Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 38/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019379
Número de resolución2a./J. 38/2019 (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 38/2019 (10a.)

La disposición aludida establece un procedimiento para los trabajadores de confianza activos de la paraestatal, con el objeto de que el Servicio de Medicina Pericial del patrón les expida un dictamen médico para determinarles sus incapacidades, y en caso de inconformidad, se instrumente un procedimiento en el que, con la participación además del Servicio de Medicina, un perito designado por el trabajador y, en su caso, de un perito tercero, se dé la determinación técnica de las incapacidades. Ahora bien, el hecho de que los riesgos de trabajo sean calificados técnicamente por Petróleos Mexicanos en su carácter de órgano asegurador, no impide que, una vez obtenida esa calificativa en términos del procedimiento previsto en el mencionado artículo reglamentario, el trabajador en activo acuda directamente ante el órgano jurisdiccional laboral competente, para someter a su conocimiento la reclamación de la calificación de riesgo de trabajo realizada por el organismo referido, en tanto que el procedimiento administrativo seguido conforme el artículo 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no implica el ejercicio de la función jurisdiccional, sino un medio para calificar técnicamente las enfermedades de las que son portadores los trabajadores en activo a propósito de los riesgos de trabajo de los que hubieran sido objeto, en el cual no existe una verdadera controversia, ya que para ello sería indispensable que las pretensiones de los trabajadores y de Petróleos Mexicanos sean contradictorias, lo cual no acontecerá sino hasta que sea agotado el procedimiento administrativo. Además, a través del cumplimiento de ese requisito, se busca la asistencia médica y rehabilitación del trabajador, para lograr su reacomodo, es decir, que la relación laboral siga vigente. En ese sentido, el artículo mencionado no vulnera el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni hace nugatorio el derecho a la impartición de justicia que se exija agotar tales requisitos para la procedencia del juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Amparo directo en revisión 4425/2018. Pemex Exploración y Producción. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Amparo directo en revisión 6284/2018. Pemex Exploración y Producción. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Amparo directo en revisión 6726/2018. Pemex Exploración y Producción. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo directo en revisión 7214/2018. Pemex Exploración y Producción. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Amparo directo en revisión 6648/2018. Pemex Exploración y Producción. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Tesis de jurisprudencia 38/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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