Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2022)

Sentido del fallo13/10/2022 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 37, fracción I, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 44, fracciones I y IX, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 64, fracciones I, incisos a) y f), en su porción normativa ‘Por búsqueda de información en los registros’, y II, 66, salvo su párrafo tercero, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, 38, fracción I, y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, 34, fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso b), y 46, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y 42, fracción I, 43, fracción I, incisos a) y b), 53 y 54, salvo su párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos III, IV y V de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de Antonio Carvajal, 2, 3 y 4 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan y I, II y III de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha13 Octubre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente1/2022


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2022


PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

COLABORÓ: L.G.Z.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La CNDH impugna diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022, que establecen cuotas para la prestación del servicio de alumbrado público, por suministro de agua potable, por el derecho al acceso a la información pública y por búsqueda y reproducción de información no relacionada con el acceso a la información.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

20

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnados diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

21-76

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

76-77

IV.



LEGITIMACIÓN



El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

Son infundados los planteamientos relativos a la falta de legitimación.

77-79

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO



La causal de improcedencia se desestima.


79-84

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se establece la metodología de estudio en cuatro temas.

84




VI.1. Cobros por servicio de alumbrado público


Las cuotas prevén elementos ajenos al costo que representa al Estado la prestación del servicio, por lo que transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.


Se declara la invalidez de los artículos.

84-109


VI.2. Cobros por servicios por suministro de agua potable


Los artículos no prevén los elementos esenciales del tributo, como es la tasa o tarifa, por lo que son contrarios al principio de legalidad tributaria y al de seguridad jurídica.


Se declara la invalidez de los artículos.

109-119


VI.3. Cobros por acceso a la información pública


Las cuotas previstas no tienen justificación en una base razonable y objetiva por parte del legislador, por lo que transgreden el principio de gratuidad.


Se declara la invalidez de los artículos.

119-134


VI.4. Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información


Las cuotas no guardan relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio. Asimismo, algunos preceptos resultan ambiguos, por lo que se transgreden los principios de proporcionalidad tributaria y el de seguridad jurídica.


Se declara la invalidez de los artículos.


134-146

VII.

EFECTOS

Declaratoria de invalidez

Se invalidan todos los preceptos impugnados.

147-148


Extensión de efectos

Se extienden los efectos de la invalidez a los anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, los anexos III, IV y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de A.C., y los anexos 2, 3 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan.

148-157


  1. Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de Tlaxcala.

157


  1. Vinculación al Congreso

Se vincula al Congreso de Tlaxcala para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en lo futuro.

157


  1. Notificaciones

Se ordena notificar la sentencia a los Municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyos preceptos se invalidaron.

158

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 37, fracción I, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de A.C., 44, fracciones I y IX, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 64, fracciones I, incisos a) y f), en su porción normativa ‘Por búsqueda de información en los registros’, y II, 66, salvo su párrafo tercero, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, 38, fracción I, y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, 34, fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso b), y 46, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y 42, fracción I, 43, fracción I, incisos a) y b), 53 y 54, salvo su párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos III, IV y V de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de A.C., 2, 3 y 4 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan y I, II y III de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

158-159





ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2022


PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

COLABORÓ: LOURDES GUTIÉRREZ ZUÑIGA


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al...

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