Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2713/2022)

Sentido del fallo21/09/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA ADHERENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Septiembre 2022
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 32/2022 (RELACIONADO CON LAS Q.P. 115/2020 Y 19/2020 Y LOS R.P. 132/2021, 133/2021 Y 56/2022 ))
Número de expediente2713/2022

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2713/2022

QUEJOSA PRINCIPAL: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA Y QUEJOSA ADHERENTE)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SecretariO de estudio y cuenta: A.G.U.

colaborADOR: osvaldo murguía rodríguez



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos:

********** presentó denuncia de hechos contra **********, porque esta última presuntamente en su carácter de apoderada legal de **********, exhibió en un juicio mercantil copia certificada alterada de un convenio a fin de obtener una resolución judicial favorable a los intereses de su poderdante; la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México integró la carpeta de investigación por el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y sancionado en el mismo numeral con relación a la fracción V del artículo 230 del propio Código Penal.

El Ministerio Público solicitó al Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, fecha para la celebración de audiencia inicial, en la cual luego de que el fiscal formulara imputación contra ********** por el hecho que la ley señala como el delito de fraude procesal, el Juez de Control abrió debate sobre la prescripción de la pretensión punitiva, donde, después de escuchar a las partes, declaró extinta la acción penal y resolvió el sobreseimiento de la carpeta judicial correspondiente.

Contra esa determinación, los asesores jurídicos de la víctima, su apoderado legal y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, que el Tribunal de Alzada resolvió en el sentido de confirmar la resolución impugnada que declaró extinta la pretensión punitiva.

En contra de la sentencia de apelación antes referida, la víctima a través de su apoderado y de sus asesores jurídicos particulares, promovió juicio de amparo directo; por su parte **********, tercera interesada, promovió amparo adhesivo, en el cual, entre otros argumentos planteó la inconstitucionalidad de la última parte del primer párrafo del artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), al considerar que vulneraba el principio de taxatividad, ya que al remitir a las penas para el delito de fraude, sin especificar algún numeral, no generaba certeza sobre cuáles eran las aplicables y que en su caso, servirían de base para determinar el plazo para la prescripción de la acción penal.

El Tribunal Colegiado de Circuito, dictó sentencia por una parte, concedió para efectos el amparo a la quejosa principal (víctima) al estimar que no había extinción de la pretensión punitiva y, por la otra, negó la protección constitucional a la quejosa adherente (tercera interesada e imputada), destacando en este aspecto que declaró inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad respecto de la porción normativa del precepto legal antes citado, porque a decir del órgano colegiado, la quejosa adherente debió plantearlo en amparo directo principal.

La parte quejosa adherente al no estar conforme con esa sentencia de amparo acude a controvertirla a través del presente amparo directo en revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

14 - 15

II.

Legitimación

La parte recurrente cuenta con legitimación.

15

III.

Oportunidad

El recurso es oportuno.

15 – 16

IV.

Estudio de la procedencia del recurso

  1. El recurso es procedente para resolver sobre la regularidad constitucional del artículo 310, primer párrafo, en la porción normativa “Si el beneficio es de carácter económico, se impondrá las penas previstas para el delito de fraude”, del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

16 – 39

V.

Estudio de fondo

  1. El precepto no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

40 - 52

VI.

Decisión

Puntos resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa principal para los efectos precisados en la sentencia recurrida.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente por las razones expuestas en la sentencia recurrida y en el último considerando de esta ejecutoria.

52 - 53



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2713/2022

QUEJOSA PRINCIPAL: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA Y QUEJOSA ADHERENTE)




ponente: MINISTRA norma lucía piña hernández

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: adrián gonzález utusástegui

colaborADOR: osvaldo murguía rodríguez




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2713/2022, promovido en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 32/2022.

El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar sobre la regularidad constitucional del artículo 310, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que regula el tipo penal de fraude procesal, específicamente en la porción normativa Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude”, frente al principio de taxatividad en materia penal.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

I. Carpeta de investigación

  1. Luego de que el tres de mayo de dos mil diecisiete ********** presentara formal denuncia de hechos contra **********1, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México integró la carpeta de investigación CI-FPC/74/UI-3 S/D/00141/05-2017 por el delito de fraude procesal.

  2. El doce de agosto de dos mil veinte, la representación social solicitó al Juez de Control de la Unidad de Gestión 6 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, fecha para la celebración de audiencia inicial.

II. Primera audiencia inicial

  1. Luego de solventar diversas acciones para establecer la Unidad de Gestión Judicial competente en razón de territorio, finalmente, dentro de la carpeta judicial 009/1392/2020, el dieciocho de agosto de dos mil veinte se celebró audiencia inicial ante el Juez de Control adscrito a la Unidad de Gestión 9 de la Ciudad de México.

  2. En tal diligencia, ante la inasistencia de la imputada y a solicitud del fiscal, el Juez de Control libró orden de aprehensión contra la imputada.

III. Amparo indirecto

  1. Contra ese mandamiento judicial, ********** promovió el amparo indirecto 373/2020 ante el Juzgado Decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en cuyo auxilio, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., resolvió sobreseer en el juicio al estimar que en la demanda no se combatió específicamente como acto destacado el acuerdo emitido por el Juez de Control donde, previo a celebrar audiencia inicial, determinó improcedente resolver sobre la prescripción de la acción penal.

  2. Interpuesto que fue el recurso de revisión 133/2021 contra esa determinación, el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito levantó el sobreseimiento impugnado y, al advertir violaciones formales en las notificaciones hechas a la imputada de un citatorio y una orden de comparecencia, dirigidos a ella previo a la emisión de la orden de aprehensión, concedió la protección constitucional, ordenando dejar insubsistente la orden de aprehensión de dieciocho de agosto de dos mil veinte2.

IV. Nueva audiencia inicial (extinción de la pretensión punitiva)

  1. En cumplimiento a la resolución dictada en el amparo en revisión, el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno se celebró nueva audiencia inicial.

  2. Luego de que el fiscal formulara imputación contra ********** por el hecho que la ley señala como fraude procesal y ante la referencia del fiscal de que no se encontraba prescrita la acción penal, el Juez de Control abrió debate sobre la prescripción de la pretensión punitiva, donde, luego de escuchar a las partes, declaró extinta la acción penal y resolvió el sobreseimiento de la carpeta judicial correspondiente.

V. Recurso de apelación

  1. Contra esa determinación, los asesores jurídicos de...

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