Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 613/2019)

Sentido del fallo06/04/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Abril 2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 192/2018))
Número de expediente613/2019
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 613/2019 QUEJOSO RECURRENTE: SEÑOR Q

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBAÑEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 613/2019, promovido contra el fallo dictado el 15 de noviembre de 2018, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo *****.

El problema jurídico que corresponde resolver a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el artículo 193 del Código Penal para la Ciudad de México es constitucional a la luz de los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  1. De la información que se tiene acreditada1 en el expediente, se desprende que la señora V formuló querella contra el señor Q por los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, cometido en agravio de sus hijos.

  2. El 16 de junio de 2017, el Juez Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México declaró al señor Q penalmente responsable por la comisión del delito que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria agravada (ocurrida en incumplimiento a una resolución judicial). Se impuso al sentenciado una pena privativa de la libertad por 4 años y 6 meses, además de 150 días de multa; la pérdida de los derechos de familia, de los menores hacia él, pero no de él hacia los menores o su excónyuge; al pago de la reparación del daño, y la suspensión de sus derechos políticos.

  3. Inconforme, el sentenciado promovió recurso de apelación. El 5 de septiembre de 2017, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia condenatoria.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
  1. Juicio de amparo directo. El 8 de agosto de 2018, el señor Q promovió juicio de amparo directo y señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal.

  2. El 27 de septiembre de 2018, el magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número ****

  3. El 15 de noviembre de 2018, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al señor Q contra el acto reclamado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, precisado en el resultando primero, por los motivos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2.

  2. El 15 de febrero de 2019, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia y ordenó registrarlo con el número 613/20193.

  3. El 22 de marzo de 2019, el presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M.4.

  1. COMPETENCIA
  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD
  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 15 de noviembre de 2018, se notificó personalmente el 3 de diciembre de 2018 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 4 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 5 de diciembre al 3 de enero de 20195. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 5 de diciembre de 20186, éste fue interpuesto oportunamente.

  1. LEGITIMACIÓN
  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, se hará referencia a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios planteados.

  2. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes conceptos de violación:
  1. La resolución es violatoria de la garantía de legalidad y de los derechos de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley previstos en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal.

  2. La pena –que constituye el acto reclamado– es inconstitucional, pues no es la que le corresponde por el delito cometido, y como consecuencia, la autoridad responsable no realizó una exacta aplicación de la ley penal violando flagrantemente mis garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica.

  3. Se debe realizar una interpretación de las normas nacionales a la luz de la Convención de Viena Sobre Derecho de los Tratados y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, atendiendo siempre a la regla interpretativa del principio pro persona, con base en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado de la reforma de 10 de junio 2011.

  4. La autoridad responsable realizó una incorrecta valoración probatoria.

  5. La sentencia que se combate fue dictada en un procedimiento en el cual no se cumplieron las formalidades esenciales del mismo, ya que tal resolución no se encuentra emitida conforme a derecho.

  6. La autoridad...

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