Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 496/2022)

Sentido del fallo08/03/2023 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL APARTADO IV DEL PRESENTE FALLO. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente496/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 188/2022-I-A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 321/2022))





AMPARO EN REVISIÓN 496/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: V.B.C..





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: M.A.A.A.

COLABORÓ: DANIELA ITZEL MEJÍA GARCÍA



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


7-8


III.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Los recursos de revisión son oportunos.

Los recurrentes cuentan con legitimación.



8


IV.

ESTUDIO

IV.1. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.



Esta Segunda Sala declara infundados estos argumentos.






8-35


IV.2. TASAS DIFERENCIADAS.

Esta Segunda Sala declara infundados estos argumentos.




35-39

V.

REVISIÓN ADHESIVA

Esta Segunda Sala declara sin materia las revisiones adhesivas.



40

VI.

DECISIÓN

Primero. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa por los motivos expuestos en el apartado IV del presente fallo.


Segundo. Quedan sin materia las revisiones adhesivas.








41-42














AMPARO EN REVISIÓN 496/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: V.B.C..





VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: M.A.A.A.

COLABORÓ: DANIELA ITZEL MEJÍA GARCÍA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 496/2022, interpuesto por Verónica Baltazar Chávez, en contra de la resolución que se dictó el doce de abril de dos mil veintidós, (terminada de engrosar el trece de mayo de dos mil veintidós), por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el expediente 188/2022.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si los artículos 113-E, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I, 113-J, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en conjunto con las reglas 3.13.1, 3.13.2, 3.13.3, 3.13.4, 3.13.5, 3.13.6, 3.13.7, 3.13.8, 3.13.9, 3.13.10, 3.13.11, 3.13.12, 3.13.13, 3.13.15, 3.13.19, 3.13.20, 3.13.21, 3.13.22, 3.13.23, 3.13.24, 3.13.25, 3.13.26, 3.13.27, 3.13.28 y 3.13.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós, las cuales, establecen las reglas formales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, son constitucionales o inconstitucionales.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. El once de febrero de dos mil veintidós, Verónica Baltazar Chávez, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

(…)

1. El Presidente de la República Mexicana.

2. El Congreso de la Unión.

3. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

4. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.


1. D.P. de la República Mexicana, se reclama la expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, concretamente la reforma que deroga el Régimen de Incorporación Fiscal y adiciona el Régimen Simplificado de Confianza el cual, permite a ciertas personas físicas tributar a una tasa de hasta 2.5% de Impuesto sobre (sic) establecido en los artículos 113-E, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I, 113-J, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. Del Congreso de la Unión, se reclama la expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, concretamente la reforma que deroga el Régimen de Incorporación Fiscal y adiciona el Régimen Simplificado de Confianza el cual, permite a ciertas personas físicas tributar a una tasa de hasta 2.5% de Impuesto Sobre la Renta establecido en los artículos 113-E, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I, 113-J, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama la expedición y publicación de las reglas 3.13.1, 3.13.2, 3.13.3, 3.13.4, 3.13.5, 3.13.6, 3.13.7, 3.13.8, 3.13.9, 3.13.10, 3.13.11, 3.13.12, 3.13.13, 3.13.15, 3.13.19, 3.13.20, 3.13.21, 3.13.22, 3.13.23, 3.13.24, 3.13.25, 3.13.26, 3.13.27, 3.13.28 y 3.13.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las cuales, establecen las reglas formales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4. D.J. del Servicio de la Administración Tributaria, se reclama la expedición y publicación de las reglas 3.13.1, 3.13.2, 3.13.3, 3.13.4, 3.13.5, 3.13.6, 3.13.7, 3.13.8, 3.13.9, 3.13.10, 3.13.11, 3.13.12, 3.13.13, 3.13.15, 3.13.19, 3.13.20, 3.13.21, 3.13.22, 3.13.23, 3.13.24, 3.13.25, 3.13.26, 3.13.27, 3.13.28 y 3.13.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las cuales establecen las reglas formales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


  1. Turno y registro de la demanda. Por cuestión de turnó conoció el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el cual, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, radicó el expediente número 188/2022, y previno a la quejosa.


  1. Admisión. Posteriormente, en proveído de diez de marzo de dos mil veintidós, previo desahogo de prevención, se admitió la demanda, y se solicitó a las autoridades responsables rendir su informe justificado.


  1. Sentencia de amparo. Seguida la secuela procesal, el doce de abril de dos mil veintidós, (terminada de engrosar el trece de mayo de dos mil veintidós), el Juez de Distrito dictó sentencia con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio, promovido por Verónica Baltazar Chávez en contra de los actos reclamadas (sic) a la (sic) autoridades precisadas en el tercer y cuarto considerando de esta sentencia, por los motivos y fundamentos (sic) en el tercero y quinto de la misma.


  1. Lo anterior se sustentó en las siguientes consideraciones:


  • El juzgador federal consideró que, no se estuvo ante la presencia de una disposición, que, por su sola entrada en vigor, modifique o altere la esfera jurídica de la quejosa, debido a que no le impone obligación alguna.

  • Se arguyó que, aunque la quejosa se encuentre bajo los supuestos a que se refieren las normas reclamadas, se requiere que actualice su régimen de actividades económicas y obligaciones ante la autoridad correspondiente, ello con la finalidad de que sea ella quien determine si está dentro del supuesto contemplado en dichas disposiciones, y en su caso, de resultar procedente, efectúe las adecuaciones al sistema creado...

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