Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 386/2021)

Sentido del fallo30/11/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente386/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 3402/2018 (CUADERNO AUXILIAR 115/2019)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 411/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 386/2021

Quejosa y Recurrente: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD **********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.R.R.

COLABORÓ: Z.M.L.C.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: En el año dos mil diez, la señora ********** contrajo matrimonio con el señor **********. Tres años más tarde se separaron y dejaron de vivir juntos.


Posteriormente, la señora ********** comenzó una relación sentimental con el señor **********, y en el año dos mil dieciocho procrearon a una niña a quien acordaron designarle el nombre de iniciales ********** Juntos acudieron al Registro Civil de Tonalá, Jalisco, para solicitar la expedición de su acta de nacimiento.


El Oficial del Registro Civil negó la expedición del acta de nacimiento con los datos de filiación que la señora ********** y el señor **********solicitaban, con base en los artículos 477 y 504 del Código Civil, y 47 de la Ley del Registro Civil, ambos del Estado de Jalisco. Estos preceptos prohíben que el hijo o la hija de una mujer casada sea registrada con el apellido de otro hombre distinto al marido, a menos que éste lo haya desconocido por sentencia ejecutoriada. Lo anterior tuvo como efecto que la menor de edad se quedara sin dicho documento de identidad.


Esta Primera Sala debe resolver si los artículos 477 y 504 del Código Civil y 47 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco son constitucionales a la luz del interés superior de la niñez y de los derechos a la identidad y a la filiación de niñas, niños y adolescentes.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

12-13

II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.

13

III.


LEGITIMACIÓN


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada.

13-14

IV.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.


No pasa inadvertido que se adicionó un artículo 47 Bis a la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco creando una hipótesis en la cual una mujer casada sí puede registrar a una persona como descendiente suya y de un hombre distinto a su cónyuge; sin embargo, esto no afecta el interés y trascendencia del presente asunto, ni la procedencia del amparo indirecto.


14-16

V.

ESTUDIO DE FONDO

(i) Contenido y alcance del principio del interés superior de la niñez

16-23

(ii) Parámetro de regularidad constitucional de los derechos a la identidad y a la filiación de las niñas y de los niños

23-29

(iii) Concepto de familia y su protección

29-30

(iv) Diseño normativo de la filiación en Jalisco

31-37

(v) Estudio de las normas impugnadas y test de escrutinio estricto

37-45

VI.

DECISIÓN

Se ordena la inaplicación de los artículos 477 y 504 del Código Civil, y 47 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco respecto de la niña quejosa.


Se ordena al Registro Civil de Jalisco expedir el acta de nacimiento de la niña con el registro de ser hija de la señora ********** y del señor ********** (quien no es su esposo).

45-46

R E S U L T A N D O


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en representación de su hija menor de edad **********, en contra de los actos reclamados al Congreso del Estado de Jalisco; al Gobernador del estado; y al Oficial del Registro Civil número nueve de Tonalá, Jalisco; ello, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

46

AMPARO EN REVISIÓN 386/2021

Quejosa y Recurrente: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA menor de edad **********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.R.R.

COLABORÓ: ZULMA MARLENE LARA CEBALLOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 386/2021, interpuesto por **********, en representación de su hija menor de edad ********** en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, emitida por el Secretario en Funciones de Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto **********.

El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si a la luz del interés superior de la niñez y de los derechos a la identidad y a la filiación de niñas, niños y adolescentes son o no constitucionales los artículos 477 y 504 del Código Civil, así como el 47 de la Ley del Registro Civil, ambos del Estado de Jalisco, conforme a los cuales al expedir el acta de nacimiento de una persona está prohibido registrar que su padre es un hombre distinto al marido de su madre, salvo cuando este último haya desconocido a la hija o al hijo y exista sentencia ejecutoriada que así lo declare1.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos2. En Tonalá, J., el dieciocho de agosto de dos mil diez, la señora ********** contrajo matrimonio con el señor **********. En el año dos mil trece, se separaron y dejaron de vivir en el mismo domicilio, por desavenencias personales3.

  2. En el año dos mil quince, la señora ********** comenzó una relación sentimental con el señor **********, y juntos procrearon a una niña a quien acordaron designarle un nombre con las iniciales **********4, quien nació el uno de octubre de dos mil dieciocho, por lo que a la fecha tiene cuatro años.

  3. Pocos días después de su nacimiento, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, la señora ********** y el señor ********** acudieron ante el Oficial del Registro Civil número nueve, de Tonalá, Jalisco, para registrar el nacimiento de su hija y reconocerla voluntariamente como sus padres. Sin embargo, el servidor público mencionado se negó a expedir el acta de nacimiento con esos datos de filiación, con base en los artículos 477 y 504 del Código Civil, y 47 de la Ley de Registro Civil, ambos del Estado de Jalisco5, por considerar que prohíben que el hijo o la hija de una mujer casada sea registrada con el apellido de otro hombre distinto al marido, a menos que éste lo haya desconocido por sentencia ejecutoriada.

  4. Tal negativa tuvo como efecto que la peticionaria se quedara sin un acta de nacimiento en la que se inscribieran sus datos de identidad más básicos, como nombre y filiación.

  5. Juicio de amparo (expediente **********). Derivado de lo anterior, el trece de noviembre de dos mil dieciocho, la señora **********, exclusivamente en representación de su hija menor de edad, y no por derecho propio, presentó demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables al Congreso del Estado de Jalisco, a quien reclamó la aprobación de los artículos 477 y 504 del Código Civil, y el 47 de la Ley del Registro Civil, ambos de dicha entidad federativa; al Gobernador del estado, a quien atribuyó la promulgación de dichos artículos; y al Oficial del Registro Civil número nueve de Tonalá, a quien reclamó el acto de aplicación de tales normas, consistente en la negativa de levantar el acta de nacimiento de su hija con el registro de que el señor ********** es su padre. En su demanda, la quejosa hizo valer un único concepto de violación, en el que planteó lo siguiente:

  • La negativa del Oficial del Registro Civil, así como los artículos 477 y 504 del Código Civil, y 47 de la Ley del Registro Civil, ambos del Estado de Jalisco, son inconstitucionales, porque impiden que los verdaderos...

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