Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 318/2022)

Sentido del fallo23/11/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente318/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A 572/2021),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 554/2021))

amparo en revisión 318/2022

QUEJOSo Y RECURRENTE: abel estrada tapia



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 318/2022, interpuesto por Abel Estrada Tapia, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la regularidad constitucional del artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California a la luz del derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno a través del buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Abel Estrada Tapia, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables

Actos reclamados

  1. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California;

La resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiuno que resuelve el recurso de apelación y que aplica por primera vez los artículos tildados de inconstitucionales, dentro del toca **********.


  1. Congreso del Estado de Baja California y;


  • La inconstitucionalidad de los artículos 5 y 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California y;

  • La omisión respecto de la discusión aprobación, promulgación y publicación de una legislación actual y que corresponda a la realidad social y económica del estado, en relación a la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California.

  1. Gobernador del Estado de Baja California.


  1. SEGUNDO. Derechos humanos violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 1°, 2°, 8° y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno conoció el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, quien por auto de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno: (i) registró la demanda con el número de expediente **********; (ii) previno al quejoso para que manifestara si deseaba señalar como acto reclamado el señalado en puntos petitorios; y (iii) exhibiera copias adicionales del escrito de demanda, así como del escrito aclaratorio.


  1. Desahogada la prevención, mediante auto de dos de junio de dos mil veintiuno, el juez de distrito: (i) admitió a trámite la demanda de amparo; (ii) requirió los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables; (iii) fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; (iv) ordenó darle vista con la demanda al Agente del Ministerio Público adscrito; y (v) reservó proveer sobre el emplazamiento de la parte tercera interesada hasta que obrara en autos el informe justificado de la sala responsable.


  1. Recibido el informe justificado de los magistrados integrantes de la sala señalada como responsable, el juez de distrito dictó auto el veintitrés de junio de dos mil veintiuno, por virtud del cual se tuvo como parte tercera interesada a Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México y se ordenó notificarla corriéndole traslado con los autos.


  1. Seguido el trámite, el veintiuno de julio de dos mil veintiuno se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó sentencia, que se terminó de engrosar el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, bajo los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio que promovió la quejosa Abel Estrada Tapia, contra los catos que reclamó de las autoridades que se precisan en el resultando primero por las razones expuestas en el sexto considerando del presente fallo.

SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a Abel Estrada Tapia, contra los actos que reclamó de las autoridades señaladas en el considerando tercero, por las razones expuestas en el último considerando.”


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión. Por razón de turno conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien lo registró con el número de expediente ********** y determinó desecharlo en acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno por considerarlo extemporáneo.


  1. En contra de lo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación **********, que se resolvió en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós declarándolo fundado, al considerar que el recurso de revisión se interpuso vía electrónica dentro del plazo establecido, una vez que se tomó en cuenta el huso horario correspondiente para la entidad federativa.


  1. En cumplimiento a la sentencia, el presidente del órgano colegiado dictó acuerdo el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual revocó el diverso auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno y admitió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


  1. En sesión de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito resolvió el recurso en el sentido siguiente:


PRIMERO. En la materia de la competencia de este Tribunal Colegiado, se CONFIRMA la resolución recurrida.


SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por A.E.T., en contra de los actos que reclamó a las autoridades responsables Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Baja California, consistentes en el artículo 5 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, y la omisión de actualizar dicha ley.


TERCERO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en ejercicio de su competencia, resuelva lo que corresponda respecto del recurso de revisión intentado por Abel Estrada Tapia, de conformidad con los razonamientos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”


  1. QUINTO. Acuerdo, admisión y trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con motivo de la reserva de jurisdicción determinada por el tribunal colegiado y hecha la remisión correspondiente, por auto de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso con el número de expediente 318/2022, ordenó radicarlo en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. Finalmente, en proveído de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, la...

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