Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco

LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de febrero de 1995.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Carlos Rivera Aceves, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

NUMERO 15777.- El Congreso del Estado decreta:

ARTICULO UNICO Se expide la "Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 146

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)

Artículo 1 El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)

Artículo 2 El Registro Civil es público, por ello toda persona puede solicitar copias o extractos certificados de las actas del estado civil así como de los documentos archivados y de las constancias de todo lo referente a la función propia de la Institución.

La certificación es el medio de publicidad de las actas y documentos que obren en los diversos archivos del Registro Civil.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Las copias o extractos certificados tendrán pleno valor y podrán ser presentadas ante cualquier instancia pública o privada, con independencia de su fecha de expedición, salvo que se requiera acreditar el estado civil del interesado.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2018)

Los certificados de actas y documentos impresos vía electrónica mediante las plataformas habilitadas para tal efecto que autorice el Estado o que mediante convenios valide con la Federación o las entidades federativas derivadas de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, gozarán de valor pleno y deberán ser admitidos por las instancias públicas o privadas, siempre y cuando se desprendan de la impresión respectiva, los elementos de seguridad mediante los cuales se convalide la información y datos asentados.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 Serán norma supletoria de las disposiciones de esta ley la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco.
CAPITULO II Artículos 4 a 14

De la Dirección General del Registro Civil

Artículo 4 Las funciones del Registro Civil estarán a cargo de:
  1. La Dirección General del Registro Civil;

  2. Un oficial jefe del Registro Civil, en cada cabecera municipal; y

  3. Las oficialías que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de este servicio. El número y la ubicación de las oficialías del Registro Civil se determinará de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas del lugar, sus distancias, medios de comunicación y distribución de la población.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Las autoridades previstas en este artículo atenderán de inmediato las medidas que en el ejercicio de sus funciones dicte la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 5 La Dirección General del Registro Civil dependerá de la Secretaría General de Gobierno del Estado; en tanto que los oficiales jefes y las oficialías dependerán de los ayuntamientos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2007)

Artículo 6 La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Archivo General, donde se conservarán los ejemplares de las actas y los documentos relativos a las mismas, los que deberán de integrarse en expedientes relacionados conforme al número de acta que les corresponda

En caso de inscripción computarizada, la consulta, conservación y distribución de esta información se regirá conforme al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2007)

Asimismo, será parte integrante del Archivo General la base de datos del Registro Civil, la cual estará conformada por los archivos electrónicos de las imágenes digitalizadas y datos capturados de los ejemplares de las actas, así como de los documentos relativos a las mismas, por lo que dichos archivos electrónicos tendrán el mismo valor probatorio que los ejemplares de las actas resguardados en los libros respectivos, siempre y cuando se encuentren respaldados por la firma electrónica del oficial del Registro Civil ante el que se hayan levantado, o en su caso, del Director General del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2007)

La Dirección General del Registro Civil expedirá las certificaciones y extractos de las actas y documentos que se encuentren en sus archivos, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2019)

La Dirección General del Registro Civil será la responsable, a través del Director del Archivo General, de organizar y conservar su acervo documental, y de su operación institucional en cumplimiento de las disposiciones de la legislación federal y estatal en la materia, y será parte integrante del respectivo Consejo Estatal de Archivos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Además, como sujeto obligado, tendrá las obligaciones que en los mencionados ordenamientos legales se contemplen para la adecuada gestión documental y administración del Archivo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

El Registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, protegiendo los datos personales sensibles, no podrá darse a conocer el nombre del o los menores de edad acreedores, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 7 La Dirección General del Registro Civil recomendará el uso de los mejores medios técnicos que existan y puedan aprovecharse, tanto por el Archivo General como por las oficialías, para la óptima conservación de los documentos y para la expedición de las copias certificadas.

Como parte integral del Sistema Estatal de Archivos, el Archivo General se constituirá como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la institución y con la conservación homogénea de los documentos bajo su jurisdicción.

Así mismo estará coordinado con los Sistemas estatales de Transparencia y Anticorrupción y deberá:

  1. Fomentar la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral;

  2. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

  3. Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos; y

  4. Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de sus funciones y atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021)

Artículo 8 Para ser Director General del Registro Civil se requiere tener la nacionalidad mexicana; poseer título de abogado o licenciado en derecho legalmente expedido e inscrito en la Dirección de Profesiones del Estado; y una práctica profesional de cinco años cuando menos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 9 Para ser titular del Archivo General del Registro Civil se requieren las mismas condiciones que establece el artículo anterior, salvo el de la práctica profesional y además deberá:
  1. Tener conocimientos sobre archivonomía; y

  2. Recibir, dentro de los primeros tres meses a partir del inicio de su encargo, capacitación en materia de conservación y administración de archivos.

Artículo 10

El director general del Registro Civil tendrá en todo tiempo la facultad de objetar la designación de los oficiales del Registro Civil y en su caso, proponer la remoción de los mismos, cuando a su juicio las personas designadas no cumplan los requisitos o incumplan reiteradamente sus obligaciones en el desempeño de su cargo, conforme a las disposiciones de esta ley y las demás aplicables, quedando a criterio del presidente municipal atender dichas observaciones.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)

Artículo 11 La dependencia municipal...

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