Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 9/2021)

Sentido del fallo06/07/2022 1. QUEDA SIN MATERIA. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DICTADO POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2021.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha06 Julio 2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R.A.R.- 2/2021))
Número de expediente9/2021


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 9/2021






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 9/2021 (relacionado con el diverso iiddrar 10/2021)

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSo: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

ministro PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORÓ: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 9/2021, promovido por **********, quejoso en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de A..


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe o no repetición del acto reclamado por parte de las autoridades responsables y, en su caso, si deben o no aplicarse las sanciones establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 199 y 200, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.



ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con las constancias que obran en el cuaderno de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de A., se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de amparo indirecto **********. **********1, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se mencionan:

Del Ayuntamiento de A.:

  • La aprobación y expedición del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de A., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de septiembre de 2009, concretamente sus artículos 59 y 61.

  • Cualquier acto posterior de aplicación o ejecución de los referidos preceptos.

Del presidente Municipal de A.:

  • La aprobación, sanción, promulgación y publicación del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de A., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de septiembre de 2009, particularmente sus artículos 59 y 61.

  • Cualquier acto posterior de aplicación o ejecución de los artículos 59 y 61 de dicho reglamento.

De la Coordinación Municipal de Protección Civil de A.:

  • Cualquier acto de aplicación o ejecución de los artículos 59 y 61 del citado reglamento.

  • La ejecución del artículo 91 de la Ley de Ingresos del Municipio de A., A., para el ejercicio fiscal 2021.

Del Congreso del Estado de A.:

  • La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos del Municipio de A., A., para el ejercicio fiscal 2021, particularmente su artículo 91.

  • Cualquier acto posterior de aplicación o ejecución del referido precepto normativo.

De la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de A.:

  • Cualquier acto de aplicación o ejecución del artículo 91 de la citada Ley de Ingresos


  1. Del asunto correspondió conocer al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de A., quien ordenó su registro como juicio de amparo número **********; hizo constar que el quejoso no solicitó expresamente la suspensión del acto reclamado; señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; y emplazó como tercero interesado al Coordinador Estatal de Protección Civil2.


  1. Posteriormente, se tuvo al presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente y Representante Legal de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de A. rindiendo su informe justificado, en el sentido de ser cierto el acto reclamado, pero únicamente lo referente a la aprobación y expedición del Decreto 454 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de A. para el ejercicio fiscal del año 20213.


  1. Concesión de amparo. Seguido el trámite del juicio de amparo indirecto se dictó sentencia4, en la cual se concedió el amparo solicitado respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, para los siguientes efectos:

[…] lo que procede es otorgar el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados para que las autoridades responsables se abstengan de aplicar los artículos 59 y 61 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de A., publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, que exigen al aquí quejoso contar con un registro ante la Dirección Municipal de Protección Civil como capacitador y consultor en materia de protección civil.

Sin que la concesión del amparo implique otorgarle facultades o permisos de cualquier índole al quejoso para que pueda desempeñar su actividad en materia de protección civil, pues para ello deberá cumplir con los requisitos que establecen la Ley de Protección Civil para el Estado de A., así como el Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de A. vigentes.

Protección constitucional que se hace extensiva respecto del acto atribuido al Secretario de Finanzas Públicas del Municipio A., A., correspondiente al monto enterado por la parte quejosa el dos de febrero de dos mil veintiuno, por concepto de “expedición de registros en materia de protección civil capacitadores, instructores y consultores en materia de protección civil”, y que está acreditado en autos, por lo que la citada autoridad deberá devolver a ********** la cantidad de $********** (********** pesos ********** m.n.).


  1. Acuerdo causa ejecutoria. Luego, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de A. declaró que la anterior sentencia causó ejecutoria5; en consecuencia, requirió a las autoridades responsables, Coordinación Municipal de Protección Civil y Secretario de Finanzas Públicas, ambas del Municipio de A., para que dieran cumplimiento a la ejecutoria.




I. CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO

  1. Seguidos los trámites correspondientes, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de A., tuvo al Coordinador Municipal de Protección Civil y al Secretario de Finanzas Públicas del Municipio de A. informando sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo6.


  1. También, el juez de distrito tuvo a la parte quejosa desahogando la vista otorgada7, para lo cual realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y exhibió una documental consistente en el acta de comparecencia y entrega del cheque que ampara la cantidad de $********** (********** pesos ********** m.n.). En consecuencia, el juez de distrito del conocimiento determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida en su totalidad, sin exceso ni defecto, ordenando el archivo del asunto como totalmente concluido8.


II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

  1. Denuncia de repetición del acto reclamado (caso que se analiza en el presente asunto). ********** por su propio derecho, presentó denuncia de repetición del acto reclamado por parte de la autoridad responsable Coordinación Municipal de Protección Civil9.

  2. La denuncia de repetición del acto reclamado fue acordada y se requirió a la autoridad responsable Coordinación Municipal de Protección Civil de A. para que, en un plazo de tres días, rindiera su informe y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes10.


  1. Resolución a la primera denuncia. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de A. dictó resolución11 en la que declaró existente la denuncia de repetición de acto reclamado por parte de la Coordinación Municipal de Protección Civil de A. debido a que, en la sentencia del amparo indirecto **********, se ordenó a las autoridades responsables se abstuvieran de aplicar los artículos 59 y 61 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de A.; en consecuencia, se ordenó la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito en turno, para que determinara si existe o no la repetición del acto reclamado12.


  1. Tocó conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuya magistrada presidenta lo admitió y ordenó su registro con el número de repetición del acto reclamado 2/202113. Posteriormente, el tribunal colegiado emitió resolución14 en la cual determinó que la reiteración se hizo patente, en virtud de desacatar la sentencia que ordenaba abstenerse a la autoridad responsable de exigirle al quejoso que cuente con el registro ante la Dirección Municipal de...

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