Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 136/2021)

Sentido del fallo05/10/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL ASUNTO EN TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente136/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 533/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 166/2020))


Amparo en revisión 136/2021

Quejosa y recurrente: **********

RECURRENTE ADHESIVO: instituto federal de telecomunicaciones y radiodifusión



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: PAOLA GUITÉRREZ BALDERAS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 136/2021, interpuesto por **********en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo registrado con el número **********por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.



El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en evaluar la validez constitucional del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece que “[l]as personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.”



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



        1. Ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones se presentó denuncia de la supuesta prestación de servicios de telecomunicaciones sin el respectivo título de concesión, mediante infraestructura de telecomunicaciones que se encontraba instalada en ocho domicilios en el municipio de Miahuatlán de P.D., Oaxaca.


        1. Derivado de lo anterior, la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico realizó trabajos de radiomonitoreo en los domicilios referidos, detectando emisiones radioeléctricas en siete de ellos, en los rangos de frecuencias correspondientes a los segmentos de 2500–2700 MHz y 2400-2483.5 MHz, entre otras, las cuales eran originadas en el domicilio ubicado en **********


        1. La Dirección General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante orden de visita de verificación de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, instruyó la práctica de la visita de inspección- verificación ordinaria **********, dirigida al propietario y/o poseedor y/o responsable y/o encargado de las instalaciones y equipos de telecomunicaciones y/o el ocupante del inmueble ubicado en el domicilio referido.


        1. En la visita de verificación, se hizo constar que en el inmueble se encontraron nueve dispositivos de energización (POE), los cuales se encontraban encendidos y en operación, conectados a nueve elementos de telecomunicaciones instalados y en operación en la azotea del inmueble, por lo que los verificadores realizaron diversas preguntas a la persona con la que se entendió́ la diligencia, a las que se respondió́, en lo que aquí́ interesa, que los equipos eran utilizados desde hace aproximadamente ocho o nueve meses para la comercialización del servicio de internet inalámbrico a usuarios finales, así́ como que la propietaria de dichos equipos era **********.


        1. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil diecinueve, el Director General de Verificación del referido Instituto Federal de Telecomunicaciones hizo del conocimiento de la ahora parte quejosa que el procedimiento de inspección y verificación había concluido, así́ como que procedería a remitir a la autoridad correspondiente un dictamen por el posible incumplimiento a lo establecido en los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que ahí́ se precisaron.


        1. Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones dio inicio al procedimiento administrativo de imposición de sanción y declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación, identificado con el número **********, en contra de la ahora quejosa y de **********, por la presunta prestación de servicios de telecomunicaciones en su modalidad de internet, sin contar con concesión o autorización emitida por autoridad competente, en contravención con lo dispuesto en el artículo 66, en relación con el diverso 305, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


        1. Seguido el trámite correspondiente, mediante resolucion de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Titular de la Unidad de Cumplimiento del IFT determinó que había quedado acreditado que ********** infringió lo establecido en el artículo 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en relación con el diverso 67, fracción I del mismo ordenamiento, al haberse detectado que prestaba un servicio de telecomunicaciones en su modalidad de acceso a internet a través de la operación y explotación de una red pública de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por el órgano constitucional autónomo de referencia.


        1. Derivado de la infracción aludida, se le impuso a la parte quejosa una multa equivalente a 3000 (tres mil) Unidades de Medida y Actualización en el ejercicio de dos mil diecinueve, la cual ascendía a la cantidad de $253, 470.00 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 moneda nacional), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 298, inciso E), fracción I, 299 y 301 de la misma legislación.


        1. Finalmente, en dicha resolución se declaró la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes y equipos ahí descritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que instruyó al D. General a efecto de que se pusieran a disposición del personal del Instituto de mérito los bienes que pasaban a poder de la Nación.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


        1. Demanda de amparo indirecto. **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


  1. Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones


  • La resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve dictada en el expediente **********

  • La orden verbal o escrita dirigida al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos del cobro coactivo por medio del procedimiento administrativo de ejecución de la multa impuesta por la cantidad de $253,470.00

  • La orden verbal o escrita a la Dirección General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones para la ejecución de la determinación de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación por medio del procedimiento administrativo de ejecución de la orden verbal o escrita que emita el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


  1. Del Titular de la Dirección General de Verificación de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones


  • La caducidad de la propuesta de inicio del procedimiento de sanción, emitida en el oficio **********, de fecha 10 de abril del 2019.



  1. Del Servicio de Adminisración Tributaria (SAT) como ejecutora


  • La inminente ejecución del cobro coactivo por medio del procedimiento administrativo de ejecución de la orden verbal o escrita que emita el Titular de la Unidad de Cumplimiento del IFT por la cantidad de $253,470.00 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.).


  1. De la Cámara de Diputados y la H.Cámara de Senadores

  • La aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión específicamente el...

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