Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. P./J. 36/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2004 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 181395 |
Número de resolución | P./J. 36/2004 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2004 |
Fecha | 01 Junio 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 865 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 23/2003. Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Sonora. 3 de febrero de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número 36/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
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