Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 246/2022)

Sentido del fallo13/10/2022 • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha13 Octubre 2022
Número de expediente246/2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 235/2020),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 122/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 689/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 306/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 40/2021))




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 246/2022

SUSCITADA ENTRE: EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.L.P.


SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 a 4

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

4 a 14

IV.

Existencia de la contradicción.

La contradicción es existente.

14 a 17

V.

Procedencia de la contradicción

La contradicción de criterios es improcedente

17 a 23

VI.

Decisión

ÚNICO. Es improcedente la contradicción de criterios denunciada.

24




CONTRADICCIÓN DE TESIS 246/2022

SUSCITADA ENTRE: EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de octubre del dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la procedencia de la contradicción de criterios.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Por oficio recibido el cinco de agosto del dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Administradora General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del aludido órgano desconcentrado así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo 306/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción del criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional y los diversos sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito al resolver el amparo en revisión 40/2021, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo 235/2020, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo 122/2021 y por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito al resolver el amparo directo 689/2017.

  2. Trámite de la denuncia. Por auto de once de agosto del dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la contradicción de criterios registrándola con el número de expediente 246/2022 y, entre otras cosas, turnó el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek para su estudio y resolución.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de uno de septiembre siguiente, la Presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto, tuvo por informada la vigencia de los criterios contendientes y requirió a los tribunales colegiados de circuito ahí especificados a efecto de que informaran sobre su firmeza.


  1. Por auto de ocho de septiembre del dos mil veintidós se tuvo a los tribunales colegiados de circuito informando la firmeza de los criterios contendientes, razón por la que el expediente se entregó al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el seis de junio del dos mil veintiuno; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el primero transitorio, fracción II1, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del dos mil veintiuno; así como en los Puntos Primero, Segundo, fracción VII, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados por tribunales colegiados de distinto circuito judicial, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Legitimación


  1. La denuncia proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por una de las partes del amparo directo 306/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.


  1. Criterios denunciados


  1. Para resolver la contradicción de tesis denunciada resulta conveniente informar, en principio, las posturas que asumieron los órganos colegiados a través de las ejecutorias respectivas.


Criterio del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito


  1. Dicho órgano colegiado conoció del amparo en revisión 40/2021 interpuesto contra la sentencia que concedió el amparo contra el oficio de solicitud de información y documentación que tuvo por objeto comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estaba afecta la entonces quejosa como sujeto directo de los impuestos sobre la renta y valor agregado, y como retenedor del primero de los nombrados, respecto del ejercicio fiscal dos mil quince.


  1. En su sentencia, el tribunal colegiado de circuito citó las tesis de esta Segunda Sala, siguientes:


  • Jurisprudencia 2a./J. 68/2000, de rubro: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERE, SINO TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR2.

  • Jurisprudencia 2a./J. 175/2011, de rubro: ORDEN DE VERIFICACIÓN. SU OBJETO 3.

  • Jurisprudencia 2a./J. 176/2011, de rubro: ORDEN DE VERIFICACIÓN. SI SE PRECISA CLARAMENTE SU OBJETO, LA CITA DE DIVERSOS ARTÍCULOS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES A VERIFICAR NO LA VUELVE GENÉRICA 4.

  • Jurisprudencia 2a./J. 26/2013 de rubro: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA O DE REVISIÓN DE GABINETE. DELIMITACIÓN DE SU OBJETO TRATÁNDOSE DE LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINAS Y DIESEL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS5, y

  • Jurisprudencia 2a./J. 80/2018, de rubro: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA O DE...

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