Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 186/2018)

Sentido del fallo19/02/2020 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO NÚMERO 2605, PUBLICADO EL 4 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha19 Febrero 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente186/2018
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 186/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI

COLABORAdor: AMADEO FRANCO TALAMANTES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 186/2018, promovida por el Poder Judicial del estado de Morelos en contra de los poderes Legislativo, Ejecutivo y S. de Gobierno de la misma entidad, por la emisión del decreto 2605 publicado en el periódico oficial local el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

El problema jurídico a resolver en el presente asunto es determinar si el referido decreto viola la independencia del Poder Judicial actor.

  1. ANTECEDENTES

  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.d.C.V.C.L., quien se ostentó con el carácter de Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos presentó demanda de controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades y actos:

II. ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO. TIENEN EL CARÁCTER DE DEMANDADOS.

a) El Congreso del Estado de Morelos

b) El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

c) El Secretario de Gobierno del mismo Poder Ejecutivo de Morelos.


IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:

1. Se reclama la invalidez del artículo 3 del decreto número dos mil seiscientos cinco publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5631 de fecha 12 de septiembre de 2018 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a ********** con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos al 75% de su último salario, asimismo abroga el diverso decreto número dos mil ciento setenta, mediante el cual se otorgaba una pensión jubilatoria a favor de ********** al 70% de su último salario.

V. LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMEN VIOLADOS:

Los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Luego de hacer referencia a los presupuestos de egresos para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 el Poder Judicial local adujo que desde el año 2013 su presupuesto no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales del Poder actor.

  2. Mediante oficio CJE/2675/2016 de nueve de mayo de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Estatal solicitó al poder legislativo local autorizara la ampliación presupuestal por $56’000,000.00 (cincuenta y seis millones de pesos 00/100 M. N.) a la partida de jubilaciones y pensiones.

  3. En términos de los oficios CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, suscritos por la otrora y actual presidentas del Poder Judicial del Estado de Morelos, respectivamente, se envió a la Legislatura del Estado de Morelos los anteproyectos de presupuesto de los años 2016 y 2017, en los que se solicitó un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que dicho Poder Legislativo los hubiera autorizado.

  4. Mediante oficio CJEM/MCVCL/2194/2016 de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura estatal envió el anteproyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio fiscal 2017.

  5. Para el ejercicio fiscal 2018 se realizó un aumento de $48,441,000.00 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.) al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia; sin embargo, advierte que la cantidad se realizó de manera directa para la operatividad del tribunal reiterando la omisión del Congreso en autorizar la partida presupuestaria de pensiones y jubilaciones a favor del poder actor.

  6. El ocho de marzo de dos mil diecisiete se publicó el decreto número 1419 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación al C. ********** al 60% del último salario, que venía percibiendo el solicitante, pensión—de nuevo—con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder actor1.

  7. Concesión de amparo. Inconforme con el anterior decreto, **********, promovió un juicio de amparo, radicado bajo el número 432/2017 del índice del Juzgado Sexto de Distrito del Décimo Octavo Circuito. En sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete el amparo fue concedido en el sentido de que el Congreso dejara sin efectos el decreto impugnado, y se emitiera otro en que el porcentaje del monto de la pensión se equiparara al que se le asigna a una mujer por los mismos años de servicios prestados.

  8. Así, el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete se publicó el decreto número 2160 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación al C. ********** al 70% del último salario, que venía percibiendo el solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones2.

  9. No obstante lo anterior, aunque fue expedido un nuevo acto legislativo (Decreto 2160) en los términos precisados en los efectos de la sentencia de amparo, ésta no se tuvo por cumplida y se ordenó al Congreso local la emisión de un tercer decreto en el que se contemplaran diversas constancias presentadas por el quejoso el dos de diciembre de dos mil dieciséis para efectos de computar su antigüedad laboral.

  10. Acuerdo impugnado (abroga el diverso decreto 2160). En cumplimiento a la ejecutoria del amparo 432/2017 del índice del Juzgado Sexto de Distrito del Décimo Octavo Circuito, el Congreso estatal con fecha de doce de septiembre de dos mil dieciocho publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto 2605 (“el decreto impugnado”), a través del cual el poder legislativo estatal determinó otorgar pensión por jubilación a ********** al 75% con cargo al presupuesto de pensiones destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos y de su hacienda pública3.

  11. Conceptos de invalidez. El promovente planteó los conceptos de invalidez que se sintetizan a continuación.

Primer concepto de invalidez. En su primer concepto el actor adujo que el Poder Legislativo de la entidad en el artículo 3° del decreto impugnado otorgó arbitrariamente la pensión por jubilación al C. ********** con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor pero sin proporcionar una partida presupuestal para ello, omisión que provoca una afectación a su presupuesto.

Que si bien el decreto impugnado emana del mandato judicial de un juez de distrito, no menos cierto resulta que la imposición económica de sufragar la pensión jubilatoria a su cargo no fue materia de la ejecutoria de amparo, por lo que concluye que existe una afectación al presupuesto del Poder Judicial.

Considera que en términos del artículo 92-A fracción VI de la Constitución local, le corresponde de forma exclusiva la planeación, programación y diseño del gasto público a través de su presupuesto de egresos sin una injerencia externa.

Considera lo anterior como violatorio de los principios de fundamentación y motivación, de división de poderes, autonomía e independencia del Poder Judicial, así como el principio de congruencia presupuestal entre los ingresos y egresos, en el que pueda incluir de manera planificada y programada el pago de las prestaciones laborales, sin injerencia alguna de ninguna otra autoridad estatal.

Por otra parte, estimó que el Decreto impugnado no prevé la forma en la que deberá pagarse la pensión otorgada, por lo que afecta la solvencia económica del Tribunal y, por ende, implica una disminución en los ingresos de jueces y magistrados, así como el pago de pensiones y de nuevos empleados. De igual forma, el citado Decreto es violatorio de los derechos humanos de los trabajadores que pasan al retiro, pues impide que se les pague oportunamente sus prestaciones laborales.

El actor reprocha el Poder Legislativo no prevenga que al concederse el decreto pensionario debe otorgar recursos suficientes para hacer frente a dicha obligación o cerciorarse que la...

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