Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 24/2022)

Sentido del fallo22/02/2023 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1010/2018, AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente24/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1010/2018),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 154/2019 Y I.I.S. 16/2021))

incidente de inejecución DE SENTENCIA 24/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1010/2018

QUEJOSa: MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ROJAS



PONENtE: ministro L.M.A.M.

COTEJÓ: J.N.S.



ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes

Se narran los antecedentes de los que deriva el presente incidente.

1 a 12

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

12 -13

III.

Marco Jurídico

Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia.

13 a 27

IV.



Estudio de fondo


La ejecutoria de amparo ha sido declarada cumplida por el J. de Distrito.



27 a 32


V.

Decisión

PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 1010/2018, al Juzgado de Distrito de origen.

TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución, así como las multas impuestas por el J. de Distrito a que se hizo alusión en esta ejecutoria.

32



incidente de inejecución DE SENTENCIA 24/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1010/20181

QUEJOSa: MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ROJAS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENtE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Incidente de Inejecución de Sentencia 24/2022, para determinar si la opinión emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el tres de febrero de dos mil veintidós, en el incidente de inejecución de sentencia 16/2021, es correcta o no.



  1. ANTECEDENTES



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, M. de Los Á.M.R., por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del O.M. del Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades, consistentes en:

“…La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio dos mil nueve (2009), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número setecientos veintiséis (726) del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, específicamente el numeral Primero, fracción III.-

La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio dos mil diez, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 988 el trece de diciembre de dos mil diez, específicamente el numeral Primero, fracción III.-

La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio dos mil once, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 1237 el dos de diciembre de dos mil once, específicamente el numeral Primero, fracción III.-

La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio dos mil doce, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 1493 el treinta de noviembre de dos mil doce, específicamente el numeral Primero, fracción III.- Sin que pase desapercibido que, respecto de todos los anteriores, la quejosa y el D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, los hayan señalado como “Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal”, toda vez que de la consulta a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las fechas referidas por la solicitante del amparo, éste juzgado advirtió la denominación correcta de cada uno de los lineamientos reclamados y procedió a la fijación correcta de la litis.-

Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, ejercicio dos mil trece, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 1744 Bis el veintinueve de noviembre de dos mil trece, específicamente los numerales Primero y Segundo.

La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 1992 el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, específicamente los numerales Primero y Segundo.-

La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio dos mil quince, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 222 el veinte de noviembre de dos mil quince, específicamente el capítulo III, así como los numerales Décimo Tercero y Décimo Cuarto. -

La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 214 BIS el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, específicamente el capítulo III, así como los numerales Décimo Cuarto y Décimo Quinto. -

La expedición de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecisiete, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 210 BIS el uno de diciembre de dos mil diecisiete, específicamente por lo que respecta a los artículos Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto. -

La emisión del oficio 702/7528/2018 de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho…”.


  1. El asunto se turnó al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, ordenó su registro con el número 1010/2018, la admitió a trámite; requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado, dio la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento; y, fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, celebró la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto 1010/2018, en que se dictó sentencia, terminada de engrosar el dieciocho del mismo mes y año, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio, respecto del...

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