Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7008/2018)

Sentido del fallo20/01/2021 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente7008/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 51/2018, RELACIONADO CON EL R.P. 138/2016, R.P. 185/2016, R.P. 321/2016 Y R.P. 11/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7008/2018

Amparo directo en revisión 7008/2018

quejoso Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


secretaria: irlanda denisse avalos núñez

COLABORÓ: I.K.M.G.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7008/2018 interpuesto por el quejoso **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********.

La cuestión jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, las obligaciones que impone el derecho a no ser objeto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a las autoridades jurisdiccionales cuando tienen noticia, en el marco de un proceso penal, sobre su ocurrencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que el cinco de octubre de dos mil once, aproximadamente a las trece horas, ********** en compañía de dos personas más, circulaban en un automóvil marca **********, a las afueras de Ciudad Universitaria, en la Ciudad de México, cuando dos policías de investigación les marcaron el alto. Los policías solicitaron a los tripulantes que bajaran del automóvil para realizar una revisión. Posteriormente, al recibir noticia de que el automóvil tenía reporte de robo, los policías los detuvieron y los trasladaron a la agencia ministerial.

  2. Juicio de origen (causa penal ********** y su acumulada **********). Por los anteriores hechos, el catorce de diciembre de dos mil doce, el Juez Quincuagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en contra de ********** y otros, al considerarlos penalmente responsables de los delitos de robo agravado (respecto de vehículo automotriz y con violencia moral) y secuestro exprés agravado (para cometer el delito de robo, en camino público, en grupo de más de dos personas y con violencia). Por esta razón, les impuso setenta años de prisión y veinticuatro mil días multa.

  3. Apelación (toca penal **********). Inconformes, el señor **********, la defensa particular de sus coimputados y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El trece de agosto de dos mil catorce, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que modificó la de primera instancia2.

  4. Juicio de amparo directo (expediente **********). Contra esa determinación, el señor ********** promovió amparo directo al considerar que le fueron transgredidos sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución federal). En sus conceptos de violación adujo, fundamentalmente, que fue torturado; que su detención fue ilegal; que la pena impuesta fue desproporcional; y que se vulneraron sus derechos de defensa adecuada y presunción de inocencia.

  5. En sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió sentencia en la que consideró fundados los conceptos de violación del quejoso, al advertir que existió una violación a las reglas esenciales del procedimiento que lo dejó sin defensas, pues no se realizó ninguna diligencia de investigación en torno a sus manifestaciones de tortura. Asimismo, estimó que el acto reclamado estaba indebidamente fundado, en virtud de que fue analizado a la luz del Código Penal para la Ciudad de México y no el Código Penal Federal, que es el aplicable en el caso. Por lo tanto, concedió el amparo para el efecto de que la Sala:

  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Emitiera otra en la que revocara el fallo de primera instancia y ordenara al Juez de la causa reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, con el objeto de que se tomara en cuenta la denuncia de tortura del quejoso y se realizara una investigación diligente y exhaustiva, observando las directrices señaladas en las normas nacionales e internacionales. Además, ordenara la práctica de cualquier probanza necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de que tengan efectos dentro del proceso y puedan valorarse al momento de dictar una sentencia definitiva para determinar si tienen repercusión en la validez de las pruebas de cargo; entre ellas, la “confesión” ministerial del quejoso;

  3. Al cumplimentar el fallo actuara conforme al principio de legalidad y aplicara la norma sustantiva a que hace referencia el artículo 2° de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución federal; y,

  4. Observara las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal3.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el señor ********** interpuso recurso de revisión en el que se inconformó, fundamentalmente, con la reposición del procedimiento decretada por el Tribunal Colegiado para que se desahogaran diligencias para investigar la tortura. Al respecto, indicó que el citado tribunal desconoció que existían pruebas que acreditaban plenamente la tortura y que ya se habían realizado los exámenes médicos y psicológicos, conforme al Protocolo de Estambul por la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal, a partir de los cuales se emitió la recomendación correspondiente en la que se determinó que fue víctima de tortura.

  2. Por acuerdo de Presidencia de este alto tribunal de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se admitió a trámite, se radicó en el toca **********, y se turnó al M.A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución.

  3. Luego, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y, toda vez que el M.A.Z.L. de L. fue designado P. de este alto tribunal, se returnó el asunto a la ponencia del Ministro L.M.A.M., quien quedó adscrito a la Primera Sala.

  4. Finalmente, mediante acuerdo de seis de enero de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala returnó el asunto a la ponencia de la M.A.M.R.F., para la elaboración del proyecto de resolución, en virtud de que el Ministro Luis María Aguilar Morales fue adscrito a la Segunda Sala con efectos a partir del primero de enero de dos mil veinte.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece4.





  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo el recurso de revisión se hizo valer por parte legitimada, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso5.

  2. Por otro lado, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para la presentación del recurso de revisión transcurrió del ocho al veintidós de octubre de dos mil dieciocho6. Dado que el recurso de revisión se interpuso el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, éste se presentó oportunamente.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.

  2. Demanda de amparo. El quejoso expresó, en síntesis, los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:

  1. Fue torturado por los policías aprehensores con el propósito de obligarlo a declarar. Dicha tortura está acreditada con diversas pruebas tales como las testimoniales de sus coimputados, así como con la Recomendación 14/2014 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal, en la cual se determinó que fue sometido a traumatismos por objetos...

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