Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 183/2022)

Sentido del fallo05/10/2022 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente183/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 188/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 44/2022),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 196/2022))

CONFLICTO COMPETENCIAL 183/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA PENAL Y PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: M.D.P.S.N.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


4

II.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER



Se narran las consideraciones expuestas por los órganos colegiados para no aceptar la competencia para conocer del recurso de revisión.


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III.

EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

Esta Primera Sala estima que, del análisis de las ejecutorias, se estima que sí existe el conflicto competencial planteado.


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IV.

ESTUDIO DE FONDO

Se estima que la competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa en el juicio de amparo **********, mediante el cual determinó sobreseer, se surte en favor del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.

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PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial denunciado.


SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa en el juicio de amparo ***********.


TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.

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CONFLICTO COMPETENCIAL 183/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA PENAL Y PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministro PONENTE: jorge mario pardo rebolledo


coTEJÓ

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez

COLABORÓ: M.D.P.S. NIEMBRO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 183/2022, suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal y Primero en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa o a uno en materia penal del recurso revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido en contra de la omisión de establecer en la Ley del Servicio Postal Mexicano y el Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano el registro de correspondencia que recoge en los buzones penitenciarios y brindar otros servicios postales a las personas privadas de la libertad, así como su acto de ejecución.



R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, ********** y **********, promovieron juicio de amparo indirecto por la violación a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 14, 16, 103, 107 y 133 de la Constitución Federal, contra las autoridades siguientes:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;

  3. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  4. Servicio Postal Mexicano;

  5. Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social;

  6. D. General del Centro Federal de Readaptación Social número cinco “Oriente”, con sede en V.A., Veracruz; y

  7. Gerente Postal Estatal en Veracruz del Servicio Postal Mexicano, con sede en Veracruz, Veracruz.


  1. Asimismo, señalaron como actos reclamados: a) el proceso legislativo que dio origen a la Ley del Servicio Postal Mexicano; b) el Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano; c) como primer acto de aplicación, la omisión de establecer el registro de correspondencia que recoge en los buzones penitenciarios y brindar otros servicios postales a las personas privadas de la libertad; y d) la ejecución del acto de aplicación.


  1. Por razón de turno, de dicha demanda tuvo conocimiento el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, quien la radicó bajo el número ***********, la admitió a trámite y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional. Seguida la secuela procesal, mediante sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo ante la inexistencia de los actos reclamados y al estimar que éstos no han ocasionado un agravio en la esfera jurídica de los quejosos al tener naturaleza heteroaplicativa y necesitar la existencia de un acto concreto de aplicación.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos y defensor público federal interpusieron recurso de revisión, respectivamente, los cuales fueron radicados y admitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y fue registrado con el número **********.


  1. Posteriormente, mediante sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós el referido órgano colegiado dictó sentencia determinando jurídicamente inviable abordar el análisis de la resolución recurrida, al estimarse legalmente incompetente por razón de materia, para conocer y resolver el recurso de revisión, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito, en turno.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Por razón de turno, el recurso de revisión fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, registró el recurso bajo el número de expediente *********** y quien mediante sentencia dictada el siete de junio de dos mil veintidós, determinó no compartir las razones expuestas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio circuito y, por tanto, no aceptó la competencia declinada. Por lo que planteó el presente conflicto competencial, ordenando remitir los autos del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. Por auto de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo al conflicto competencial 183/2022, y ordenó que la misma fuera turnada a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. TERCERO. Avocamiento. Posteriormente, por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintidós, la Presidente de esta Primera Sala del Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno; y 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 46, de la Ley de Amparo vigente, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un recurso de revisión.


  1. SEGUNDO. Elementos necesarios para resolver. Para...

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