Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 640/2022)

Número de expediente640/2022
Fecha21 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 223/2021))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 640/2022

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 564/2022-VRNR QUEJA.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: EMMA MAGNOLIA AYALA RIVERA.




Í N D I C E T E M Á T I C O


Hechos: El señor ********** promovió un juicio ejecutivo mercantil en el que demandó a ********** el pago de un pagaré. En dicho juicio mercantil se dictó un embargo y aviso preventivo de adjudicación de un inmueble propiedad de la señora **********, a favor de **********.


Derivado de lo anterior la señora ********** promovió un juicio ordinario civil de nulidad de juicio concluido por fraudulento en el que demandó a **********, ********** y al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En ese juicio se dictó la sentencia en el sentido de que la señora ********** carecía de legitimación activa y se absolvía a la parte demandada. Inconforme con lo anterior la señora ********** interpuso un recurso de apelación en el cual se confirmó la resolución de primera instancia.


En contra de esta determinación, la señora ********** promovió un juicio de amparo directo en el que se decretó el sobreseimiento.


La señora ********** interpuso recurso de queja en contra de la omisión del Tribunal Colegiado de tramitar la demanda de amparo y solicitó que este alto tribunal ejerciera facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo.


Mediante acuerdo de presidencia dictado en el cuaderno varios ********** se determinó desechar dicho recurso de queja así como la solicitud de facultad de atracción por notoriamente improcedente.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

Competencia

La Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer del presente asunto, al tratarse de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo del Presidente de este alto tribunal que desechó un recurso de queja y la solicitud de atracción respecto del juicio de amparo directo **********.

4

II

Legitimación, oportunidad y procedencia

La parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de reclamación, ya que fue parte quejosa en el juicio de amparo directo.

El recurso es oportuno y procedente, ya que se promueve contra un acuerdo de trámite.

4 - 5

III

Estudio

El recurso es infundado, dada la inoperancia de los agravios.

6 a 10

IV

Decisión

Es infundado el recurso de reclamación, se confirma el acuerdo recurrido.

11

En contra de ese acuerdo, la señora ********** interpuso el presente recurso de reclamación.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 640/2022

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.G.V.

SECRETARIA AUXILIAR: EMMA MAGNOLIA AYALA RIVERA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 640/2022, interpuesto por **********, contra el acuerdo dictado el once de mayo de dos mil veintidós por el Presidente de este alto tribunal en el expediente varios ********** formado con motivo del recurso de queja.


ANTECEDENTES


  1. Juicio ejecutivo mercantil. En la vía ejecutiva mercantil el señor ********** demandó a ********** el pago de un pagaré. De dicho juicio conoció el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México con el expediente **********.


  1. En dicho juicio mercantil se dictó un embargo y aviso preventivo de adjudicación de un inmueble propiedad de la señora **********, a favor de la señora **********.


  1. Juicio ordinario civil. Derivado de lo anterior la señora ********** promovió un juicio ordinario civil de nulidad de juicio concluido por fraudulento en el que demandó a **********, ********** y al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Dicha demanda fue radicada en el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México con el expediente **********.


  1. En dicho juicio ordinario civil se dictó la sentencia el ocho de diciembre de dos mil veinte en el sentido de declarar que la señora ********** carecía de legitimación activa y se absolvía a la parte demandada.


  1. Recurso de apelación. En contra de la anterior resolución, la señora ********** interpuso un recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Civil en Tlanepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca **********. D.S. dictó la sentencia el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.


  1. Amparo directo. Inconforme con lo anterior la señora ********** promovió un juicio de amparo directo que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito bajo el expediente **********.


  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito determinó sobreseer en el juicio, mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil veintidós.


  1. Recurso de queja. Mediante un escrito presentado el veinte de abril de dos mil veintidós en la Oficina de Correspondencia de este alto tribunal, la señora ********** interpuso un recurso de queja en contra de la omisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito de tramitar la demanda de amparo directo y solicitó que este alto tribunal ejerciera la facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo.


  1. Expediente varios. Mediante acuerdo de presidencia dictado el once de mayo de dos mil veintidós en el cuaderno varios ********** se determinó desechar dicho recurso de queja, así como la solicitud de facultad de atracción por notoriamente improcedente.


  1. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo descrito en el numeral que antecede, la señora ********** interpuso el presente recurso de reclamación en el que sostiene a título de agravios, esencialmente, que el recurso recurrido transgrede su derecho a un recurso efectivo, así como a una tutela jurisdiccional dentro de un plazo razonable, además de que el amparo directo por sus características procesales y por las cuestiones jurídicas planteadas reviste un excepcional interés y máxima trascendencia por lo que está justificado un probable ejercicio de la facultad de atracción.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil veintidós, el Presidente de este alto tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo radicó en el expediente 640/2022, y ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, así como el envío de los autos a la Primera Sala.


  1. En auto de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción VIII, y, 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, tercero y séptimo del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se interpone contra un acuerdo emitido por el Presidente de este alto tribunal, a través del cual se desechó el recurso de queja derivado de un juicio de amparo directo y se considera innecesaria la intervención del pleno.


  1. LEGITIMACIÓN, OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA


  1. Legitimación. De conformidad con el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el medio de impugnación se interpone por parte legitimada, pues se trata de la señora **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, quien además acude como la parte procesal afectada por la decisión de desechar el recurso de queja.


  1. Oportunidad. El acuerdo recurrido se notificó por lista el diecisiete de junio de dos mil veintidós (foja 64 vuelta), notificación que surtió efectos, al siguiente día hábil, el veinte...

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