Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 381/2021)

Sentido del fallo29/06/2022 1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, EN CONTRA DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EL 1° DE ENERO DE 2020. 2. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente381/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 296/2020),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 112/2021))


aMPARO EN REVISIÓN 381/2021


Recurrente: TURISMO GARGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIA: B.M.S..

COLABORÓ: Y.T.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 381/2021, interpuesto por Turismo Gargo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su Apoderado **********, en contra de la resolución que dictó el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en el expediente JA.- **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 28 fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del día uno de enero de dos mil veinte, vulnera los principios de legalidad jurídica, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias y razonabilidad legislativa, previstos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del Juicio de Amparo Indirecto ********** del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, “TURISMO GARGO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


Conforme al artículo 108, fracción III de la Ley de Amparo:


  1. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  2. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  3. El Presidente de la República.


Esta quejosa considera necesario aclarar a su Señoría que en términos de la última parte de la fracción III del artículo 108 de la Ley de Amparo, no se señalan como autoridades responsables tanto al Secretario de Gobernación como al Director del Diario Oficial de la Federación, al haberse encargado los mismos del refrendo y publicación, respectivamente, de las normas impugnadas en esta demanda, sin que existan vicios propios al respecto.


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN DE QUE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:


a) y b).- Del H. Congreso de la Unión (Integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados): El proceso legislativo, consistente en la discusión y aprobación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2020, en específico, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


c).- D.P. de la República: La promulgación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2020, en específico, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.


  1. Sentencia de amparo. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil veinte, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda la registró como juicio de amparo indirecto **********, admitió a trámite la demanda, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde (quien no formuló alegato ministerial) y, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Una vez sustanciado el juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, que concluyó con el siguiente resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto ********** promovido por Turismo Gargo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado **********, quien se encuentra asesorado por **********, que también suscribe la demanda, en términos del artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco, contra los actos que reclamó de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, que se precisaron en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia”.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, “TURISMO GARGO”, Sociedad Anónima de Capital Variable (a través de su autorizado en amplios términos **********), mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, interpuso recurso de revisión.


  1. Por cuestión de turno, tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; el cual, mediante proveído de veinte de abril de dos mil veintiuno, lo registró como R.A. **********; lo admitió a trámite y se dio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente corresponde, quien no formuló pedimento.


  1. Por auto de trece de mayo de dos mil veintiuno se admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo promovido por el Presidente de la República, a través del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, adscrito a la Procuraduría Fiscal de la Federación.


  1. Recurso de revisión adhesiva. Por oficio presentado electrónicamente el once de mayo de dos mil veintiuno, la autoridad responsable Presidente de la República, a través del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, adscrito a la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual fue admitido por auto de trece de mayo siguiente.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. El treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en sesión virtual los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, emitieron resolución en los términos siguientes:


PRIMERO. Resulta procedente el presente recurso de revisión principal, así como su adhesivo, pero éste asunto no quedó comprendido en los supuestos de competencia delegada previstos en el Punto Cuarto, fracción I, incisos B), C) y D) del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se remitirán los autos sin analizar los conceptos de violación expuestos contra del artículo 28 fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el día uno de enero de dos mil veinte; y, por tanto:


TERCERO. Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales correspondientes, este recurso de revisión (y su adhesivo) con los anexos relacionados, interpuesto por la quejosa “TURISMO GARGO” Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, relativa al juicio de amparo indirecto ********** del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en que la Juzgadora titular sobreseyó el asunto.”.


  1. En esencia, en dicho fallo, se revocó el sobreseimiento decretado en la sentencia sometida a revisión y se estimó que el artículo 28 fracción XXXII de la Ley del...

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