Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha15 Febrero 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente25/2022



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022 ACTOR PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADO PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ

Colaboró: L.G.Z.



ÍNDICE TEMÁTICO


Actos impugnados: El Poder Judicial del Estado de Morelos impugna la omisión del Poder Legislativo de dicha entidad de analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, a favor del Poder Judicial actor, y como consecuencia de lo anterior, por actualizarse la tácita reconducción, la inconstitucional asignación al promovente del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.



Apartado

Decisión

Pp.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para resolver la presente Controversia Constitucional.

10-11

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

Se tiene por efectivamente impugnada la omisión de aprobar el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, así como las consecuencias derivadas de la misma, esto es, la reconducción del Presupuesto de Egresos de la propia entidad, correspondiente a dos mil veintiuno.









12-15

III.

CAUSA DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Cesación de efectos.

Se advierte, de oficio, la causal de improcedencia y sobreseimiento relativa a la cesación de efectos, por lo que procede sobreseer en la controversia constitucional.





15-22

IV.

DECISIÓN

ÚNICO. Se sobresee en la Controversia Constitucional.



23



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022 ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS





VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ

Colaboró: L.G.Z.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 25/2022, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de la omisión del Poder Legislativo de dicha entidad de analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, a favor del Poder Judicial actor, y como consecuencia de lo anterior, por actualizarse la tácita reconducción, la inconstitucional asignación al promovente del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Presentación de la demanda por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rubén Jasso Díaz, en su calidad de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del del Estado de Morelos, promovió la presente Controversia Constitucional en contra del Congreso de dicha entidad y señaló como actos impugnados los siguientes:


a) La omisión legislativa de analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos a favor del Poder Judicial promovente, dentro del período establecido en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.


b) Como consecuencia de lo anterior, por actualizarse la tácita reconducción, la inconstitucional asignación al promovente del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que fue declarado inválido en la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 15/2021, por no haber otorgado cuando menos el 4.7% del gasto total programable a que tiene derecho.


  1. Conceptos de invalidez. En su demanda, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos expuso los siguientes conceptos de invalidez:


Primero. La omisión legislativa impugnada viola en su perjuicio los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén los principios de división de poderes, autonomía, independencia judicial, así como de autonomía de gestión presupuestal, y protegen su derecho de contar con un presupuesto anual que refleje sus necesidades para cumplir sus objetivos y satisfacer las necesidades públicas que requiera.


Indica que lo anterior además transgrede el artículo 133 constitucional conforme al cual ninguna norma local puede contrariar a la Constitución Federal.


El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió al Poder Ejecutivo de dicha entidad el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual del Poder Judicial del Estado de Morelos para su discusión y aprobación. Entonces, el Congreso del Estado tenía la obligación constitucional de aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós a más tardar el quince de diciembre de dos mil veintiuno, lo cual no ha realizado y, por ello, incumple el mandato constitucional.


Dicha omisión legislativa obliga al promovente a sujetarse al presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en términos del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos.


Sin embargo, en la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 15/2021, se declaró, entre otras cosas, la invalidez de los artículos décimo sexto (en la parte que asigna el presupuesto total al Poder Judicial del Estado de Morelos) y décimo octavo, párrafos primero y segundo, así como el anexo dos del Decreto número 115 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.


Así, ante la omisión legislativa impugnada, el promovente está en incertidumbre porque si el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal anterior (dos mil veintiuno) se declaró inválido, no puede aplicarse la tácita reconducción para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.


Lo anterior, primero, porque uno de los principios que rigen al presupuesto es el de anualidad, conforme al párrafo cuarto de la fracción II del artículo 116 constitucional. En segundo lugar, el presupuesto de dos mil veintiuno se declaró inválido, como ya se precisó, sin que el poder demandado hubiera emitido un nuevo ordenamiento.


Ello implica una transgresión a los principios de autonomía e independencia judicial, así como una violación al artículo 126 de la Constitución Federal, al señalar que no puede hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, ya que al no contar el actor con un presupuesto autorizado por el ente demandado, aquél no puede cumplir con las funciones propias de ese poder de administrar justicia, poniendo en riesgo su operatividad.


Más aun porque como se determinó en la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 15/2021 “la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, no dictaminó algún aspecto en relación con el presupuesto del Poder Judicial ni hizo alguna mención o referencia a que la cantidad remitida por el Gobernador en la...

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