Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020)

Sentido del fallo30/05/2022 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 48 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 TER, 141, 142, 144, 145 —con las salvedades precisadas en el punto resolutivo tercero—, 148, 151, 241, 242 TER, 252 BIS, 254 SEPTIES y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte; en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas ‘un solo hombre y una sola mujer’ y ‘como marido y mujer’ o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa, vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el Libro Primero, Título IV, Capítulo IV-A de ese código), deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47, en su porción normativa ‘su padre o su madre’, 48, párrafo primero, en su porción normativa ‘de la madre y el del padre’, 145, párrafos tercero, en su porción normativa ‘con la madre y el padre’, y penúltimo, y 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte y, por extensión, la de su diverso artículo 75, en su porción normativa ‘un solo hombre y de una sola mujer’, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha30 Mayo 2022
EmisorPLENO
Número de expediente144/2020

acción DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020

PROMOVENTEs: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


PONENTE: MINISTRO alberto pérez dayán

SECRETARIA: I.L.V.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

11

II.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

11-15

III.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

15-17

IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

El Congreso del Estado de Veracruz expresó que la acción de inconstitucionalidad fue promovida de manera extemporánea a partir de la publicación del artículo 75 del Código Civil; sin embargo, no se surte el motivo de improcedencia, porque dicha norma no fue señalada como impugnada.

También se desestiman las razones de improcedencia expresadas por el propio Congreso Local en relación con cuestiones de fondo, con base en la jurisprudencia P./J. 36/2004 de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE".

17-19

V.

ESTUDIO DE FONDO

Se estudian 2 temas torales:

A. Los artículos 47, 48, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 ter, 141, 142, 144, 145, 148, 151, 241, 242 ter, 252 bis, 254 septies, y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en relación con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, de igualdad y no discriminación, y al desarrollo de la familia, en tanto que descartan del régimen del matrimonio y del concubinato a las parejas del mismo sexo.

Como consideración adicional, se analiza el artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz, en relación con el derecho a la consulta a personas con discapacidad

B. El artículo 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz en relación con los derechos fundamentales de la infancia, porque impide que se asiente en el acta de nacimiento al progenitor, hombre o mujer, que haya estado casado al sobrevenir el nacimiento o en la época de la concepción.

19-100

VI.

EFECTOS

  1. Se impone declarar la invalidez de los artículos 47, 48, párrafo primero, específicamente en el enunciado normativo que indica "de la madre y el del padre", y 145, párrafo tercero, específicamente en el enunciado normativo que indica "con la madre y el padre", del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  2. Procede extender la declaratoria de invalidez al artículo 75 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en la porción normativa que indica "un solo hombre y una sola mujer".

  3. También se declara la invalidez del artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  4. Finalmente, también se impone declarar la invalidez del artículo 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  5. La invalidez no tendrá efectos retroactivos y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

101-103

VII

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 48 –con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero–, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 ter, 141, 142, 144, 145 –con las salvedades precisadas en el punto resolutivo tercero–, 148, 151, 241, 242 ter, 252 bis, 254 septies y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte; en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas "un solo hombre y una sola mujer" y "como marido y mujer" o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa, vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el Libro Primero, Título IV, Capítulo IV-A de ese código), deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47, en su porción normativa "su madre o su padre", 48, párrafo primero, en su porción normativa "de la madre y el del padre", 145, párrafos tercero, en su porción normativa "con la madre y el padre", y penúltimo, y 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte y, por extensión, la de su diverso artículo 75, en su porción normativa "un solo hombre y de una sola mujer", las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

CUARTO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

103-104

acción DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2020 Y SU ACUMULADA 185/2020

PROMOVENTEs: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



PONENTE: MINISTRO alberto pérez dayán

SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver el expediente relativo a las acciones de inconstitucionalidad identificadas al rubro, y

R E S U L T A N D O:

I. Presentación de demandas

  1. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil veinte mediante el Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, por conducto de su P.N.M.B., promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 47, 48, 77, 92, fracción XI, 98, 100, 132, 139, 139 ter, 141, 142, 144, 145, 148, 151, 241, 242 ter, 252 bis, 254 septies, 687 y 725 del Código Civil para el Estado de Veracruz de I. de la Llave –específicamente en las porciones normativas que regulan los conceptos de "matrimonio", "concubinato", "sociedad conyugal", "cónyuges" o "cónyuge", "excónyuge" o "excónyuges" y "divorcio"–, en su texto derivado del decreto 569 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el diez de junio de dos mil veinte; señalando como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las mencionadas normas al Congreso y al Gobernador Constitucional de ese Estado.

  2. Por su parte, mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil veinte mediante el Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su P.M.d.R.P.I., promovió diversa acción de inconstitucionalidad contra los artículos 77, 98 y 100 del mismo Código Civil para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, en su texto derivado del decreto 569 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el diez de junio de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR