrato colectivo de trabajo y el citado reglamento de trabajo del personal de confianza.

Inconforme con esa determinación, el trabajador interpuso el presente recurso de revisión.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se destacan los antecedentes más relevantes de asunto.


2-11

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


11-13

III.

OPORTUNIDAD

El recurso fue presentado de manera oportuna.


13-14

IV.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación para interponer el recurso.


14-15

V.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente debido a que se cumple con los requisitos de procedencia del amparo directo en revisión.



15-21

VI.

ESTUDIO DE FONDO

VI.1. Análisis de la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 38/2019

Esta Segunda Sala considera que el Tribunal Colegiado al determinar que el trabajador debió agotar el procedimiento contenido en el artículo 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, sin considerar que la relación de trabajo había terminado durante la sustanciación del juicio y con anterioridad al dictado del laudo, realizó una indebida aplicación e interpretación de la jurisprudencia 2a./J. 38/2019 (10a.), toda vez que en dicho criterio obligatorio solamente se analizó la obligación de acatar tal procedimiento tratándose de trabajadores en activo, sin contemplar el análisis respectivo tratándose de trabajadores que durante la tramitación del juicio hayan sufrido un cambio en su situación laboral al darse por concluida su relación de trabajo y que, por tanto, a partir de esa nueva situación, ya no mantenían una relación de trabajo vigente con la empresa demandada.









21-31


VI.2. Análisis de la indebida interpretación del derecho fundamental a la seguridad social

Esta Segunda Sala considera que la determinación del Tribunal Colegiado al resolver que no resultaba aplicable la Ley del Seguro Social a los trabajadores de Petróleos Mexicanos transgrede el derecho fundamental de seguridad social pues impide que sus trabajadores puedan tener acceso a las prestaciones o beneficios que no sean reconocidas en el contrato colectivo de trabajo o en el reglamento de trabajo del personal de confianza o sean otorgadas de modo inferior a las contenidas en la Ley del Seguro Social.










31-38

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen.



38-39















AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5559/2022

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: A.M.P.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ:

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5559/2022, interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio de amparo directo 28/2021.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si, por una parte, la jurisprudencia 2a./J. 38/2019 (10a.) debe ser aplicada a trabajadores transitorios de confianza de Petróleos Mexicanos que presentan demanda estando en activo pero que durante el juicio laboral cambia su relación jurídica dejando de tener una relación vigente y, por otra, si la interpretación que realiza el Tribunal Colegiado en relación a la aplicación de la Ley del Seguro Social resulta contraria al derecho a la seguridad social de dichos trabajadores.


    1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio laboral 2535/2016. Antonio Mena Piñeiro, por propio derecho y en su carácter de trabajador transitorio de confianza en activo de Pemex Exploración y Producción presentó demanda laboral1, en la cual demandó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo de los padecimientos que presentaba y derivado de ello el otorgamiento de una incapacidad permanente total; el reconocimiento de antigüedad general en la empresa; el pago de diversas prestaciones, así como la inscripción y contratación de los seguros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).


  1. De dicha demanda correspondió conocer a la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, misma que quedó radicada bajo el expediente 2535/2016, la cual en auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis admitió y señaló fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, además de ordenar el emplazamiento del Instituto demandado.


  1. Laudo reclamado. Una vez agotadas las etapas del procedimiento, el diecinueve de agosto de dos mil veinte la Junta del conocimiento dictó laudo en el cual condenó a la patronal: I) a reconocer que el trabajador padecía diversas enfermedades de trabajo las cuales ascendían a un total de 80% (ochenta por ciento) de incapacidad permanente; II) al pago de la indemnización por riesgo de trabajo en términos del artículo 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y Organismos Subsidiarios; III) al pago del 40% (cuarenta por ciento) adicional a ésta; IV) reconocimiento de antigüedad general de empresa; V) a la inscripción y contratación de los seguros ante el IMSS; VI) el otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente total de conformidad con la Ley del Seguro Social; VII) el otorgamiento de los beneficios del artículo 83 y pago de la prima de antigüedad en términos del numeral 82, fracción IV, ambas del citado reglamento; VIII) a la apertura de una cuenta individual a nombre del operario; y IX) al pago de las aportaciones correspondiente al INFONAVIT; asimismo, absolvió a la empresa demandada de las prestaciones restantes.


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con el laudo, Pemex...

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