Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 73/2019)

Número de expediente73/2019
Fecha11 Agosto 2021
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RDrawObject1 EVISIÓN ADMINISTRATIVA 73/2019


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 73/2019

RECURRENTE: MARTHA ESPINOZA MARTÍNEZ






PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ




Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de agosto del dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 73/2019, interpuesta por Martha Espinoza Martínez.


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Martha Espinoza Martínez interpuso revisión administrativa contra la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, el resultado del cuestionario realizado en la primera etapa de dicho concurso, así como la omisión de otorgarle la calificación de la evaluación mencionada.


  1. Además, precisó que desconocía las causas por las que no pasó a la segunda etapa y los parámetros de control que se tomaron para elegir a las cincuenta personas que pasaron a esa fase, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original o copias certificadas del cuestionario que le fue practicado, las respuestas correctas de éste y la justificación correspondiente, su hoja de respuestas, así como cualquier otro acto que haya influido para excluirla de la lista de personas que pasaron a la siguiente fase.


  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de siete de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 73/2019; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista a la recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; así como, turnó el asunto al Ministro ponente para su resolución.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de P. precisó que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estar a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”1 y “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”2, respectivamente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de Presidente ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió mediante instructivo el veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de Presidente requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las constancias que la recurrente ofreció como pruebas.


  1. P. derecho de la recurrente y se le da vista con pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. Mediante acuerdo de ocho de noviembre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. declaró que precluyó el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas que éste remitió, pues omitió exponer alguna manifestación al respecto.


  1. En ese acto, el Ministro en funciones de Presidente tuvo como prueba de la recurrente, la documental que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, consistente en su hoja de respuestas de la evaluación que se le practicó, con la cual se le dio para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera.


  1. Por otra parte, el Ministro en funciones de Presidente requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera los originales, o bien, copias certificadas del cuestionario que se aplicó a la recurrente en la primera fase del concurso, así como las respuestas correctas con su justificación.


  1. Dicho proveído fue notificado por instructivo a la recurrente el veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.


  1. Comparecencia de la recurrente en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta de veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la Actuaria Judicial adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar la prueba documental que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, consistente en su hoja de respuestas al cuestionario que se le aplicó en la primera etapa del concurso.


  1. La recurrente ofrece pericial y el Consejo de la Judicatura Federal exhibe pruebas. Mediante proveído de tres de enero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente desechó la prueba pericial en grafoscopía, caligrafía y grafometría ofrecida por la recurrente, mediante la cual pretendía demostrar que los números asentados en su hoja de respuestas no fueron puestos de su puño y letra y, por ende, que no era su examen.


  1. Por otra parte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por recibidas las pruebas que ofreció la recurrente y que fueron remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal en diversa revisión administrativa, ordenando se tuvieran como hechos notorios en este asunto, las cuales consisten en los cuestionarios que fueron aplicados el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, junto con sus respuestas correctas y la justificación de éstas, por lo que se dio vista a la recurrente con tales probanzas para que del veinte al veintidós de enero del dos mil veinte, pudiera consultarlas en el recinto de este Alto Tribunal.


  1. Dicho proveído fue notificado por instructivo a la recurrente el dieciséis de enero del dos mil veinte.


  1. Comparecencia de la recurrente en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta de veinte de enero del dos mil veinte, la Actuaria Judicial adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar la prueba documental, consistente el cuestionario aplicado en la primera etapa del concurso, sus respuestas correctas y la justificación de éstas, acto en el cual la inconforme expresó que la documental que tuvo a la vista correspondía a la versión quinientos uno (501) del cuestionario, la cual no fue la que realizó, sin que en ese momento se le diera vista con el cuestionario identificado como quinientos dos (502).


  1. Recurso de reclamación. En proveído de once de febrero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación de la recurrente contra el desechamiento de la prueba pericial que ofreció.


  1. Mediante resolución de veinte de mayo del dos mil veinte, esta Segunda Sala declaró infundado el recurso de reclamación y, por ende, confirmó el auto recurrido.


  1. Vista con el cuestionario quinientos dos (502). Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. dio vista a la recurrente con las pruebas documentales ofrecidas en otra revisión administrativa, las cuales consistieron en el cuestionario quinientos dos (502) aplicado el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, junto con sus respuestas correctas y la justificación de éstas, para que del catorce al dieciséis de octubre del dos mil veinte, pudiera consultarlas en el recinto de este Alto Tribunal.


  1. Dicho proveído fue notificado por instructivo a la recurrente el treinta de septiembre del dos mil veinte.


  1. Comparecencia de la recurrente en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante actas de catorce y quince de octubre del dos mil veinte, el Actuario Judicial adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para...

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