Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 393/2021)

Sentido del fallo07/09/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, CONTRA LOS ARTÍCULOS 44 Y 66 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN SU TEXTO VIGENTE. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA EN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente393/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.- 1246/2018-II),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 244/2020))


AMPARO EN REVISIÓN 393/2021.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ZEUS PARTNERS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: I.L.V..



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

5-6

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN.

Fue analizado debidamente, en lo principal y lo adhesivo, por el tribunal colegiado de circuito.

6

ANTECEDENTES

Hechos relevantes que dieron lugar a la promoción del juicio de amparo.

6-7

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

En una parte se sobreseyó en el juicio y, en otra, se negó el amparo.

7-15

FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO.

Desestimó los agravios vinculados con la procedencia del juicio, y declaró su incompetencia para conocer de la constitucionalidad de los artículos 44 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

15-16

CONCEPTOS DE AGRAVIO.

  • Contra la omisión de estudio de los artículos 46, fracción VII, y 57 a 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigentes en 1994.

  • Contra la constitucionalidad de los artículos 44 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su texto vigente.

17-18

ESTUDIO DE FONDO.

Áreas naturales protegidas; derecho de audiencia en relación con el programa de manejo emitido por la SEMARNAT.

18-39

DECISIÓN

Se confirma la sentencia recurrida, y se niega el amparo contra los artículos 44 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su texto vigente.

Sin materia la revisión adhesiva, y se reserva jurisdicción al TCC.

39

REVISIÓN ADHESIVA.

Se declara sin materia en la competencia de la Segunda Sala.

39-40

RESERVA DE JURISDICCIÓN.

Se deja a salvo la jurisdicción del TCC para que analice la legalidad del programa de manejo del área natural protegida y su resumen (Yum Balam, L.C., Quintana Roo).

40-41

AMPARO EN REVISIÓN 393/2021.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ZEUS PARTNERS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: I.L.V..







Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

R E S U L T A N D O :

I. Presentación de la demanda de amparo.

  1. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, Zeus Partners, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su apoderado legal A.B.C., demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra los actos siguientes:

a. Del Congreso de la Unión, del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación y del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de:

  • Los artículos 46, fracción VII, y 57 a 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su texto original derivado del decreto de expedición publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho (vigentes en mil novecientos noventa y cuatro).

  • El artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su texto derivado del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de dos mil trece (actualmente vigente).

  • El artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su texto derivado del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis (actualmente vigente).

b. D.P. de la República, de la Secretaria del Bienestar (antes Secretaria de Desarrollo Social), del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (antes Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), y del Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (antes Secretario de la Reforma Agraria), la expedición y el refrendo del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam con una superficie de 154,052-25-00 hectáreas, ubicada en el municipio de Lázaro Cárdenas, Q.R., publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

c. Del Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de F. y Fauna Yum Balam, ubicada en el municipio de L.C., Quintana Roo.

d. De la Secretaria del Bienestar (antes Secretaria de Desarrollo Social), del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (antes Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), y del Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (antes Secretario de la Reforma Agraria), la falta de elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de F. y Fauna Yum Balam, ubicada en el municipio de L.C., Q.R..

e. De la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de F. y Fauna Yum Balam, ubicada en el municipio de Lázaro Cárdenas, Q.R., publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de octubre de dos mil dieciocho.

f. De la Secretaria del Bienestar (antes Secretaria de Desarrollo Social), la falta de propuesta para celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado y con los habitantes del área con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad y brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.

  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

II. Trámite ante el juzgado de distrito.

  1. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, declinó su sustanciación y estudio por conocimiento previo en favor del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, cuyo titular, por auto de treinta y uno de octubre siguiente, aceptó el returno, ordenó la formación del expediente respectivo y su correspondiente registro bajo el número 1246/2018 y se pronunció en los términos siguientes:

a. Desechó la demanda por lo que hace a los actos reclamados del Secretario de Gobernación y del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y publicación de los artículos 44, 46, fracción VII, 57 a 75 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como de los actos reclamados de la Secretaria del Bienestar (antes Secretaria de Desarrollo Social), del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (antes Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), y del Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (antes Secretario de la Reforma Agraria), consistentes en el refrendo del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam con una superficie de
154,052-25-00 hectáreas, ubicada en el municipio de L.C.,
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