Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 308/2022)

Sentido del fallo30/11/2022 • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha30 Noviembre 2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 142/2021 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 779/2017 (CUADERNO AUXILIAR 632/2018)))
Número de expediente308/2022


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 308/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL DECIMONOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: A.F.G.P.




ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



3-4

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.



4-5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.



5-14

IV.

Existencia de la contradicción de criterios.

Es existente la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



14-19

V.

Improcedencia de la contradicción de criterios

Es improcedente la contradicción de criterios en virtud que la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 199/2016 (10a.), resuelve la temática planteada.




19-24

VI.

Decisión

ÚNICO. Es improcedente la contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



24


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 308/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL DECIMONOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, auxiliado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es aplicable de manera retroactiva, cuando impacta en la procedencia de un asunto jurisdiccional.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO




  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito recibido el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco José Ramírez Verduzco, en su carácter de autorizado de la parte quejosa en el amparo en revisión 779/2017 (cuaderno auxiliar 632/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, auxiliado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, denunció la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por ese órgano colegiado, al resolver el citado amparo en revisión 779/2017 (cuaderno auxiliar 632/2018), y lo resuelto por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 142/2021.



  1. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente con el número 308/2022; instruyó a las Presidencias de los colegiados contendientes, para que remitieran únicamente por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de sus ejecutorias, así como del proveído en el que informaran si los criterios sustentados en esos asuntos se encuentran vigentes o señalaran las razones que sustenten que sus posturas fueron superadas o abandonadas.

  2. En el mismo acuerdo se ordenó turnar el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para su resolución.

  3. Finalmente, por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal de Justicia ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y determinó su competencia legal.

  1. Competencia.



  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2252 y 226, fracción II3, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/20135, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en atención a que se trata de una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito y para su resolución se considera innecesaria la intervención del Pleno6.



  1. Legitimación

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción II7, de la Ley de Amparo, en atención a que fue formulada por el autorizado de la parte quejosa en uno de los asuntos contendientes8.

  1. Criterios denunciados.

  1. Para establecer si existe contradicción de criterios es indispensable tener en cuenta los antecedentes y aspectos relevantes que sustentan las ejecutorias de los cuerpos colegiados.

  2. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 779/2017, con auxilio del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa (cuaderno auxiliar 632/2018), el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

  3. Demanda de amparo indirecto. El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, una persona (quien se desempeñaba como Policía Investigador “B”) solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los siguientes actos:

  1. El resultado único integral con folio 5854-2 emitido el cuatro de enero de dos mil diecisiete en la evaluación de control y confianza practicada al quejoso, por la cual obtuvo el resultado único de “no aprobado”.

b) La emisión y ejecución del acuerdo que dé inicio al procedimiento de separación del cargo que detenta, y sus consecuencias.

c) La falta de pago del estímulo económico que asciende a $5,000.00 (cinco mil pesos cero centavos moneda nacional) y se cubre mensualmente por haber realizado los exámenes de control y confianza, omisión que acontece desde el mes de marzo de dos mil dieciséis.

d) La baja inminente como aportante al Sistema de Pensiones del Estado de Jalisco.

e) El oficio sin número fechado al veintitrés de marzo de dos mil diecisiete en el que consta la complementación del resultado “no aprobado” en los exámenes de control y confianza que le fueron practicados al impetrante.

f) La emisión y valoración del documento que contiene la: “Entrevista Profunda/Personal Operativo”, “Trayectoria Laboral”, “Manejo de Recursos”,...

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