Reglamento de la Ley de Proteccion Civil para el Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2017.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 19 de septiembre de 2000.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

RAMON MARTIN HUERTA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 56 FRACCION I, 77 FRACCIONES III Y XXIII DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 5 Y 10 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y

CONSIDERANDO.

ATENDIENDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 173

ARTICULO UNICO SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 165
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para el Estado de Guanajuato y tiene como finalidad esencial la reglamentación de los dispositivos legales enmarcado en la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato.
Artículo 2° La aplicación de este Reglamento, es competencia del Ejecutivo del Estado sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las autoridades municipales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

l.- ACCIONES DE PROTECCION CIVIL.- Conjunto de principios, normas, procedimientos, acciones y conductas solidarias participativas y corresponsables que se llevan a cabo coordinada y concentradamente por la sociedad y autoridades y que se efectúan para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción tendientes a salvaguardar la integridad física de la persona sus bienes y entorno frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  1. ALARMA.- Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo que implica le (sic) necesaria ejecución del subprograma de auxilio. Consiste en el instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que las personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente en cuyo caso se dice "dar la alarma";

  2. ALERTA.- Se establece al recibir la información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta con la posible aplicación del subprograma de auxilio;

  3. ATLAS DE RIESGO.- Sistema de información geográfica actualizado que permita identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y su entorno;

  4. AUXILIO.- Ayuda en medios materiales, necesidades personales y servicios proporcionados a personas o comunidades sin la cual podrían perecer;

  5. BRIGADAS VECINALES.- Organizaciones de vecinos coordinadas por las autoridades, que se integran a las acciones de protección civil y que colaboran en los programas y acciones respectivas en función a su ámbito territorial;

  6. CALAMIDAD.- Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un estado de desastre;

  7. CARTA DE CORRESPONSABILIDAD.- Documento expedido por las empresas capacitadoras de consultorio y estado de riesgo/vulnerabilidad, e instructores profesionales independientes registrados ante la dirección que aprueba los programas internos especiales de protección civil elaborados por dichas empresas;

  8. CENTRO DE MANDO.- Área física que deberá ser implementada en la cercanía de un desastre siniestro o emergencia y que será área de coordinación de actividades de protección civil entre todos los responsables de las corporaciones que concurran a la atención del problema todos ellos coordinados por protección civil municipal y/o protección civil estatal;

  9. COORDINACION.- La Coordinación Estatal de Protección civil;

  10. CUERPOS DE AUXILIO.- Los organismos oficiales y las organizaciones civiles voluntarias o no, que estén debidamente registrados ante protección civil estatal y que todos sus miembros estén capacitados, serán coadyuvantes en la prestación de servicios de auxilio a la ciudadanía del estado de Guanajuato, en caso de desastre, siniestro o emergencia;

  11. DESASTRE.- Una interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando grandes perdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;

  12. EMERGENCIA.- Evento repentino e impresión que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias;

  13. ESTADOS DE MANDO.- Los tres posibles momentos que se producen en la fase de emergencia y que consisten en prealerta, alerta y alarma;

  14. EVACUACION.- Medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos;

  15. INSTRUMENTO DE LA PROTECCION CIVIL.- Se refiere a toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la Protección Civil en el Estado;

  16. LEY.- A la ley de Protección Civil para el estado de Guanajuato;

  17. MITIGACION.- Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;

  18. NORMA TECNICA.- Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el estado de Guanajuato, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo y son complemento de los reglamentos;

  19. ORGANIZACIONES CIVILES.- Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases;

  20. PREALERTA.- Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, , (sic) con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo;

  21. PREVENCION.- Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad estriba en impedir o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de una emergencia siniestro o desastre;

  22. PROCEDIMIENTO DE EVACUACION.- Considera entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones, salvamento, socorro y asistencia social, los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación para el transporte de los niños, las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;

  23. PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL.- Aquel cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial en un área determinada, que conlleva un nivel elevado de riesgo y que es implementado por los particulares y el poder ejecutivo del Estado de Guanajuato;

  24. PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL.- Aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad institución y organismo, pertenecientes al sector público, privado y social. Se aplica en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos así como proteger las instalaciones bienes o información vital ante la ocurrencia de un riesgo, siniestro o desastre;

  25. PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.- Es el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno en su ámbito municipal y deberá ser acorde con el programa estatal;

  26. PROTECCION CIVIL.- Conjunto de normas y principios de conducta y actuación que deberán ser objeto por las autoridades y la sociedad en general relacionando con la prevención, protección y auxilio a la población ante situaciones de riesgo grave, colectivo provocado por agentes naturales o Antropogénicos;

  27. QUEJA CIVIL.- Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o entorno;

  28. REGLAMENTO.- El presente ordenamiento;

  29. RESTABLECIMIENTO.- Conjunto de acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, una vez que a...

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