Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2022)

Sentido del fallo27/04/2023 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, párrafo segundo, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante el Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como la del artículo transitorio sexto del referido decreto, de conformidad con el apartado VI de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa ‘que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado’, de la referida Ley Orgánica, por las razones expuestas en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en términos del apartado VII de esta sentencia. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha27 Abril 2023
EmisorPLENO
Número de expediente82/2022
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2022


PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



PONENTE: Ministra loretta ortiz ahlf


SECRETARIO: LUIS ANTONIO BELTRÁN PINEDA

SECRETARIA AUXILIAR: D.M.Z.

COLABORÓ: G.C.M.


ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

COMPETENCIA

Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente.

11-12

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnados los artículos 68, párrafo tercero, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, segundo párrafo, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, modificados mediante Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de la entidad el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como el artículo sexto transitorio del referido decreto.

12-14

III

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

14

IV

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

15-16

V

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se desestiman las causas de improcedencia hechas valer por el Poder Ejecutivo local.

16-20

VI

ESTUDIO DE FONDO

Se establece la metodología de estudio.

21


I.P. de regularidad constitucional

Se establece el parámetro de constitucionalidad para realizar el estudio.

21-29


II. Análisis de la constitucionalidad de la restricción “o treinta años al servicio del estado”

La porción normativa viola las garantías de estabilidad e inamovilidad.


FUNDADO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, segundo párrafo, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, modificados mediante Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de la entidad el cuatro de mayo de dos mil veintidós, por ser contrarios a los principios de estabilidad, inamovilidad y carrera judicial.

29-36


III. Análisis de la constitucionalidad del esquema de haber de retiro previsto transitoriamente

El artículo impugnado viola las garantías de estabilidad, inamovilidad e independencia judicial.


FUNDADO. Se declara la invalidez de artículo sexto transitorio del Decreto impugnado ya que se estima crea un esquema diferenciado para acceder al haber de retiro por parte de las Magistradas y los Magistrados el cual afecta de forma arbitraria la permanencia en el cargo violando así la independencia judicial.

36-47

VII

EFECTOS

Se declara la invalidez por extensión del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa “que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.


Las declaratorias de invalidez contenidas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán.


Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

47-48




PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.


SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, párrafo segundo, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante el Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como la del artículo transitorio sexto del referido decreto, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.




VIII

DECISIÓN

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa ‘que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado’, de la referida Ley Orgánica, por las razones expuestas en el apartado VII de esta determinación.


CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en términos del apartado VII de esta sentencia.


QUINTO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

48-49


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2022


PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: Ministra loretta ortiz ahlf


COTEJÓ

SECRETARIO: LUIS ANTONIO BELTRÁN PINEDA

SECRETARIA AUXILIAR: D.M.Z.

COLABORÓ: GUSTAVO CRUZ MIRANDA



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil veintitrés emite la siguiente:


SENTENCIA



Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 82/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos artículos de la Constitución Política y Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Yucatán, reformadas mediante Decreto 496/2022, así como del artículo sexto transitorio de dicho Decreto, publicado en el Diario Oficial de la entidad el cuatro de mayo de dos mil veintidós.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.



  1. Presentación del escrito inicial. Por escrito recibido el tres de junio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes normas y autoridades:



A. La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado:


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