Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 560/2022)

Sentido del fallo19/04/2023 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XV, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente560/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 240/2022),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 409/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 560/2022


QUEJOSA Y Recurrente: COMERCIAL CITY FRESKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE


RECURRENTE ADHERENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO A.P.D.



COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo en contra del artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


El juez de distrito sobreseyó en el juicio.


Inconforme, la persona moral interpuso recurso de revisión al que se adhirió el Presidente de la República.


El tribunal colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento decretado, declaró infundado el recurso de revisión adhesivo y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que resuelva respecto del problema de constitucionalidad.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


5


II.

OPORTUNIDAD

El tribunal colegiado del conocimiento estimó que los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron oportunamente.





6


III.

LEGITIMACIÓN

El tribunal colegiado del conocimiento estimó que los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron por parte legítima.

IV.

PROCEDENCIA

Los recursos de revisión principal y adhesiva son procedentes.

V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

Se hace referencia a los conceptos de violación, la sentencia recurrida, los agravios y la sentencia del tribunal colegiado del conocimiento.

VI.


ESTUDIO DE FONDO



13

VI.1. Legalidad y seguridad jurídica.


Criterio jurídico o ratio decidendi: La medida impositiva establecida por el legislador en el numeral combatido se encuentra debidamente fundada y motivada en los términos del artículo 16 constitucional, al satisfacer todos los requisitos del test de proporcionalidad.





14

VI.2. Legalidad y seguridad jurídica.

Criterio jurídico o ratio decidendi: El texto del artículo impugnado genera certeza jurídica, ya que se sabe a qué atenerse con la expresión resolución definitiva de la autoridad competente.



53



VI.3. Legalidad y seguridad jurídica.

Criterio jurídico o ratio decidendi: Es inoperante el argumento por el que la quejosa hace valer la violación al principio de simetría fiscal, por una parte, afirma que el precepto reclamado lo reconoce y, por otra, sostiene que lo transgrede, lo que por sí mismo resulta incongruente.




62

VI.4. I..

Criterio jurídico o ratio decidendi: El precepto reclamado no opera sobre el pasado desconociendo ningún derecho adquirido ni genera la violación al principio de irretroactividad contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal.


67

VI.5. Progresividad.

Criterio jurídico o ratio decidendi: No es cierto que el precepto reclamado establezca para realizar la deducción de las pérdidas por créditos incobrables el inicio y agotamiento de todas y cada una de las etapas del juicio o procedimiento arbitral previamente convenido, mucho menos una sentencia definitiva, dado que esa premisa resulta falsa.



71

VI.6. Proporcionalidad tributaria.

Criterio jurídico o ratio decidendi: El numeral reclamado sí reconoce un momento objetivo para llevar a cabo la deducción y es factible neutralizar los efectos del ingreso que en su momento se acumulará por parte del deudor


74

VI.7. Igualdad.

Criterio jurídico o ratio decidendi: El parámetro de medición no resulta idóneo en la medida en que no se encuentran en una situación similar, comparable o análoga.


82

VII.

DECISIÓN

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Comercial City Fresko, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en contra del artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2022.


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AMPARO EN REVISIÓN 560/2022


QUEJOSA Y Recurrente: COMERCIAL CITY FRESKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE


RECURRENTE ADHERENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D.



COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 560/2022, interpuesto por Comercial City Fresko, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su autorizada, en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente 240/2022.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2022 transgrede los principios de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad, progresividad, proporcionalidad tributaria e igualdad.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo indirecto 240/2022 del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Comercial City Fresko, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (la quejosa o recurrente en lo que sigue) es una persona moral, constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, el comercio en general, incluyendo la adquisición, compra, venta, importación, exportación y distribución de todo tipo de productos y mercancías, nacionales y extranjeras, por su cuenta y nombre o por cuenta y nombre de terceras personas; la producción y comercialización de vales de despensa, cuyo canje se realizará en las instalaciones propias de la compañía.


  1. El doce de noviembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, en específico, el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. La quejosa manifestó que mediante la norma general de referencia, se establece como requisito adicional para la procedencia de las deducciones por créditos incobrables, que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, cumpla con lo establecido en el párrafo final del inciso...

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