Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2022)
Sentido del fallo | 13/10/2022 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 37, fracción I, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 44, fracciones I y IX, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 64, fracciones I, incisos a) y f), en su porción normativa ‘Por búsqueda de información en los registros’, y II, 66, salvo su párrafo tercero, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, 38, fracción I, y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, 34, fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso b), y 46, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y 42, fracción I, 43, fracción I, incisos a) y b), 53 y 54, salvo su párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos III, IV y V de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de Antonio Carvajal, 2, 3 y 4 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan y I, II y III de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”. |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 1/2022 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA L.O.A.
COTEJÓ
SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE
COLABORÓ: L.G.Z.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La CNDH impugna diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022, que establecen cuotas para la prestación del servicio de alumbrado público, por suministro de agua potable, por el derecho al acceso a la información pública y por búsqueda y reproducción de información no relacionada con el acceso a la información.
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA |
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. |
20 |
II. |
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS |
Se tienen por impugnados diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. |
21-76 |
III. |
OPORTUNIDAD |
El escrito inicial es oportuno. |
76-77 |
IV. |
LEGITIMACIÓN |
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. Son infundados los planteamientos relativos a la falta de legitimación. |
77-79 |
V. |
CAUSAS
DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
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La causal de improcedencia se desestima. |
79-84 |
VI. |
ESTUDIO DE FONDO |
Se establece la metodología de estudio en cuatro temas. |
84 |
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VI.1. Cobros por servicio de alumbrado público |
Las cuotas prevén elementos ajenos al costo que representa al Estado la prestación del servicio, por lo que transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarios. Se declara la invalidez de los artículos. |
84-109 |
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VI.2. Cobros por servicios por suministro de agua potable |
Los artículos no prevén los elementos esenciales del tributo, como es la tasa o tarifa, por lo que son contrarios al principio de legalidad tributaria y al de seguridad jurídica. Se declara la invalidez de los artículos. |
109-119 |
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VI.3. Cobros por acceso a la información pública |
Las cuotas previstas no tienen justificación en una base razonable y objetiva por parte del legislador, por lo que transgreden el principio de gratuidad. Se declara la invalidez de los artículos. |
119-134 |
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VI.4. Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información |
Las cuotas no guardan relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio. Asimismo, algunos preceptos resultan ambiguos, por lo que se transgreden los principios de proporcionalidad tributaria y el de seguridad jurídica. Se declara la invalidez de los artículos. |
134-146 |
VII. |
EFECTOS
Declaratoria de invalidez |
Se invalidan todos los preceptos impugnados. |
147-148 |
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Extensión de efectos |
Se extienden los efectos de la invalidez a los anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, los anexos III, IV y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de A.C., y los anexos 2, 3 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan. |
148-157 |
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La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de Tlaxcala. |
157 |
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Se vincula al Congreso de Tlaxcala para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en lo futuro. |
157 |
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Se ordena notificar la sentencia a los Municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyos preceptos se invalidaron. |
158 |
VIII. |
DECISIÓN |
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 37, fracción I, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de A.C., 44, fracciones I y IX, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 64, fracciones I, incisos a) y f), en su porción normativa ‘Por búsqueda de información en los registros’, y II, 66, salvo su párrafo tercero, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, 38, fracción I, y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, 34, fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso b), y 46, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y 42, fracción I, 43, fracción I, incisos a) y b), 53 y 54, salvo su párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos III, IV y V de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de A.C., 2, 3 y 4 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan y I, II y III de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
158-159 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA L.O.A.
COTEJÓ
SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE
COLABORÓ: LOURDES GUTIÉRREZ ZUÑIGA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al...
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