Ley del Servicio Postal Mexicano
Publicado en | DOF |
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular todo lo relativo a la prestación del servicio público de correos y de los otros servicios que expresamente se contemplan.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
LA SECRETARIA.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIO PUBLICO DE CORREOS.- La recepción, transportación y entrega de la correspondencia.
CORRESPONDENCIA.- La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
SERVICIOS DIVERSOS.- La Recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia.
ORGANISMO.- El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
Los actos relativos a la prestación del servicio público de correos y de los servicios diversos a que se refiere esta Ley son de competencia federal.
El Gobierno Federal, por conducto del Organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.
La Secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos y de los servicios diversos.
El correo y los servicios diversos se rigen por esta Ley, por los tratados y convenios internacionales y por las demás leyes y reglamentos aplicables.
Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas a esta Ley y a la de Vías Generales de Comunicación.
La correspondencia estará libre de todo registro y no deberá ser violada.
Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.
No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.
Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.
En los casos permitidos expresamente en las leyes.
La Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.
El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.
No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.
Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.
Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.
La correspondencia tendrá los siguientes límites de peso y dimensiones:
SOBRES:
Máximo Mínimo
Largo 458 milímetros 114 milímetros
Ancho 324 milímetros 81 milímetros
Peso .1,000 gramos ------
TARJETAS POSTALES:
Largo
148 milímetros 105 milímetros
Ancho 140 milímetros 90 milímetros
Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:
Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo.
No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.
Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.
Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.
Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.
La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.
La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.
No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.
Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.
Los que contengan animales vivos.
Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.
Para el transporte...
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