Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2022)
Sentido del fallo | 27/04/2023 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, párrafo segundo, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante el Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como la del artículo transitorio sexto del referido decreto, de conformidad con el apartado VI de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa ‘que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado’, de la referida Ley Orgánica, por las razones expuestas en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en términos del apartado VII de esta sentencia. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 27 Abril 2023 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 82/2022 |
PONENTE: Ministra loretta ortiz ahlf
SECRETARIO: LUIS ANTONIO BELTRÁN PINEDA
SECRETARIA AUXILIAR: D.M.Z.
COLABORÓ: G.C.M.
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I |
COMPETENCIA |
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente. |
11-12 |
II. |
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS |
Se tienen por impugnados los artículos 68, párrafo tercero, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, segundo párrafo, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, modificados mediante Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de la entidad el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como el artículo sexto transitorio del referido decreto. |
12-14 |
III |
OPORTUNIDAD |
El escrito inicial es oportuno. |
14 |
IV |
LEGITIMACIÓN |
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. |
15-16 |
V |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO |
Se desestiman las causas de improcedencia hechas valer por el Poder Ejecutivo local. |
16-20 |
VI |
ESTUDIO DE FONDO |
Se establece la metodología de estudio. |
21 |
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I.P. de regularidad constitucional |
Se establece el parámetro de constitucionalidad para realizar el estudio. |
21-29 |
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II. Análisis de la constitucionalidad de la restricción “o treinta años al servicio del estado” |
La porción normativa viola las garantías de estabilidad e inamovilidad. FUNDADO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, segundo párrafo, en la porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, modificados mediante Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de la entidad el cuatro de mayo de dos mil veintidós, por ser contrarios a los principios de estabilidad, inamovilidad y carrera judicial. |
29-36 |
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III. Análisis de la constitucionalidad del esquema de haber de retiro previsto transitoriamente |
El artículo impugnado viola las garantías de estabilidad, inamovilidad e independencia judicial. FUNDADO. Se declara la invalidez de artículo sexto transitorio del Decreto impugnado ya que se estima crea un esquema diferenciado para acceder al haber de retiro por parte de las Magistradas y los Magistrados el cual afecta de forma arbitraria la permanencia en el cargo violando así la independencia judicial. |
36-47 |
VII |
EFECTOS |
Se declara la invalidez por extensión del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa “que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Las declaratorias de invalidez contenidas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán. Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. |
47-48 |
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PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, párrafo segundo, en su porción normativa ‘o treinta años al servicio del estado’, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante el Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como la del artículo transitorio sexto del referido decreto, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
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VIII |
DECISIÓN |
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa ‘que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado’, de la referida Ley Orgánica, por las razones expuestas en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en términos del apartado VII de esta sentencia. QUINTO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
48-49 |
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: Ministra loretta ortiz ahlf
COTEJÓ
SECRETARIO: LUIS ANTONIO BELTRÁN PINEDA
SECRETARIA AUXILIAR: D.M.Z.
COLABORÓ: GUSTAVO CRUZ MIRANDA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil veintitrés emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 82/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos artículos de la Constitución Política y Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Yucatán, reformadas mediante Decreto 496/2022, así como del artículo sexto transitorio de dicho Decreto, publicado en el Diario Oficial de la entidad el cuatro de mayo de dos mil veintidós.
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Presentación del escrito inicial. Por escrito recibido el tres de junio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes normas y autoridades:
A. La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado:
Artículo 68, párrafo tercero, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 496/2022, por el que se modifican la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicado...
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