Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 174/2022-CA)

Sentido del fallo15/02/2023 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente174/2022-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2021))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 174/2022-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2022 RECURRENTE: MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE


PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: A.G.W.

COLABORÓ: R.J.O.G.


ÍNDICE TEMÁTICO


Acuerdo recurrido: Acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós dictado por el Ministro instructor, mediante el cual, por una parte, admitió a trámite la demanda y, por otra, desechó en la controversia constitucional 151/2022.



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente.

7-8

II.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.


8-9

III.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

9-10

IV.


LEGITIMACIÓN


El recurso fue presentado por parte legitimada.

10-11

V.



ESTUDIO DE FONDO


La cuestión jurídica por resolver consiste en determinar si fue o no correcto el acuerdo por virtud del cual se desechó en parte la controversia constitucional 151/2022.





11-20

V.1. Análisis del Acuerdo de cabildo número 113


El primer agravio es infundado.

En el presente caso, es el propio actor el que generó el acto que se pretende impugnar, y no se advierte que en su emisión haya participado el Congreso del Estado de C. ni el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, por lo que no se actualiza una afectación a la esfera competencial del municipio recurrente.









12-14


V.2. Análisis del desechamiento del acto consistente en la falta de la prestación del servicio público de tránsito municipal

El segundo agravio es infundado.

Esta Sala estima que fue correcto lo sostenido en el acuerdo impugnado, pues del análisis de los documentos referidos no se advierte la existencia de la falta de prestación del servicio público de tránsito municipal en el Municipio de C..









14-17


V.3. Análisis de la retención de los recursos de recaudación y liquidación que se le deben transferir al Municipio de C. por concepto de placas, refrendos y accesorios, en términos del convenio de colaboración administrativa

El tercer agravio es fundado.

Esta Segunda Sala concluye que la improcedencia de la controversia con respecto a la retención de los ingresos ya presupuestados no se actualiza de manera manifiesta e indudable. Al contrario, del análisis de la demanda de controversia constitucional se advierte que la parte actora hizo valer diversos argumentos en los que sostiene que los actos impugnados vulneran el principio de libre administración de la hacienda pública municipal.











17-20

VI.

  1. DECISIÓN

PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido.





20-21





RECURSO DE RECLAMACIÓN 174/2022-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2022 RECURRENTE: MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: A.G.W.

COLABORÓ: Rafael Jesús Ortega García


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 174/2022-CA derivado de la controversia constitucional 151/2022, interpuesto por el Municipio de Campeche, Estado de Campeche, contra el acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós, en el cual, por una parte, se admitió a trámite la demanda y, por otra, se desechó la controversia constitucional.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO
  1. Presentación de la controversia constitucional. Yesmy Yaret del Pilar Castillo Couoh, en su carácter de Síndica de Asuntos Jurídicos del Municipio de Campeche, Estado de Campeche, promovió controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa, en la que impugnó lo siguiente:



V. NORMAS Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.

1. El Decreto número 73, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 7 de junio de 2022.

Decreto que se impugna de manera total en virtud de las violaciones al proceso legislativo que en el capítulo respectivo se hacen valer.

2. Los artículos transitorios TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, del Decreto número 73, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 7 de junio de 2022.

3. El primer acto de aplicación de los artículos transitorios CUARTO y QUINTO, del Decreto número 73, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 7 de junio de 2022, consistente en el acuerdo de cabildo número 113, aprobado en la Décima sesión ordinaria de cabildo de 29 de julio de 2022, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Campeche aprueba la municipalización del servicio público de tránsito y la vigilancia del mismo, la cual se realizará mediante la implementación de un programa de transferencia de recursos financieros, materiales y humanos, debiendo salvaguardar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, de conformidad con lo que señala el artículo 4 de la Constitución Política y las disposiciones aplicables de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

4. Los efectos y consecuencias derivadas del primer acto de aplicación de los artículos CUARTO y QUINTO, del Decreto número 73, consistente en la falta de prestación del servicio público de tránsito municipal en nuestro territorio, en tanto se realiza la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros al Municipio de Campeche para que asuma esa función, así como la retención de los recursos que esta autoridad demandada por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, debe transferir al Municipio de C. en concepto de recaudación y liquidación de placas, refrendos y accesorios, en términos de lo pactado en la cláusula novena, inciso b), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos, celebrado por el Gobierno del...

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