Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021)

Sentido del fallo03/02/2022 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, fracción V, en su porción normativa ‘o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo’, y 36, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 5, en su porción normativa ‘a partir de la pérdida de la confianza’, 11, párrafo tercero, fracción II, en su porción normativa ‘por pérdida de la confianza’, 13, párrafo primero, en su porción normativa ‘En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias’, 14, párrafo primero, 19, fracción V, en su porción normativa ‘por pérdida de la confianza’, 36, fracción IV, inciso a), en su porción normativa ‘por pérdida de la confianza’, 41, párrafo último, y 42, así como transitorios cuarto y quinto de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, en términos de los apartados VII, VIII, IX, X y XIII de esta decisión. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 32, párrafo último, 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, en atención a lo dispuesto en los apartados X, XI y XII de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, salvo la de los referidos artículos 59 y 61, respecto de los cuales deberá estarse a lo precisado en el apartado XIV de esta sentencia. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha03 Febrero 2022
EmisorPLENO
Número de expediente151/2021

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021

PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.


COTEJARON

SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES

ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

35

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS Y OMISIONES RECLAMADAS

Se tienen por impugnados los artículos:

Artículo 5, en la porción “a partir de la pérdida de la confianza”;

Artículo 11, párrafo tercero, fracción II, en la porción “por pérdida de la confianza”;

Artículo 13, párrafo primero, en la porción “En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias”;

Artículo 14, párrafo primero;

Artículo 19, fracción V en las porciones “por pérdida de la confianza” y “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”;

Artículo 32, párrafo cuarto;

Artículo 36, fracción IV, incisos a) y b);

Artículo 41, párrafo tercero;

Artículo 42;

Artículo 59;

Artículo 61;

Cuarto Transitorio; y,

Quinto Transitorio;

En cuanto a las omisiones legislativas denunciadas, se analizarán las siguientes:

  • Omisión legislativa de establecer mecanismos de impugnación para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.



  • Omisión legislativa de establecer un régimen sancionatorio.



  • Omisión legislativa de establecer la obligación de ministrar recursos al Instituto Nacional Electoral para la realización de la consulta relativa a la revocación de mandato.

35

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

44

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

45

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

V.1. [Única causal de improcedencia invocada].

V.2. [C. de improcedencia advertidas de oficio.]





La causal de improcedencia invocada de falta de legitimación activa es infundada.



No se advierte ninguna.

52

54

VI.

CUESTIONES QUE SERÁN MATERIA DEL ESTUDIO DE FONDO.

Se especifican las 7 cuestiones que serán materia de estudio.

54

VII

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN “A”. “PREGUNTA QUE MODIFICA LA FIGURA DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO”.

¿Los artículos 19, fracción V, 36, fracción IV, incisos a) y b) y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, vulneran los artículos 35, fracciones I y IX, y 83 de la Constitución Federal, al establecer una pregunta que modifica la figura de la revocación de mandato?



  • INFUNDADO. Se reconoce la validez del artículo 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.



  • No se alcanza la mayoría calificada para declarar la invalidez de:



  • La porción “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo” del artículo 19, fracción V.



  • Los incisos a) y b) del artículo 36, fracción IV).




56

VIII

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN “B”. RECOPILACIÓN DE FIRMAS”.

¿El primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, vulnera los artículos 14, 16 y 35, fracción IX, inciso 2º de la Constitución Federal, al establecer que la ciudadanía podrá recabar firmas para la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal?



  • INFUNDADO. Se reconoce validez de la siguiente porción normativa del artículo 13, párrafo primero:



En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias”.



¿Los artículos 13, primer párrafo y 14, párrafo primero de la Ley Federal de Revocación de Mandato, vulneran los artículos 14, 16 y 35, fracción IX, inciso 2º de la Constitución Federal, al permitir de manera tácita la participación de los partidos políticos en el proceso para recabar firmas?



  • INFUNDADO. Se reconoce validez al primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

58

IX

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN “C”. “DEFINICIÓN DE LA “PÉRDIDA DE LA CONFIANZA”.

¿Los artículos 5, 11, párrafo tercero, fracción II, 19 y 36, fracción IV, inciso a) de la Ley Federal de Revocación de Mandato, vulneran los artículos 14, 16, 35, fracción IX y 41, fracción VI de la Constitución Federal, al incluir expresiones alusivas a la “pérdida de la confianza” sin definir qué debe entenderse por ello?



  • INFUNDADO. Se reconoce validez de:



-El artículo 5, en la porción “a partir de la pérdida de la confianza”; y



-El artículo 11, párrafo tercero, fracción II, en la porción “por pérdida de la confianza”; y



-El artículo 19, fracción V, en la porción “por pérdida de la confianza”.


67

X

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN “D”: “PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS E INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DE CASILLA.”

¿Los artículos 32, párrafo cuarto y 41, párrafo tercero, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, contravienen los artículos 35, fracción IX, inciso 7º y 41, fracción I de la Constitución Federal, al permitir la participación activa de los partidos políticos en el proceso de revocación de mandato?



  • FUNDADO. Se declara la invalidez de:



-El último párrafo del artículo 32.



-El último párrafo del artículo 41.




71

XI

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN “E”: Omisión legislativa: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.”

¿El Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa al no establecer regulación alguna respecto a los medios de impugnación, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 35,...

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