Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 164/2022)
Sentido del fallo | 15/02/2023 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | 164/2022 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 396/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 398/2021)) |
PONENTE: MINISTRO J.L.P.
COTEJÓ
SECRETARIO: C.A.A.A.
COLABORÓ: C.A.V.C.
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I. |
PRESUPUESTOS FORMALES DE PROCEDENCIA |
Competencia. La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada. |
14 |
II. |
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS |
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 398/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito. |
14 |
III. |
DECISIÓN |
ÚNICO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 398/2021 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito. |
20 |
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.L.P.
COTEJÓ
SECRETARIO: C.A.A.A.
COLABORÓ: C.A.V. CASTAÑEDA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIARecaída a la reasunción de competencia 164/2022, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito.
ANTECEDENTES
-
Primer juicio de amparo. En noviembre de dos mil dieciocho, M.P., Sociedad Anónima de Capital Variable y First Cash, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, promovieron demanda de amparo indirecto para controvertir lo siguiente:
1. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca:
a) La discusión, aprobación y expedición de la Ley Estatal de Hacienda, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el quince de diciembre de dos mil doce, vigente a partir del uno de enero de dos mil trece.
b) La discusión, aprobación y expedición del Decreto número 883, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Hacienda, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, vigente a partir del uno de enero de dos mil quince.
En específico los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la citada ley.
2. Del gobernador de Estado de Oaxaca:
a) La expedición y promulgación de la Ley Estatal de Hacienda, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil doce, vigente a partir del uno de enero de dos mil trece.
b) La expedición y promulgación del Decreto número 883, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Hacienda, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, vigente a partir del uno de enero de dos mil quince.
En específico los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la citada ley.
3. Del director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca:
a) La publicación de la Ley Estatal de Hacienda, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el quince de diciembre de dos mil doce, vigente a partir del uno de enero de dos mil trece.
b) La publicación del Decreto número 883, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Hacienda, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, vigente a partir del uno de enero de dos mil quince.
4. Del secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca:
a) El acto concreto de aplicación de las disposiciones tildadas de inconstitucionales, los cuales señala la parte quejosa se advierte de las declaraciones definitivas de impuesto de demasías caducas, presentadas el veintiséis y veintinueve de octubre y trece de noviembre de dos mil dieciocho, por M.P., sociedad anónima de capital variable.
b) El acto concreto de aplicación de las disposiciones tildadas de inconstitucionales, de las cuales, señala la parte quejosa, se advierte de las declaraciones definitivas de impuesto de demasías caducas presentadas el trece de noviembre de dos mil dieciocho, por First Cash, sociedad anónima de capital variable.
-
Sentencia. Seguidos los trámites del juicio, el juez de distrito emitió1 sentencia en la que sobreseyó por lo siguiente:
-Ante la negativa de la existencia de diversos actos argumentada por diversas responsables, tuvo por inexistentes los siguientes: (1) Del Congreso local, la discusión y expedición de la Ley Estatal de Hacienda publicada el quince de diciembre de dos mil doce, así como el Decreto número 883 de veintisiete de diciembre de dos mil catorce; (2) D.G., por exclusión, la expedición de la Ley Estatal de Hacienda publicada el quince de diciembre de dos mil doce, así como del Decreto número 883 de veintisiete de diciembre de dos mil catorce, y (3) D.S. de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el primer acto de aplicación de las normas consistente en las declaraciones caducas presentadas por las quejosas (en este caso, de las constancias se advirtió además que fueron declaraciones voluntarias y definitivas del impuesto sobre demasías caducas, no aptas para acreditar que las autoridades hicieron un cobro unilateral y coactivo o un actuar que pueda considerarse como el primer acto de aplicación de los artículos reclamados). En consecuencia, se sobreseyó en el juicio conforme al artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.
-Estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 5º, fracción I, y 6º, todos de la Ley de Amparo, y con el artículo 107, fracción I, constitucional, respecto de los actos reclamados al Congreso, al Gobernador y al Director del Periódico Oficial consistentes en la expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley Estatal de Hacienda publicada el quince de diciembre de dos mil doce, así como del Decreto número 883 de veintisiete de diciembre de dos mil catorce, al estimar que la parte quejosa no demostró que tal norma haya sido aplicada en su perjuicio; ello porque se impugnó una norma de naturaleza heteroaplicativa, sin que la parte promovente haya acreditado la existencia de un acto de aplicación en su perjuicio antes de la presentación de la demanda de amparo.
-Sostuvo que de la interpretación sistemática del impuesto tildado de inconstitucional (demasías caducas), se desprende que se prevé la obligación de enterar la contribución, únicamente, respecto de remanentes que queden a favor del deudor prendario, pero, previo a este hecho, debieron ocurrir los siguientes actos: que exista un contrato de prenda, que el deudor prendario no cumpla con el pago del préstamo hecho y, como consecuencia de ello, que la casa de empeño venda el bien pignorado; una vez hecho lo anterior, se cubra el monto del préstamo más los intereses y los gastos de almacenaje y de existir un remanente, éste se ponga a disposición del acreedor, y que éste no lo cobre, aunado a que debe existir una declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros diecisiete días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente; y, adicionalmente, otra declaración anual informativa del...
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