Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 97/2022)

Sentido del fallo11/05/2022 1. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente97/2022
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 114/2021))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 97/2022 SOLICITANTE: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


VISTO BUENO

SEÑOR/A MINISTRO/A

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 97/2022, solicitada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto del amparo directo ********** de su índice.


ANTECEDENTES


  1. Proceso penal. El veintitrés de enero de dos mil veinte, dentro de la carpeta judicial **********, el Tribunal de Enjuiciamiento Adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número 6 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por el delito de secuestro exprés agravado.


  1. Inconforme con lo anterior, la defensa de los sentenciados interpuso recurso de apelación, el cual se registró bajo el toca penal **********. En la resolución de dicho recurso, el cuatro de septiembre de dos mil veinte, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la resolución impugnada.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de esta última resolución, mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil veinte, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia. Lo anterior, pues consideró que: (i) en la sentencia impugnada la Sala de manera indebida no entró al fondo del asunto; (ii) se vulneró su derecho de igualdad procesal y defensa adecuada, pues estuvo mal asesorado; (iii) el plazo de investigación complementaria que se otorgó a las partes fue muy corto, (iv) los juzgadores vulneraron los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal e indubio pro reo; y (v) en la audiencia inicial, el juez de control indebidamente reclasificó de manera más gravosa los hechos.


  1. Por razón de turno la demanda presentada fue remitida al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándose bajo el número **********. El once de marzo de dos mil veintiuno, fue resuelto por mayoría de votos en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable no tuviera por acreditado el delito de secuestro exprés agravado, sino el de robo calificado (respecto de un automóvil, mediante la violencia moral), previsto y sancionado en los artículos 220, fracción IV, 224, fracción VIII y 225, fracción I, todos del Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México), vigente en la época de los hechos. Asimismo, para que aplicara las sanciones correspondientes a dicho delito, respetando en todo momento el principio de non reformatio in peius, al determinar el grado de culpabilidad del sentenciado, y se pronunciara sobre las demás consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaratoria.


  1. Cambio de la integración del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con motivo de la adscripción de un nuevo Magistrado, cambió la integración del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Juicio de amparo promovido por el cosentenciado. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veintiuno el cosentenciado, **********, también promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva, el cual quedó registrado bajo el número **********. De dicho asunto conoció igualmente el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veintisiete de enero de dos mil veintidós, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió un acuerdo en el que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** de su índice, al considerar que su resolución podría resultar de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional. El Tribunal Colegiado sustentó su petición esencialmente en los siguientes argumentos:


Su resolución implicará:

a) Determinar si lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley de Amparo, en cuanto a la obligatoriedad de la jurisprudencia que emiten los tribunales colegiados, puede ser entendida de manera extensiva a las consideraciones que se sustentan en los precedentes cuando en ellos exista pronunciamiento expreso y definitivo en cuanto a la concepción y calificación jurídica de un hecho y de las pruebas que lo sustentan, a fin de establecer si los y las magistradas que los integran, están constreñidos institucionalmente a resolver de forma idéntica dos o más asuntos en los que existe igualdad de partes, objeto y causa, cuando uno de ellos ya fue resuelto (con diversa integración) o bien, no es factible asumir la existencia de dicha obligación, y en su caso, si la misma pueda cesar incluso, por el cambio de integración del órgano colegiado.


b) Establecer los alcances de la cosa juzgada de la sentencia de amparo directo, cuando existen pluralidad de quejosos que en temporalidades distintas acuden a la instancia constitucional y en un primer asunto se dictó una ejecutoria que concede el amparo para que la autoridad judicial responsable determine una clasificación del tipo penal distinta, respecto de la que fue acreditada en el acto reclamado.


c) Señalar si existe posibilidad de asumir la existencia de alguna obligación por cuestión de orden y congruencia jurídica para que en los casos de cambio de integración de un tribunal colegiado, los nuevos integrantes no puedan apartarse del criterio establecido en un asunto resuelto previamente en el que exista identidad partes, objeto y causa y si, en su caso, ello puede hacerse en beneficio o incluso en perjuicio de la parte quejosa.


Cabe finalmente señalar que la decisión que llegare a tomarse al respecto, no solo actualiza los criterios establecidos que justifican la atracción del caso, sino también impactaría de manera decisiva y grave en la vida de los gobernados, al definir si es jurídicamente aceptable que, por la comisión de un mismo hecho delictivo, una de las personas sentenciadas, como consecuencia del juicio de amparo directo promovido deba compurgar una pena de ocho años de prisión; mientras que la otra persona quejosa pueda padecer la pena originalmente impuesta por la responsable, que asciende a cincuenta años de prisión.


Lo anterior, desde luego, sólo se invoca con la finalidad de evidenciar que, en este amparo directo, como en muchos otros cuya resolución podría definirse por el criterio que llegare a emitir el máximo tribunal al que se pide su atracción, está en juego uno de los valores más relevantes de nuestra vida en sociedad, que es la libertad de las personas, lo cual no puede sino reforzar también la hipótesis de trascendencia que el criterio jurídico que se emitiera tendría en términos no sólo cualitativos sino cuantitativos.


  1. Trámite. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola bajo el número de expediente 97/2022, y ordenó que la misma fuera turnada a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de...

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