Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 437/2021)

Sentido del fallo26/04/2023 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE DICTE LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Abril 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 242/2020),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 67/2021))
Número de expediente437/2021

aMPARO EN REVISIÓN 437/2021

QUEJOSAS: **********.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORó: R.G.K.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por ********** en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 y que entró en vigor el 1º de enero de 2020, concretamente, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para 2020. El J. de Distrito sobreseyó el juicio. Las quejosas, interpusieron recurso de revisión y el P. de la República interpuso recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado del conocimiento revoco la sentencia, levantó el sobreseimiento y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre los temas de constitucionalidad subsistentes.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.

PRESUPUESTOS PROCESALES

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

No es necesario analizar la oportunidad de los medios de impugnación, pues el Tribunal Colegiado lo examinó y determinó que fueron interpuestos oportunamente.

El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada.

El recurso de revisión adhesiva fue interpuesto por parte legitimada.

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III.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER

Síntesis de los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo.

Consideraciones del J. de Distrito.

Síntesis de los agravios en vía de revisión.

Síntesis de los agravios de la revisión adhesiva.

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IV.

DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO

Esta Primera Sala determina que deben devolverse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva el fondo del asunto, al haberse emitido diversos precedentes en los que se analiza la cuestión de constitucionalidad planteada.

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V.

DECISIÓN

Devuélvanse los autos al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que dicte la sentencia que en derecho corresponda en el amparo en revisión ********** de su índice.


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aMPARO EN REVISIÓN 437/2021

QUEJOSAS: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORó: R.G. KAISER


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por ********** y otras en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 y que entró en vigor el 1º de enero de 2020, concretamente, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para 2020. El J. de Distrito sobreseyó el juicio. Las quejosas, interpusieron recurso de revisión y el P. de la República interpuso recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado del conocimiento revoco la sentencia, levantó el sobreseimiento y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre los temas de constitucionalidad subsistentes.


CUESTIONARIO


¿Procede devolver los autos al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que resuelva el fondo del asunto respecto del presente recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 437/2021, interpuesto por **********, , las tres últimas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su representante contra la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil veinte y terminada de engrosar el treinta de noviembre siguiente por el J. Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto ***********.


I. ANTECEDENTES


  1. Amparo indirecto (**********). **********, las tres últimas Sociedades Anónimas de Capital Variable, presentaron el cinco de febrero de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México demanda de amparo indirecto contra actos del Congreso de la Unión y del P. de la Republica.


  1. En la demanda, se solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:

  • Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores.

  • P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos: La discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 y que entró en vigor el 1º de enero de 2020, concretamente, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para 2020.



  1. Conoció del asunto el J. Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quién lo registro mediante auto de siete de febrero de dos mil veinte, con el número de expediente **********. Seguidos los trámites correspondientes, el diez de noviembre del mismo año, el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo

**********.


  1. Recurso de revisión (**********). Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión cuyo conocimiento, por razón de turno, correspondió al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. La revisión fue admitida con acuerdo de Presidencia de ese órgano el quince de abril de dos mil veintiuno, formándose el toca **********.


  1. El veintisiete de abril de dos mil veintiuno, fue admitido el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, por ausencia del Director de Amparos contra L., en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del P. de la República autoridad responsable en el juicio de amparo.


  1. Seguidos los trámites procesales, en sesión virtual de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado resolvió lo siguiente:


    1. Revocó la sentencia recurrida

    2. Levantó el sobreseimiento decretado.

    3. Se declaró incompetente para conocer respecto del problema de constitucionalidad subsistente del artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente para dos mil veinte remitiendo los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por cuanto hizo a las causales de improcedencia, el Tribunal Colegiado advirtió que no existían causas de improcedencia pendientes de estudio que hubieran sido planteadas por las partes o que se adviertan de oficio.


  1. Amparo en revisión ante este Alto Tribunal (437/2021) Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil veintiuno, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal y adhesivo, ordenó su radicación en la Primera Sala y lo turnó para su estudio al Ministro J.L.G.A.C..1


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que formulara el proyecto de resolución...

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